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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439185 4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA SALAZAR DÍAZ ZUMAETA GIUDICHI 615022-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la apertura y funcionamiento de una Ventanilla Especial para recibir títulos de inscripción de mandatos judiciales otorgando prioridad registral con competencia nacional y la expedición de publicidad registral, en la sede de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial ubicada en el distrito de Miraflores RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 084-2011-SUNARP/SN Lima, 17 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el sistema nacional; Que, en el marco de la política de mejora continua de los servicios registrales y facilitar su acceso a la población, se vienen implementando cajeros registrales en el ámbito nacional, descentralizando los servicios de las ofi cinas registrales de las zonas registrales que conforman el sistema registral; Que, mediante Resolución N° 071-2011-SUNARP/ SN, el Superintendente Nacional, de acuerdo a sus atribuciones, autorizó la apertura y funcionamiento de una ventanilla especial para recibir títulos de mandatos judiciales en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgando prioridad registral con competencia nacional y la expedición de publicidad registral; Que, continuando con la implementación de los mencionados mecanismos, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, con competencia en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, mediante Ofi cio N° 242-2011- SUNARP-Z.R.N° IX-JEF del 10 de marzo de 2011, solicitó la autorización para la apertura de una ventanilla especial para recibir títulos de mandatos judiciales y expedición de publicidad registral en la sede de los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial ubicada en el Distrito de Mirafl ores; Que, en consecuencia, corresponde incorporar dicha ventanilla como mecanismo de descentralización de los servicios registrales y mejora continúa autorizando su apertura y funcionamiento; Estando a las consideraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto por los literales b) y d) del artículo 7 del Estatuto de la Sunarp aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la apertura y funcionamiento de una Ventanilla Especial para recibir títulos de inscripción de mandatos judiciales otorgando prioridad registral con competencia nacional y la expedición de publicidad registral, en la sede de los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial ubicada en el Distrito de Mirafl ores. Artículo Segundo.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima se encargará de implementar la ventanilla especial a que alude el artículo anterior, otorgándole condiciones logísticas y de recursos humanos necesarios para su funcionamiento. Artículo Tercero.- Se faculta al Jefe de la Zona Registral N° IX Sede Lima, defi nir los servicios de publicidad registral y la futura ampliación de servicios registrales, en caso ser necesario, dando cuenta a este despacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 616027-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 008-2011-SP-CS-PJ Lima, 10 de marzo de 2011. VISTO: El Acuerdo número 13 de la segunda sesión de Sala Plena, del 10 de Marzo de 2011, que aprobó el nuevo Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25476, del 5 de mayo de 1992. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25476, modifi có las fechas de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias, con el propósito de controlar el cumplimiento de los plazos de investigación y juzgamiento de las personas procesadas. Dicha norma modifi có el artículo 367º del Código de Procedimientos Penales, en cuya virtud los Presidentes de Cortes Superiores deben aprobar un cronograma trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias y que los órganos jurisdiccionales bajo responsabilidad deben realizarlas. Que el Decreto Ley mencionado exige que los Presidentes de las Cortes Superiores eleven a la Corte Suprema de Justicia de la República informes sobre el resultado de las citadas audiencias y, en su caso, soliciten la aplicación de sanciones a los responsables de los atrasos. Este procedimiento, según el artículo 5º del indicado Decreto Ley, debe ser complementado por la Corte Suprema para su mejor cumplimiento -a cuyo efecto debe tomarse en cuenta las nuevas disposiciones de la Ley de la Carrera Judicial-, motivo por el cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en Sesión de la fecha aprobó el presente Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Por estos fundamentos; y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias.