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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439179 el Expediente Nº 125/2010.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicación del Procedimiento de Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes-Comité Especial Ad Hoc; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de diciembre de 2009, El Gobierno Regional de Tumbes – Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE las Bases Administrativas del Procedimiento de Exoneración, por emergencia, Nº 056-2009/GOB. Reg. Tumbes-Comité Especial Ad Hoc, para la contratación de una consultoría en obras destinada a la “Elaboración del expediente técnico para la obra: Mejoramiento del sistema de conducción del Sector de Riego Belén del distrito de Pampas de Hospital - Tumbes”, por un valor referencial ascendente a S/.13,526.00 (Trece mil quinientos veintiséis con 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley. 2. El 10 de diciembre de 2009, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicada al Ingeniero Segundo Javier Quilcate Plascencia, en adelante el Postor, por un monto ascendente a S/.13,526.00 (Trece mil quinientos veintiséis con 00/100 Nuevos Soles). 3. El 11 de diciembre de 2009, la Entidad remitió al domicilio del Postor el Ofi cio Nº 738-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES–GGT–GRI–GR mediante el cual le informó del consentimiento de la buena pro en favor suyo y se le citó para que en el plazo de cinco (05) días hábiles remita la documentación correspondiente para la suscripción del contrato. 4. En fecha 4 de enero de 2010, fue emitido el Informe Nº 001-2010/GOBIERNO REGIONAL TUMBES- GGR-GRI-G mediante el cual el Gerente Regional de Infraestructura informó al Gerente General Regional que el Postor no había cumplido con suscribir el contrato. 5. El 26 de enero de 2010, la Entidad presentó en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Ofi cio Nº 031-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR mediante el cual comunicó la supuesta infracción cometida por el Postor, consistente en la negativa injustifi cada para suscribir el contrato derivado del Procedimiento de Exoneración Nº 056-2009/ GOB, infracción tipifi cada en el inciso a) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad fue presentado el Informe Nº 042- 2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, el cual contenía lo siguiente: 5.1. Una vez otorgada la buena pro, mediante Ofi cio Nº 081-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CEA de fecha 10 de diciembre de 2009, el Comité Especial Ad Hoc comunicó al Postor del otorgamiento de la buena pro. 5.2. Mediante Ofi cio Nº 738-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES –GGT-GRI-GR se le informó del consentimiento de la buena pro en favor suyo y se le citó para que en el plazo de cinco (05) días hábiles remita la documentación correspondiente para la suscripción del contrato. 5.3. Ha quedado acreditada la negativa injustifi cada para suscribir el contrato, lo cual se corrobora con el cargo de notifi cación del Ofi cio Nº 738-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-GRI-GR de fecha 11 de diciembre de 2009, debidamente notifi cado en la fecha indicada y el Informe Nº 001-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-GRI-G de fecha 4 de enero de 2010, mediante el cual el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Tumbes informa que ha transcurrido el plazo legal otorgado al Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia sin que éste se haya presentado a las instalaciones del Gobierno Regional de Tumbes para suscribir el contrato respectivo. 6. En atención a la denuncia hecha por la Entidad, mediante decreto del 29 de enero de 2010, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles remita copia de la carta debidamente recibida, mediante la cual se citó al Postor Segundo Javier Quilcate Plascencia para suscribir el contrato; asimismo, se le solicitó adjuntar copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, así como su respectivo documento nacional de identidad, y, los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente. 7. El 08 de marzo de 2010, mediante Cédula de Notifi cación Nº 6379/2010.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto indicado en el numeral precedente. 8. Mediante decreto del 25 de marzo de 2010, se reiteró a la Entidad para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con remitir una copia de la carta debidamente recibida, mediante la cual se citó al Postor Segundo Javier Quilcate Plascencia para suscribir el contrato; asimismo, se le solicitó adjuntar copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, así como su respectivo documento nacional de identidad, y, los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente. 9. El 21 de abril de 2010, mediante Cédula de Notifi cación Nº 9596/2010.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto indicado precedentemente. En la misma fecha, mediante Cédula de Notifi cación Nº 9597/2010.TC se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad. 10. En respuesta a lo solicitado por la Secretaría del Tribunal, el 27 de mayo de 2010 la Entidad remitió el Ofi cio Nº 267-2010/GOBIERNO REGIONAL TUMBES- GGR-GRI-GR, mediante el cual adjuntó una copia de la Resolución de nombramiento y el documento nacional de identidad del representante de la Entidad, el Informe Nº 001-2010/GRT-GGR-GRI-G, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 096-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CR y la Resolución Gerencial General Regional Nº 013-2010/ GOB.REG.TUMBES-GGR. 11. Mediante decreto de fecha 1 de junio de 2010, se reiteró por última vez a la Entidad para que cumpla con remitir una copia de la carta debidamente recibida, mediante la cual se citó al Postor Segundo Javier Quilcate Plascencia para suscribir el contrato. 12. El 25 de junio de 2010, mediante Cédula de Notifi cación Nº 16492/2010.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto indicado precedentemente. En la misma fecha, mediante Cédula de Notifi cación Nº 16493/2010.TC se notifi có al Órgano de Control Institucional de la Entidad. 13. Teniendo en cuenta que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada, el 12 de julio de 2010 fue emitido un decreto mediante el cual se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 14. El 17 de julio de 2010, la Entidad remitió el Ofi cio Nº 275-2010/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR-GGR mediante el cual presentó una copia fedateada del Ofi cio Nº 738-2009/GRT-GGR-GRI-GR y copia fedateada del Informe Nº 001-2010/GRT-GGR-GRI-G del 04 de enero de 2010. 15. El 18 de agosto de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal emitió el Acuerdo Nº 406-2010-TC-S4 mediante el cual dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicación del Procedimiento de Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes-Comité Especial Ad Hoc, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 16.El 24 de agosto de 2010, fue diligenciada al domicilio del Postor la Cédula de Notifi cación Nº 21483/2010.TC, sin embargo la persona presente en dicho domicilio se negó a recibirla. 17. El 07 de setiembre de 2010, fue emitido un decreto mediante el cual se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 21483/2010.TC al domicilio cierto del Postor. 18. Mediante Ofi cio Nº 1046/2010.STRI, se remitió a la Directora del Diario Ofi cial El Peruano, una copia