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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439181 Teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes, a fojas Nº 024 del expediente obra la Resolución Gerencial General Regional Nº 000013- 2010/GOB.REG.TUMBES-GGR en la cual se advierte que mediante Ofi cio Nº 33-2009/GOB.REG.TUMBES- COMITÉ ESPECIAL-AD HOC de fecha 4 de diciembre de 2009, el Comité Especial a cargo del procedimiento de exoneración invitó al Ing. Segundo Javier Quilcate Plasencia para que realice el servicio de consultoría –elaboración de expediente técnico y, en virtud a dicha invitación, el Postor presentó su propuesta técnica y económica, razón por la cual mediante Acta Nº 056-2009/ GOB.REG.TUMBES-COMITÉ ESPECIAL AD HOC le fue adjudicada la buena pro. De este modo, conforme a lo señalado puede colegirse entonces que se ha verifi cado la existencia del acuerdo previo de voluntades. 10. De acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, ha quedado verifi cado el consentimiento y la aceptación de las partes, ahora, corresponde verifi car si no se ha registrado vicio alguno en el procedimiento de citación de suscripción del contrato, solo una vez que ello quede acreditado se procederá a analizar si el proveedor elegido concurrió o no al acto de suscripción de contrato en el plazo previsto por la Entidad; y, en ese caso, el proveedor elegido que no suscribió el contrato, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica que no le sea atribuible5. En el presente caso, tal como se ha señalado en las líneas precedentes se ha verifi cado la invitación de la Entidad y la presentación de la propuesta del postor, así como la aceptación de la Entidad respecto de la propuesta del postor y designación como su proveedor y “otorgamiento de la buena pro”. 11. Sobre el particular, a fi n de determinar la responsabilidad del postor en la omisión de suscribir el contrato derivada de una exoneración, es preciso mencionar que incluso tratándose de una exoneración, las Entidades se encuentran obligadas, a incluir la contratación en el Plan Anual de Contrataciones, aprobar las Bases, requerir al contratista –de forma previa a la suscripción del contrato- la entrega de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y las garantías, entre otros requisitos6. 12. Asimismo, en atención a lo señalado en el artículo 135 del Reglamento, la exoneración sólo se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que la regla general aplicable es que a los contratos que vayan a celebrarse como consecuencia de una exoneración (por cualquier otra causal), le resultan aplicables los plazos y procedimientos previstos en el artículo 148 del Reglamento; salvo los contratos que deriven de la exoneración por situación de emergencia7, que es la excepción a dicha regla conforme a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley que permite la regularización del trámite administrativo para satisfacer las necesidades de la Entidad. 13. Es decir, por tratarse el presente caso de una exoneración por situación de emergencia, no es obligatorio que la Entidad siga el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 148 del Reglamento, sino solamente se debe verifi car si la omisión de tal suscripción se debió o no a causa imputable al postor (análisis sustancial). Sin perjuicio de lo expuesto respecto de los plazos para suscribir el contrato, se observa que la Entidad citó al postor el 11 de diciembre de 2009 y le otorgó 5 días hábiles para la remisión de los documentos, según los requisitos exigidos en las Bases integradas de conformidad con el artículo 148 del Reglamento. Es decir, que el Postor tuvo hasta el 19 de diciembre de 2009 para remitir la documentación necesaria para suscribir el contrato, no obstante, de acuerdo a lo informado por la Entidad9 éste no cumplió con entregarlos, imposibilitando de esta manera la suscripción del contrato. 14. Sobre el particular, se debe precisar que no obstante la Entidad tenía la facultad de regularizar el trámite administrativo respectivo al encontrarse en la causal por situación de emergencia, en el presente caso antes de la ejecución de las prestaciones necesarias para enfrentar la emergencia, la Entidad optó seguir el trámite administrativo respectivo para la citación para la suscripción del contrato y la solicitud de los documentos necesarios para dicho acto, por lo que dichos documentos eran de presentación obligatoria considerando que aún no se había ejecutado las prestaciones10 y que la Entidad optó por no regularizar dicho trámite. 15. De este modo, habiéndose acreditado que la Entidad cumplió con citar al Postor y le otorgó el plazo correspondiente para recabar la documentación necesaria para suscribir el contrato, corresponde a este Tribunal determinar si la omisión de dicho acto se debió a causas injustifi cadas, es decir, si el Postor incumplió el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la ausencia de suscripción del contrato correspondiente. 16. Al respecto, luego de revisada la documentación obrante en autos, se observa que El Postor no ha presentado sus descargos respecto al supuesto de hecho imputado. De la misma manera, es necesario señalar que no obra en los antecedentes administrativos documentación alguna que evidencie que la omisión en suscribir dicho acuerdo se debiera a alguna causa justifi cada. 17. En ese orden de ideas, es oportuno mencionar que respecto a la no de suscripción del contrato, existe la presunción legal11 por la que se asume que ésta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 18. En tal sentido, corresponde señalar que, en el presente caso, El Postor no ha cumplido con remitir los descargos relativos a la infracción que se le imputa, a fi n de acreditar que la no suscripción del contrato fue por causas ajenas a su voluntad, o que actuó con la diligencia 5 Artículo 137º del Reglamento: Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. (...) En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal. 6 La presente resolución se encuentra conforme a la Opinión Nº 070-2007/DOP del 21 de agosto de 2007. 7 La presente resolución se encuentra conforme a lo establecido en la Opinión Nº 006-2007/GNP del 19 de enero de 2007. 8 Según el artículo 23 de la Ley, “En el caso de la exoneración por emergencia, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente” 9 Obra a fojas Nº 037 del expediente el Informe Nº 001-2010/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRI-G de fecha 4 de enero de 2010 mediante el cual se informó que el Postor no cumplió con presentarse dentro del plazo establecido en al artículo 148 del Reglamento, lo cual no permitió elaborar el contrato. 10 Al respecto, se debe considerar que lo expuesto también ha sido materia de la Opinión Nº 049-2009/DTN del 26 de junio de 2009, que indica que será irrelevante pedir dicho documento cuando las prestaciones se hubieran ejecutado. 11 Dicha presunción legal se encuentra sustentada en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo que establece que: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.