Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2011 (12/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438873 JUSTICIA Modifican el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobado por D.S. Nº 015-2001-JUS DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos que establece su organización, competencia y funciones; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos está encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia; Que, a fi n de fortalecer el Consejo Nacional de Derechos Humanos para un adecuado y efi caz ejercicio de sus atribuciones, resulta necesario incorporar representantes de nuevos sectores en calidad de miembros plenos del mismo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se establecieron las funciones del Procurador Público Supranacional, a cargo de la defensa jurídica del Estado en instancias supranacionales, no resultando pertinente que la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos continúe realizando el seguimiento de las denuncias contra el Estado Peruano por temas de derechos humanos ante organismos internacionales; Que, asimismo, es pertinente que instituciones de la sociedad vuelvan a participar, en calidad de observadores, en la formulación de la política nacional en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos; Que, por consiguiente resulta conveniente modifi car dicho Reglamento con el fi n de optimizar el marco jurídico relacionado con el funcionamiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquense los artículos 5º inciso a), 6º, 8º, 9º, 10°, 11º inciso b) y 13º, incisos a), c), d) y h) del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 5°.- Son funciones del CNDH: a) Proponer la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos, en adelante PNDH, el mismo que es aprobado por decreto supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros; (…) Artículo 6°.- El CNDH está integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Justicia, o su representante, quien lo presidirá; b) Un representante del Presidente del Consejo de Ministros; c) Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores; d) Un representante del Ministro de Defensa; e) Un representante del Ministro del Interior; f) Un representante del Ministro de Educación; g) Un representante del Ministro de Salud; h) Un representante de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; i) Un representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; j) Un representante del Ministro del Ambiente; k) Un representante del Ministro de Energía y Minas l) Un representante del Presidente del Poder Judicial; y, m) Un representante del Fiscal de la Nación. Los acuerdos adoptados son vinculantes. Pueden participar en las sesiones del CNDH representantes de otras entidades públicas según sean invitadas a criterio del Presidente. Asimismo, pueden participar en las sesiones del CNDH, en calidad de observadores, la Defensoría del Pueblo, la Conferencia Episcopal Peruana, el Concilio Nacional Evangélico del Perú y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Para tal efecto, estas instituciones acreditarán un representante ante el CNDH y podrán participar en las sesiones únicamente con derecho a voz. Artículo 8°.- El CNDH se reúne en sesión ordinaria cada dos meses. A pedido de su Presidente, o de un tercio de sus miembros plenos, podrá reunirse en sesión extraordinaria. El quórum para la instalación de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CNDH será de 4 miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes. En el acta de sesión se dejará constancia del quórum, la asistencia de los miembros y las posiciones distintas a las expresadas en los acuerdos adoptados, señalándose brevemente sus razones. Artículo 9°.- El CNDH mantiene relaciones de cooperación con otras instituciones afi nes a sus objetivos y funciones. Para ello, el CNDH podrá suscribir acuerdos y convenios de cooperación generales y específi cos. Artículo 10°.- El Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos es el Ministro de Justicia o la persona que lo represente. Artículo 11°.- Son funciones del Presidente del CNDH: (...) b) Conducir la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, en el marco del PNDH; (...). Artículo 13°.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva: a) Proponer al CNDH la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, con especial énfasis en el PNDH; (...) c) Efectuar las coordinaciones que sean necesarias para impulsar el desarrollo del PNDH, en consulta con el Presidente del CNDH; d) Proponer al CNDH los programas de capacitación y difusión en coordinación con todos los sectores, con especial énfasis en las poblaciones en situación de vulnerabilidad; (...) h) Proponer al CNDH proyectos de normas en materia de derechos humanos, en consonancia con el Artículo 11, inciso k) del presente Reglamento; (…)” Artículo 2º.- Derogación Deróguese el inciso e) del artículo 13º del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS.