Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2011 (12/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438873

JUSTICIA
Modifican el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobado por D.S. Nº 015-2001-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS se aprobo el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos que establece su organizacion, competencia y funciones; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos esta encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia; Que, a fin de fortalecer el Consejo Nacional de Derechos Humanos para un adecuado y eficaz ejercicio de sus atribuciones, resulta necesario incorporar representantes de nuevos sectores en calidad de miembros plenos del mismo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se establecieron las funciones del Procurador Publico Supranacional, a cargo de la defensa juridica del Estado en instancias supranacionales, no resultando pertinente que la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos continue realizando el seguimiento de las denuncias contra el Estado Peruano por temas de derechos humanos ante organismos internacionales; Que, asimismo, es pertinente que instituciones de la sociedad vuelvan a participar, en calidad de observadores, en la formulacion de la politica nacional en materia de promocion, defensa y garantia de los derechos humanos; Que, por consiguiente resulta conveniente modificar dicho Reglamento con el fin de optimizar el MORDAZA juridico relacionado con el funcionamiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; en el inciso 1) del articulo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquense los articulos 5º inciso a), 6º, 8º, 9º, 10°, 11º inciso b) y 13º, incisos a), c), d) y h) del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, los cuales quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 5°.- Son funciones del CNDH: a) Proponer la politica gubernamental en materia de promocion, defensa y garantia de los derechos humanos, en el MORDAZA del Plan Nacional de Derechos Humanos, en adelante PNDH, el mismo que es aprobado por decreto supremo con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; (...) Articulo 6°.- El CNDH esta integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Justicia, o su representante, quien lo presidira; b) Un representante del Presidente del Consejo de Ministros; c) Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores; d) Un representante del Ministro de Defensa; e) Un representante del Ministro del Interior; f) Un representante del Ministro de Educacion;

g) Un representante del Ministro de Salud; h) Un representante de la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo; i) Un representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; j) Un representante del Ministro del Ambiente; k) Un representante del Ministro de Energia y Minas l) Un representante del Presidente del Poder Judicial; y, m) Un representante del Fiscal de la Nacion. Los acuerdos adoptados son vinculantes. Pueden participar en las sesiones del CNDH representantes de otras entidades publicas segun MORDAZA invitadas a criterio del Presidente. Asimismo, pueden participar en las sesiones del CNDH, en calidad de observadores, la Defensoria del Pueblo, la Conferencia Episcopal Peruana, el Concilio Nacional Evangelico del Peru y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Para tal efecto, estas instituciones acreditaran un representante ante el CNDH y podran participar en las sesiones unicamente con derecho a voz. Articulo 8°.- El CNDH se reune en sesion ordinaria cada dos meses. A pedido de su Presidente, o de un MORDAZA de sus miembros plenos, podra reunirse en sesion extraordinaria. El quorum para la instalacion de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CNDH sera de 4 miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoria simple de los miembros asistentes. En el acta de sesion se dejara MORDAZA del quorum, la asistencia de los miembros y las posiciones distintas a las expresadas en los acuerdos adoptados, senalandose brevemente sus razones. Articulo 9°.- El CNDH mantiene relaciones de cooperacion con otras instituciones afines a sus objetivos y funciones. Para ello, el CNDH podra suscribir acuerdos y convenios de cooperacion generales y especificos. Articulo 10°.- El Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos es el Ministro de Justicia o la persona que lo represente. Articulo 11°.- Son funciones del Presidente del CNDH: (...) b) Conducir la politica gubernamental en materia de promocion, defensa y garantia de los derechos humanos, en el MORDAZA del PNDH; (...). Articulo 13°.- Son funciones de la Secretaria Ejecutiva: a) Proponer al CNDH la politica gubernamental en materia de promocion, defensa y garantia de los derechos humanos, con especial enfasis en el PNDH; (...) c) Efectuar las coordinaciones que MORDAZA necesarias para impulsar el desarrollo del PNDH, en consulta con el Presidente del CNDH; d) Proponer al CNDH los programas de capacitacion y difusion en coordinacion con todos los sectores, con especial enfasis en las poblaciones en situacion de vulnerabilidad; (...) h) Proponer al CNDH proyectos de normas en materia de derechos humanos, en consonancia con el Articulo 11, inciso k) del presente Reglamento; (...)" Articulo 2º.- Derogacion Deroguese el inciso e) del articulo 13º del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS.

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