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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2011 (12/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438874 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Justicia, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Salud, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 613526-1 Designan Procurador Público del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2011-JUS Lima, 11 de marzo de 2011 VISTO, el Ofi cio Nº 450-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público del Ministerio de Salud; Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado José Luis Quiroga Becerra como Procurador Público del Ministerio de Salud, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado José Luis Quiroga Becerra como Procurador Público del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 613526-9 Conceden indulto por razones humanitarias a internos de Establecimientos Penitenciarios de Tumbes, Chorrillos y Jaén RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2011-JUS Lima, 11 de marzo de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00029 – 2011 y el Acta de Sesión de fecha 11 de marzo de 2011, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ALEJANDRO MONTECE, RAFAEL EDINSON o ALEJANDRO MONTECE, RAFAEL EDISON o PEREZ ANDRADE, OSCAR ADOLFO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, de nacionalidad ecuatoriana; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, los solicitantes extranjeros que han sido condenados a una pena privativa de libertad por las instancias judiciales nacionales, tienen una situación migratoria actual irregular, conforme a lo indicado en el artículo 63º inc. 3 del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería, por lo tanto, corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º del referido Decreto Legislativo; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder