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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439183 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fi scalización posterior a la documentación presentada por la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., por lo que mediante Ofi cio Nº 221-2009-OSCE-DSFE/SF.ID de fecha 16 de marzo de 2009, recibido el 30 del mismo mes y año, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Tambopata, brindar su conformidad a la Licencia de Apertura de Establecimiento (Licencia Nº 001989, EXP. Nº 12172), de fecha 12 de octubre de 2008, presentada por la citada empresa el 06 de marzo de 2009, bajo el número de trámite 2008-437938-LIMA. 4. Mediante Ofi cio Nº 265-2009-A-SG-MPT de fecha 03 abril de 2009, recibido el 13 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial de Tambopata, remitió el Informe Nº 027-2009-MPT-SGCPYPME, de fecha 02 de abril de 2009, donde se indica que habiendo efectuado la revisión exhaustiva de los archivos existentes, se ha constatado que los datos consignados en dicha Licencia no son conformes, adjuntando para tal efecto copia de dicha Licencia en la cual se aprecia que la misma fue expedida a favor de la empresa PALL SERVIS E.I.R.L. 5. Mediante Resolución Nº 165-2009-OSCE/DSE de fecha 27 de noviembre de 2009, la Dirección del SEACE resolvió disponer el inicio de las acciones legales contra JULIO ALFONSO JIMÉNEZ SALAS, representante legal de la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. y contra todos los que resulten responsable, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) en agravio de CONSUCODE1, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, resolvió poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar. 6. Mediante Ofi cio Nº 198-2009-OSCE/DS de fecha 30 de noviembre de 2009, se remitió la Resolución Nº 165- 2009-OSCE/DSE a la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. recibido el 14 del mismo mes y año. 7. Mediante Memorando Nº 785-2010/DS-MSH de fecha 01 de septiembre de 2010, recibido el 06 del mismo mes y año, la Dirección del SEACE puso en conocimiento del Tribunal que la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. habría incurrido en causal de sanción al presentar documentos falsos. 8. Mediante decreto de fecha 09 de septiembre de 2010, se señala el inicio del procedimiento administrativo contra la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores, y se envía la Cédula de Notifi cación Nº 29818/2010.TC, cuyo cargo fue devuelto por el servicio de mensajería del Tribunal del OSCE, según Constancia de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 17 de diciembre de 2010, donde se consignó: “no quisieron recibir el documento, indican que el titular falleció”. Dicha Cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 27 de diciembre de 2010, según constancia que obra en autos. 9. Mediante decreto de fecha 03 de enero de 2011, notifi cado el 24 del mismo mes y año, no habiendo ubicado domicilio cierto de la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., se señala notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 09 de septiembre de 2010, a fi n que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 10. Ante el incumplimiento de la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. en presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y vista la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal, designándose el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 11. Mediante decreto de fecha 24 de febrero de 2011, se requiere a la Dirección del SEACE confi rmar la fecha de emisión del Ofi cio Nº 198-2009-OSCE/DS toda vez que en dicho Ofi cio obrante en autos del Expediente Nº 1186- 2010, fi gura como fecha de emisión el 30 de diciembre de 2009, lo que resulta discordante con la fecha de recepción que fi gura en el mismo el cual señala que fue recibido por la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L el 14 de diciembre de 2009. 12. Por medio de Memorándum Nº 196-2011/DS-MSH de fecha 28 de febrero de 2011, recibido el 02 de marzo de 2011, el SEACE indica que el Ofi cio Nº 198-2009- OSCE/DS consigna por error como fecha de emisión el 30 de diciembre de 2009, siendo la fecha correcta el 30 de noviembre de 2009, dicha conclusión se desprende de la verifi cación del correlativo de ofi cios emitidos por la dirección del SEACE, lo que de ninguna manera vicia su contenido. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. por presentar documentos falsos o información inexacta en procedimiento seguidos ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. 4. En el caso materia de análisis, la imputación contra la empresa denunciada está referida a la supuesta falsedad del siguiente documento: • Licencia de Apertura de Establecimiento (Licencia Nº 001989, EXP. Nº 12172) de fecha 12 de octubre de 2008, expedida por la Municipalidad de Tambopata. 5. Esta imputación se sustenta en la información remitida por la Municipalidad de Tambopata en el marco de las investigaciones desplegadas por la Subdirección de Fiscalización del RNP. Así, en su Ofi cio N.º 265-2009- A-SG-MPT de fecha 03 de abril de 2009, el Alcalde de la Municipalidad indicó lo siguiente: “Es menester poner en conocimiento de su Institución que según Informe Nº 027-2009-MPT-SGCPYPME de fecha 02 de abril de 2009 indica que después de haber efectuado una exhaustiva revisión de los archivos existentes en este Sub Gerencia, informa que los datos consignados en dicha Licencia de Funcionamiento no son conformes” 1 En la actualidad Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)