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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439177 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Declaran caducidad de concesiones mineras por no pago oportuno de la Penalidad de los años 2009 y 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0749-2011-INGEMMET/PCD/PM Lima, 11 de marzo de 2011 VISTOS; el Informe Nº 289-2011-INGEMMET-DDV del 07 de marzo de 2011 expedido por la Dirección de Derecho de Vigencia, los Memorándums Nº 092-2011-INGEMMET/ DCM, Nº 124-2011-INGEMMET/SG-OAJ del 25 de febrero y 01 de marzo del 2011, y el Ofi cio Nº 048-2011/MEM- PRO del 25 de febrero de 2011; remitidos por la Dirección de Concesiones Mineras, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INGEMMET, y la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, se asigna a esta Institución, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, conforme a lo dispuesto por los literales 6) y 4) de los artículos 24º y 32º del citado Decreto Supremo, constituye función de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Dirección de Derecho de Vigencia, la de proponer al Presidente las declaraciones de caducidad y la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, respectivamente; Que, la Dirección de Concesiones Mineras, Ofi cina de Asesoría Jurídica del INGEMMET y Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas, informaron que respecto a las concesiones mineras ARCATA 2000 de código Nº 01- 01995-00, CHAQUI de código Nº 01-01643-00, CHILINA de código Nº 01-00950-97, CUAJONE 105 de código Nº 01-08083-95, EDEL ASTRID Nº 1 de código Nº 01-09223- 95, EL ROSADITO de código Nº 01-01114-96, JULISA2 de código Nº 01-00786-01, LA TOMILLA de código Nº 01-00949-97, LIMITANE de código Nº 01-03456-96, LUIS CARLOS de código Nº 15-007478-X-01, MARION 30 de código Nº 01-004950-X-01, MARION T-1 de código Nº 01-00336-94, MEDALLA MILAGROSA Nº 15 de código Nº 01-003579-X-01, NORMA 13 de código Nº 01-02585- 95, NORMA 14 de código Nº 01-02586-95, NORMA-15 de código Nº 01-02587-95, NORMA-16 de código Nº 01-02588-95, NORMA-17 de código Nº 01-02589-95, NORMA-18 de código Nº 01-02590-95 y YUMINA de código Nº 01-00948-97; no existe documento alguno a tramitar, medida cautelar y/o proceso judicial vigente que pudiese afectar el procedimiento de caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los años 2009 y 2010 verifi cado en éstas, conforme a los artículos 96º y 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el concesionario deberá pagar una Penalidad junto con el Derecho de Vigencia, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Producción y/o Inversión Mínima conforme lo prevé el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el pago de la Penalidad constituye una obligación fi jada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º de la Ley General de Minería; Que, los pagos que se realicen sin utilizar el código único del derecho minero, deberán acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago del derecho de trámite de 4.27% de la Unidad Impositiva Tributaria por derecho minero, por año y concepto, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, de conformidad con el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, las concesiones mineras materia de la presente Resolución, fi guran incluidas en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad de los años 2009 y 2010, aprobadas por Resoluciones de Presidencia Nº 001-2010-INGEMMET/PCD y Nº 01-2011-INGEMMET/ PCD del 04 de enero de 2010 y 03 de enero de 2011 respectivamente; Que, la obligación de pago de la penalidad en los derechos mineros involucradas por los años 2009 y 2010, responde a que éstos fi guran en los listados de concesiones mineras que no han acreditado la obligación de la producción o inversión mínima por los años 2008 y 2009, aprobados por Resoluciones Directorales Nº 245-2009-MEM/DGM y Nº 239-2010-MEM/DGM del 15 de diciembre de 2009 y 17 de diciembre de 2010 respectivamente; Que, produce la caducidad de las concesiones mineras ARCATA 2000 de código Nº 01-01995-00, CHAQUI de código Nº 01-01643-00, CHILINA de código Nº 01-00950- 97, CUAJONE 105 de código Nº 01-08083-95, EDEL ASTRID Nº 1 de código Nº 01-09223-95, EL ROSADITO de código Nº 01-01114-96, JULISA2 de código Nº 01- 00786-01, LA TOMILLA de código Nº 01-00949-97, LIMITANE de código Nº 01-03456-96, LUIS CARLOS de código Nº 15-007478-X-01, MARION 30 de código Nº 01- 004950-X-01, MARION T-1 de código Nº 01-00336-94, MEDALLA MILAGROSA Nº 15 de código Nº 01-003579- X-01, NORMA 13 de código Nº 01-02585-95, NORMA 14 de código Nº 01-02586-95, NORMA-15 de código Nº 01-02587-95, NORMA-16 de código Nº 01-02588-95, NORMA-17 de código Nº 01-02589-95, NORMA-18 de código Nº 01-02590-95 y YUMINA de código Nº 01-00948- 97, el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años 2009 y 2010, en atención a lo previsto en el artículo 59º de la Ley General de Minería, y de acuerdo a la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-2008-EM; Que, la competencia para declarar colectivamente la caducidad por Penalidad de las concesiones mineras antes descritas, corresponde ser realizada por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º, 105º Inc. h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, artículo 102º del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y artículo 3º inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Derecho de Vigencia y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los años 2009 y 2010 correspondiente a las concesiones mineras ARCATA 2000 de código Nº 01-01995-00, CHAQUI de código Nº 01-01643-00, CHILINA de código Nº 01-00950-97, CUAJONE 105 de código Nº 01-08083-95, EDEL ASTRID Nº 1 de código Nº 01-09223-95, EL ROSADITO de código