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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438861 entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Ica Provincia Nazca Nombre del sitio Distrito Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte Loma Negra Marcona 487923.592 8302228.934 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ica la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 612540-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 272-2011-VMPCIC-MC Lima, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 263/INC de fecha 15 de febrero de 2010, se declaró patrimonio cultural de la Nación a veinte (20) monumentos arqueológicos ubicados en la Isla San Lorenzo; Que, mediante Informe Nº 421-2010-CSBG-SDIC-DA- DREPH/MC de fecha 14 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología da cuenta de la delimitación en campo de los monumentos arqueológicos prehispánicos Isla San Lorenzo 2, 3, 4, 12, 13, 15 y 16, así como de los monumentos históricos coloniales y republicanos Isla San Lorenzo 1 y 5, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Asimismo se indica que debido a su ubicación en un acantilado, no se pudo realizar la delimitación del sitio arqueológico Isla San Lorenzo 14; recomendándose además lo siguiente: • Actualizar el cuadro técnico de las declaratorias de la Resolución Directoral Nacional Nº 263/INC de fecha 15 de febrero de 2010, dado que las coordenadas fueron tomadas con un GPS navegador en los años 90, existiendo un desfase al momento de realizar las delimitaciones con un GPS diferencial de mayor precisión. • Modifi car la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los monumentos Isla San Lorenzo 1 y 5, debiendo ser el tipo de patrimonio Monumento Histórico Colonial Republicano, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, sin clasifi cación, en ambos casos. • Aprobar los expedientes técnicos de delimitación en los sistemas WGS 84 y PSAD 56 de los sitios arqueológicos Isla San Lorenzo 2, 3, 4, 12, 13, 15 y 16, y de los monumentos históricos coloniales y republicanos Isla San Lorenzo 1 y 5. Que, mediante Informe Nº 403-2010-SDIC-DA- DREPH/MC de fecha 15 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología da cuenta de la delimitación en campo de los monumentos arqueológicos prehispánicos Isla San Lorenzo 6, 9, 10, 10A, 11, 17 y 19, y del Complejo Histórico Arqueológico Caleta La Cruz, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Por otra parte comunica que no se realizó la delimitación de los monumentos San Lorenzo 8, 18 y 19 debido a las dimensiones menores (diámetro máximo de 2 m) como a su número indeterminado, puesto que el viento los modifi ca continuamente, formulando además, las siguientes recomendaciones: • Aprobar los expedientes técnicos de delimitación de los siguientes monumentos arqueológicos: Isla San Lorenzo 6, Isla San Lorenzo 9, Isla San Lorenzo 10, Isla San Lorenzo 10A, Isla San Lorenzo 11, Isla San Lorenzo 17, Isla San Lorenzo 19A y Complejo Histórico Arqueológico Caleta La Cruz. • Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos Isla San Lorenzo 10A e Isla San Lorenzo 19A, bajo la clasifi cación de sitio arqueológico, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. • Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 263/INC, de fecha 15 de febrero de 2010, referido únicamente al ítem de los sitios San Lorenzo 7 y San Lorenzo 20, los cuales pasan a formar parte de una sola poligonal, siendo su denominación: sitio arqueológico Complejo Histórico Arqueológico Caleta La Cruz. Que, mediante Acuerdo Nº 040 de fecha 20 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 263/INC de fecha 15 de febrero de 2010, ratifi cando los demás extremos de la precitada resolución. 2. Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Isla San Lorenzo 10A e Isla San Lorenzo 19A, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. 3. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de