Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2011 (12/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438875 punitivo del Estado, respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolución Suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y, el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica, de fecha 15 de febrero de 2011, suscrita por los doctores Cesar Adrián Hurtado Lalupú, José Salinas Meléndez y Ana Oblitas Herrera, señala como diagnóstico: TBC pulmonar, Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, y Neurotoxoplasmosis; Que, el Protocolo Médico, de fecha 01 de marzo de 2011, emitido por el Establecimiento Penal de Tumbes, suscrito por el doctor Cesar Adrián Hurtado Lalupú, señala como diagnóstico: TBC pulmonar, Enfermedad irreversible, progresiva, degenerativa, en etapa avanzada y Neurotoxoplasmosis; Que, el Informe Médico Nº 056 – 2011 – EP – TUMBES – AREA DE SALUD, de fecha 10 de febrero de 2011, suscrito por el doctor Cesar Adrián Hurtado Lalupú, médico del Área de Salud del Establecimiento Penal de Tumbes, indica que el solicitante se encuentra hospitalizado en el servicio de Tópico del E.P. Tumbes, con diagnóstico: TBC pulmonar, Enfermedad incurable e irreversible, Probable criptocococcis, y que recibe tratamiento del programa TBC y tratamiento en el Hospital Jamo para la enfermedad incurable que padece; Que, se tiene la Constancia de Atención, de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por la Ofi cina de Estadística e Informática del Hospital II – 1 “JAMO” – Tumbes, suscrita por el doctor José Salinas Meléndez, que señala como diagnóstico: Enfermedad irreversible, progresiva y degenerativa, TBC pulmonar y Neurotoxoplasmosis. Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que el interno ALEJANDRO MONTECE, RAFAEL EDINSON o ALEJANDRO MONTECE, RAFAEL EDISON o PEREZ ANDRADE, OSCAR ADOLFO, se encuentra inmerso en los supuestos señalados en los literales a) y b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal, así como de enfermedades no terminales graves y degenerativas; Que, en el presente caso la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal y no terminal grave, como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 –JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y, en el artículo 66º del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, ALEJANDRO MONTECE, RAFAEL EDINSON o ALEJANDRO MONTECE, RAFAEL EDISON o PEREZ ANDRADE, OSCAR ADOLFO. Artículo 2º.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3º.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 613526-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2011-JUS Lima, 11 de marzo de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00142 – 2010 y el Acta de Sesión de fecha 16 de noviembre de 2010, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, GARCÍA LUGNIER, MARÍA ISABEL, es interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos, de nacionalidad española; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, los solicitantes extranjeros que han sido condenados a una pena privativa de libertad por las instancias judiciales nacionales, tienen una situación migratoria actual irregular, conforme a lo indicado en el artículo 63º inc. 3 del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería, por lo tanto, corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º del referido Decreto Legislativo; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolución Suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada