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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439182 ordinaria debida, por lo que este Tribunal concluye la omisión de suscribir el contrato le resulta imputable. 19. Por las consideraciones expuestas, y no habiéndose probado la existencia de causa justifi cante para la no suscripción de contrato a cargo del Postor, este Colegiado determina que en el presente caso se ha confi gurado la causal tipifi cada en el literal a) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, la cual se encuentra sancionada con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años. 20. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el artículo 245 del Reglamento, establece los criterios de graduación de la sanción, los mismos que deben ser tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Postor. 21. Asimismo, el Principio de Razonabilidad12 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Postor. 22. Al respecto, debe considerase al momento de graduar la sanción correspondiente que la omisión de suscribir el contrato adjudicado por parte del Postor dilató la “Elaboración del expediente técnico para la obra: Mejoramiento del sistema de conducción del Sector de Riego Belén del distrito de Pampas de Hospital - Tumbes”. A ello se suma que el proceso de selección fue convocado por Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes-Comité Especial Ad Hoc, por situación de emergencia, pero por un monto ascendente a S/.13,526.00. 23. No obstante ello, debe indicarse que la empresa postora, no cuenta con antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, criterio especialmente relevante a efectos de graduar la sanción administrativa. 24. En atención a los fundamentos corresponde entonces imponer al Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de catorce (14) meses por su responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicación del Proceso de Exoneración por Emergencia Nº 056-2009/ GOB. Reg.Tumbes-Comité Especial Ad Hoc, infracción prevista en numeral 1) del artículo 237 del Reglamento; la sanción impuesta entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y el Dr. Carlos Fonseca Oliveira atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, el Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010-TC y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses por su responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicación del Proceso de Exoneración por Emergencia Nº 056-2009/GOB. Reg. Tumbes-Comité Especial Ad Hoc, infracción prevista en numeral 1) del artículo 237 del Reglamento; la sanción impuesta entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Comunicar la presente resolución a la Sub- dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI FONSECA OLIVEIRA 12 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (...)”. 615122-1 Sancionan a J & M Consultores y Ejecutores S.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 437-2011-TC-S4 Sumilla: La falsedad o inexactitud de un documento implica que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. Lima, 11 de marzo de 2011 Visto en sesión de fecha 11 de marzo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado el Expediente N° 1186/2010. TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos al solicitar su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 01 de octubre de 2008, la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 02 de octubre de 2008 su inscripción automática en el capítulo de servicios del Registro Nacional de Proveedores, con Registro número S0428528. 2. El 06 de marzo de 2009, el representante legal de la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., para subsanar la observación formulada el 24 de noviembre de 2008, presentó copia de la Licencia de Apertura de Establecimiento (Licencia Nº 001989, EXP. Nº 12172) de fecha 12 de octubre de 2008, expedida por la Municipalidad de Tambopata.