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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438863 Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Isla San Lorenzo 9 PP-079 INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-079-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 11 131.06 1.1131 447.65 Isla San Lorenzo 10 PP-080 INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-080-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 892.64 0.0892 120.40 Isla San Lorenzo 10A PP-081 INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-081-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 4 756.55 0.4756 276.86 Isla San Lorenzo 11 PP-082 INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-082-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 13 745.46 1.3745 477.13 Isla San Lorenzo 12 PP-092-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-092-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 487.27 0.0487 88.71 Isla San Lorenzo 13 PP-093-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-093-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 4 707.76 0.4707 278.36 Isla San Lorenzo 15 PP-094-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-094-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 1 202.57 0.1202 142.28 Isla San Lorenzo 16 PP-095-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-095-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 1 671.10 0.1671 168.02 Isla San Lorenzo 17 PP-083-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-083-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 5 106.71 0.5106 309.47 Isla San Lorenzo 19A PP-084-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-084-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 4 985.00 0.4985 286.24 Complejo Histórico Arqueológico Caleta La Cruz PP--INC_ DREPH/ DA/SDIC-2010 PSAD56 PP-084-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 4 985.00 0.4985 286.24 Nombre del monumento histórico colonial y republicano Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Isla San Lorenzo 1 PP-086-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-086-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 1 433.86 0.1433 157.07 Isla San Lorenzo 5 PP-090-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD 56 (S. Estación Sanitaria) PP-091-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 (S. Panteón) PP-090-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 (S. Estación Sanitaria) PP-091-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 (S. Panteón) Sector Estación Sanitaria: 24 489.57 Sector Panteón: 46 943.18 Sector Estación Sanitaria: 2.4489 Sector Panteón: 4.6943 Sector Estación Sanitaria: 780.68 Sector Panteón: 1 031.07 Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en los Artículos 1º y 2º, así como de los planos señalados en el Artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a la Marina de Guerra del Perú, Ministerio de Defensa, COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 612540-4 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 273-2011-VMPCIC-MC Lima, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1724/INC de fecha 13 de noviembre de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los sitios arqueológicos El Boquerón del Diablo y Millo Norte, ubicados en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 002-2011-LCR-SDIC- DA-DREPH/MC de fecha 03 de enero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye lo siguiente: • En la descripción del sitio arqueológico Millo 2 se indica que éste se compone de al menos ocho (08) sectores claramente defi nidos. • Los datos de ubicación de los sitios arqueológicos El Boquerón del Diablo y Millo Norte, registrados por el Programa Qhapaq Ñan, indican que dichos sitios se encuentran ubicados dentro de la propuesta de poligonal del sitio Millo 2, es decir, que dichos sitios arqueológicos corresponderían a alguno de los ocho (08) sectores defi nidos para el sitio Millo 2. Que, mediante Acuerdo Nº 006 de fecha 06 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1724/INC de fecha 13 de noviembre de 2009, dejando sin efecto la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación únicamente en el extremo referido a los sitios arqueológicos El Boquerón del Diablo y Millo Norte, ubicados en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. 2. Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Millo 2, ubicado en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa. 3. Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Millo 2. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;