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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438878 2007”, siendo que el Anexo del referido Decreto Supremo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos sujeta al cumplimiento de mecanismos de verifi cación, correspondiente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, literal b), dispuso que el MIMDES a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, podía continuar con la atención alimentaria a los benefi ciarios del PCA de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y con cargo a los recursos de las transferencias que fueron efectuadas; en tanto se culminase el trámite de suscripción del convenio de gestión con la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 008-2007-EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, destinados, entre otros conceptos, a los Programas Sociales de lucha contra la pobreza en el ámbito de los gobiernos locales, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo ʋ 078-2007- EF incorporó el numeral 7.8 en el artículo 7º del Decreto Supremo ʋ 008-2007-EF, el cual precisa que, en el caso de la Municipalidad Verifi cada de la Provincia de Lima que no ha suscrito el convenio de gestión para la ejecución de los Programas de Complementación Alimentaria, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES los continuaría ejecutando, a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, para lo cual se transferirá a dicho Ministerio los recursos programados; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, cuyo Anexo, en su numeral 3.2 del Capítulo III: Transferencias para el ciclo 2009, precisó que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización ʋ 005-2009-PCM/SD, se conformó la Comisión Especial para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA en el ámbito de la Provincia de Lima, la cual debía: (i) Determinar el estado situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima, (ii) Analizar y defi nir las alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y (iii) Establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del PCA; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización ʋ 240-2010-PCM/SD se aprobó la Directiva ʋ 004-2010-PCM/SD que contiene las “Normas Específi cas para la verifi cación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, cuyo numeral 7 Procedimientos y Plazos para la efectivización de la transferencia e inicio de la gestión descentralizada del PCA, establece que dicha efectivización se inicia a partir de la expedición de la Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene la relación de los Gobiernos Locales Distritales de Lima Metropolitana que han cumplido los mecanismos de Verifi cación y se encuentran aptos para recibir la transferencia del PCA; Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la Directiva citada en el párrafo precedente, Formalización de la Transferencia de Recursos, indica que luego de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción se procederá a la expedición del Decreto Supremo mediante el cual se da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del PCA y se autoriza la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario a los Gobiernos Locales Distritales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización ʋ 323-2010-PCM/SD, se declaró a los Gobiernos Locales Distritales de Breña y Lurín como aptos para acceder a la transferencia del PCA del PRONAA, a cargo del MIMDES; Que, en tal sentido, el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Breña y Lurín ha concluido, conforme a las Actas de Entrega y Recepción suscritas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los mencionados Gobiernos Locales Distritales el 30 de diciembre de 2010; Que, mediante la Ley ʋ 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales, los mismos que incluyen los Programas Sociales, entre los que fi gura el Programa de Complementación Alimentaria – PCA; Que, a fi n de contribuir con el adecuado proceso de transferencia del PCA sin perjudicar la atención de la población benefi ciaria, y teniendo en consideración el tiempo que conlleva la realización de los procesos de adquisición de alimentos y/o contratación de servicios, acorde a la normativa vigente, resulta necesario que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, continúe brindando apoyo alimentario a los centros de atención que resulten transferidos a los Gobiernos Locales Distritales de Breña y Lurín, durante el primer trimestre del año fi scal 2011, con cargo al stock de alimentos de dicho Programa Nacional, hasta por un volumen de 72.752 TM de productos alimenticios, a cuyo efecto mediante Ofi cio ʋ 149-2011-PCM/SD la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha manifestado su conformidad; Que, en consecuencia, es necesario declarar concluido el Proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a los Distritos de Breña y Lurín, y autorizar durante el primer trimestre del año fi scal 2011 al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA a continuar brindando apoyo alimentario a los centros de atención que resulten transferidos a dichos Gobiernos Locales Distritales; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley ʋ 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley ʋ 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y la Ley ʋ 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria. Declárase concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de Breña y Lurín, de la Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2º.- Apoyo alimentario a los centros de atención de los Gobiernos Locales Distritales de Breña y Lurín durante el primer trimestre del año fi scal 2011. Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para que en coordinación con los Gobiernos Locales Distritales de Breña y Lurín, continúe brindando apoyo alimentario a los centros de atención que resulten transferidos a los referidos Gobiernos Locales Distritales, durante el primer trimestre del año fi scal 2011, con cargo al stock de alimentos disponible de dicho Programa Nacional, hasta por un volumen de 72.752 TM de productos alimenticios. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 613526-2