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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438877 graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 18 de enero de 2010, suscrita por los Doctores Rene Correa Castrejon y Francisco Tapia Casiano, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial severa, ceguera 90% + conjuntivitis y secuela pulmonar/ fi brosis pulmonar post TBC; Que, el Protocolo Médico, de fecha 19 de enero de 2010, emitido por el Hospital General de Jaén, Ministerio de Salud – Región Cajamarca, suscrito por los Doctores Rene Correa Castrejon y Francisco Tapia Casiano, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial severa, Ceguera 90% + conjuntivitis y Secuela pulmonar /fi brosis pulmonar post TBC; Que, el Informe Médico, de fecha 19 de enero de 2010, emitido por el Hospital General de Jaén, Ministerio de Salud – Región Cajamarca, suscrito por los Doctores Rene Correa Castrejon y Francisco Tapia Casiano, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial severa, Ceguera 90% + conjuntivitis y Secuela pulmonar /fi brosis pulmonar post TBC; Que, mediante Ofi cio Nº 237–2011–DVM/MINSA, de fecha 16 de febrero de 2011, el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud remite el Informe Médico Nº 001–SERV.MED. INT.-HIIJ–OCPYAP–ESSALUD–2011, emitido por el Hospital II Jaén, suscrito por el doctor Wilder Saldaña Ortega, que señala como diagnóstico: Enfermedad de Alzheimer avanzado, Espondiloartrosis severa con limitación funcional grado III y Enfermedad pulmonar obstructivo crónico moderado. Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que la interna MEJIA BANDA, SILVERIA, se encuentra inmersa en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, progresiva, degenerativa e incurable; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad crónica, casos como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008 – 2010 –JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Jaén MEJIA BANDA, SILVERIA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 613526-12 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Lurín y Breña y autorizan su atención para el primer trimestre del año fiscal 2011 al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA DECRETO SUPREMO N° 003- 2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley ʋ 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley ʋ 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 5º y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley ʋ 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 052-2005- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, cuyo Anexo, en su Acápite B: Transferencia de fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, sujetas a mecanismos de verifi cación, dispuso, en lo relativo al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, que con relación a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, para el caso de Lima Metropolitana, se defi niría un mecanismo especial con participación de la Municipalidad Metropolitana y las Municipalidades Distritales de dicha jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año