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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439180 autenticada del Acuerdo Nº 406-2010-TC-S4 de fecha 18 de agosto de 2010 y, en virtud a ello, se le solicitó fuera este publicado en las Normas Legales del día miércoles 15 de setiembre de 2010. En la fecha indicada fue publicado en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano el mencionado Acuerdo. 19. El 12 de noviembre de 2010, fue emitido un decreto mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicación del Procedimiento de Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg. Tumbes-Comité Especial Ad Hoc, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 20. Mediante decreto de fecha 15 de noviembre de 2010, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 12 de noviembre de 2010, a fi n de que el Postor tome conocimiento del mismo y pueda presentar sus descargos respectivos. 21. Mediante Ofi cio Nº 1305/2010.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Ofi cial El Peruano, publicar el decreto señalado precedentemente. El 26 de noviembre de 2010, fue notifi cado vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto referido. 22. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 15 de diciembre de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 23. Teniendo en cuenta que mediante Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011, se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011 se dispuso reasignar el Expediente a la Tercera Sala del Tribunal y continuar el procedimiento según su estado, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso de autos se ha dispuesto el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor debido a su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF1, normativa vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados. 2. Respecto de la causal imputada, ésta le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho propósito en la fecha correspondiente, o porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fi n. 3.En el presente caso, se trata de la omisión de suscribir el contrato derivado de la Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes-Comité Especial Ad Hoc por situación de emergencia para la contratación de una consultoría en obras destinada a la “Elaboración del expediente técnico para la obra: Mejoramiento del sistema de conducción del Sector de Riego Belén del distrito de Pampas de Hospital - Tumbes”. En este punto, cabe resaltar que aún cuando la normativa de contratación pública dispensa a las Entidades de realizar un proceso de selección y las faculta para adquirir o contratar mediante acciones directas, dicho permiso está referido sólo a la omisión de convocar los respectivos procesos de selección; en esa medida, bajo ningún concepto podrá interpretarse que la exoneración habilita a las Entidades a inaplicar totalmente las disposiciones en materia de contrataciones del Estado. 4. Respecto de dicho extremo, el segundo párrafo del artículo 135º del Reglamento es concluyente al determinar expresamente que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. 5. En resumen, una vez que la Entidad elige al proveedor que cumple las características y condiciones establecidas en las Bases y le comunica su decisión de contratar con él, se ha confi gurado la oferta y la aceptación y, por ende, el consentimiento2, por lo que corresponde que ambas partes se avoquen a suscribir el contrato respectivo dentro del plazo previsto por la Entidad.3 6. En este punto, cabe precisar que el presupuesto formal previo a la conformación de la voluntad contractual es el proceso de selección. Así, la formación y posterior manifestación de la voluntad contractual se produce al otorgar los sujetos contratantes su consentimiento a través del procedimiento legal y reglamentario correspondiente; es decir, la licitación pública, concurso público, adjudicación directa o de menor cuantía, según sea el caso4. 7. En los casos de contratación directa, no obstante no haberse desarrollado alguno de los procesos de selección regulados por la normativa en materia de contratación pública (Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa o de Menor Cuantía), se verifi ca un procedimiento de elección -sin concurrencia, puja u oposición de oferentes- que se evidencia a través de las acciones ejecutadas por la Entidad a fi n de obtener una propuesta que se ajuste a sus necesidades y cumpla las especifi caciones fi jadas y la presentación de una oferta a través de cualquier medio, quedando, por ende, confi gurada la voluntad contractual a que se refi ere el párrafo precedente. 8. Por tanto, tal como ocurre durante el desarrollo de un proceso de selección, en la contratación directa se advierte una comunicación recíproca entre los futuros contratantes, exteriorizada por manifestaciones volitivas de las partes que anticipan un contrato por formalizar. En tal sentido, el hecho de responder a la invitación para intervenir en un procedimiento de contratación directa vincula al oferente con la Administración y lo supedita a la eventualidad de que la Entidad le comunique su decisión de contratar con él, lo que implica, en defi nitiva, la concreción del acuerdo de voluntades. 9. En ese orden de ideas, una vez que consta de modo indubitable y por escrito el acuerdo de voluntades, es decir, la oferta y aceptación, ambas partes quedan constreñidas a suscribir el contrato respectivo, al amparo de la obligación dispuesta en el artículo 137 del Reglamento, que es el requisito que la normativa ha previsto para la formalización de la relación contractual. 1 Artículo 237.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor. 2 Para Manuel De La Puente y Lavalle, el consentimiento es la integración de las voluntades de las partes para dar lugar a un acto jurídico unitario, de manera tal que el contrato es el resultado de esa integración. Según el citado autor, para que exista consentimiento se requiere que las partes estén totalmente de acuerdo sobre la celebración del contrato en los términos del mismo. En: “El Contrato en general”: Comentarios a la Sección Primera del Código Civil; Tomo 1; Pontifi cia Universidad Católica del Perú – Fondo Editorial 1996; Lima Perú; Páginas 127-130. 3 Para dichos efectos, el proveedor debe concurrir al acto portando, entre otros documentos, el certifi cado emitido por el CONSUCODE que acredite que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, y la garantía de fi el cumplimiento por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, de ser el caso, a efectos de que el contrato sea fi nalmente suscrito. 4 Licitación Pública: Roberto Dromi; Buenos Aires; Editorial Ciudad Argentina; 1999; Pág. 53.