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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438871 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nro.173-2011- DE/SG de fecha 01 de marzo de 2011, se aceptó la renuncia de la Directora de Logística del Ministerio de Defensa; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Logística de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa, del Ministerio de Defensa; Que, por tal motivo, es necesario designar al profesional que ejercerá dicho cargo, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nro. 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001- 2008-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 10 de marzo de 2011, al señor abogado Erick Fernando Caso Giraldo, en el cargo de Director de Logística de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa, del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 613172-1 EDUCACION Dejan sin efecto la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 004-2011-ME/SG- OGA-UPER “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2011” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0795-2011-ED Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 004-2011-ME/SG-OGA-UPER aprobada por Resolución Jefatural Nº 0182-2011-ED y su modifi catoria la Resolución Jefatural Nº 0194- 2011-ED , dispone que en los casos de contrato por reemplazo por licencia, sanción, encargo de puesto o designación, siempre y cuando la ausencia tenga un plazo de 30 días o más y esté ejecutada mediante acto resolutivo, se sujeta al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. El proceso de contratación se sujeta al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del numeral 9.1 de artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2011, se exonera la contratación de personal docente por suplencia temporal del titular de lo dispuesto en el literal d) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011; Que, es necesario modifi car la Directiva Nº 004-2011- ME/SG-OGA-UPER, en virtud a la exoneración señalada en el segundo considerando de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cada por Ley Nº 26510; Ley Nº 29626; Decreto de Urgencia Nº 011-2011 y los Decretos Supremos Nº 001-2011-ED, Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 004-2011- ME/SG-OGA-UPER, “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2011”. Artículo 2º.- Los contratos de personal docente por reemplazo debido a licencia, sanción, encargo de puesto o designación, siempre y cuando la ausencia tenga un plazo de 30 días o más y esté ejecutada mediante acto resolutivo, se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2011-ED y la Directiva Nº 004-2011-ME/ SG-OGA-UPER. Ningún docente sin resolución que apruebe su contratación, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, con excepción de los casos de contrato por reemplazo de personal con licencia por maternidad o incapacidad temporal para el trabajo. Artículo 3º.- Los contratos de personal docente por reemplazo efectuados bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS efectuados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, podrán ser resueltos por mutuo acuerdo entre las partes o por las causales señaladas en el referido contrato. Artículo 4º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en todas las Instituciones Educativas Públicas de las Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación y Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, así como las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal 613152-1 ENERGIA Y MINAS Modifican la R.M. Nº 299-95-EM/VME e imponen servidumbre a favor de concesión de transmisión de la que es titular EDEGEL S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2011-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente N° 22009895, organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre modifi cación de la servidumbre de electroducto de las Líneas de Transmisión de 60 kV Moyopampa – SE Salamanca y CH Moyopampa – SE Balnearios (L-6055/6060), en el tramo T77 – T81; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 031-95- EM, publicada el 07 de mayo de 1995, EDEGEL S.A.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la