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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438872 actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Salamanca y CH Moyopampa – SE Balnearios (L-6055/6060), entre otras; Que, las referidas líneas de transmisión cuentan con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial N° 299-95-EM/VME, publicada el 11 de noviembre de 1995, en cuyo artículo segundo se exceptuó diversos tramos de la mencionada línea de transmisión, toda vez que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 114° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, no podrá imponerse servidumbre de electroducto sobre edifi cios, patios y jardines cuando éstos se encuentran en zonas urbanas; Que, mediante Resolución Suprema N° 035-2010- EM, publicada el 24 de marzo de 2010, se aprobó la modifi cación de dicha concesión, en el aspecto referido a la variación del tramo T77 – T81 de la mencionada línea de transmisión; Que, mediante documento presentado el 26 de noviembre de 2010, ingresado bajo el registro N° 2046165, la concesionaria solicitó la modifi cación de la servidumbre de electroducto para la mencionada línea de transmisión, en el tramo a que hace referencia el considerando precedente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el tramo T77 – T81 de las Líneas de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Salamanca y CH Moyopampa – SE Balnearios (L-6055/6060) tendrá un recorrido aéreo sobre terrenos de propiedad del Estado y otro subterráneo, el cual es considerado como propiedad del Estado, por lo que no corresponde compensación alguna por los derechos de servidumbre, de acuerdo con el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual establece que los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición de EDEGEL S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los requisitos establecidos en el ítem SE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, razón por la cual, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 053-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 299-95-EM/VME, en el sentido que los únicos tramos subsistentes son los siguientes: Cód. Exp. Tramo con construcción Longitud (km ) Planos Distrito 22009895 T6 – T8 0,47 S-6011 1 de 15 y S-6011 1 y 2 de 15 Lurigancho Artículo 2°.- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular EDEGEL S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Salamanca y CH Moyopampa – SE Balnearios (L- 6055/6060), en el tramo T77 – T81, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea de transmisión Nivel de tensión ( kV ) N° de ternas Longitud (km.) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 22009895 CH Moyopampa – SE Salamanca y CH Moyo- pampa – SE Balnearios (L-6055/6060) - Tramo T77 – T79 (aéreo) - Tramo T79 – T81 (subter- ráneo) 60 60 02 02 1,62 0,77 16 02 Artículo 3°.- Quedan liberados aquellos predios que se encontraban afectados con servidumbre en el tramo T77 – T81. Artículo 4°.- Dentro de las áreas de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 5°.- EDEGEL S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 6°.- EDEGEL S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecuten cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 609652-1 INTERIOR Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Fiscalización de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0260-2011-IN/0501 Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 752- 2009-IN se designó a la Licenciada en Administración Rene Marlene Aguilar Borda, en el cargo público de confianza de Directora de la Oficina de Fiscalización de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por la Directora de la Ofi cina de Fiscalización de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia a partir del 14 de marzo de 2011 de la Licenciada en Administración Rene Marlene AGUILAR BORDA, al cargo público de confi anza de Directora de la Ofi cina de Fiscalización de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 613208-1