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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de marzo de 2011 439352 Nº 867, el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el gobierno local que directamente o través de una gerencia u órgano de línea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada; Que, a fi n de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción de la inversión privada en el distrito de Santiago de Surco, resulta conveniente establecer las disposiciones generales que regulen el tratamiento de la promoción de la inversión privada en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, identifi cándose la instancia técnica que conduzca el proceso de promoción de la inversión privada y facilite la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal; Que, el proceso de promoción de la inversión privada comprende la identifi cación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, sean concursos, licitaciones o afi nes, así como la gestión de los contratos de participación de la inversión privada, funciones que no han sido asignadas a ninguna instancia orgánica de la Municipalidad y que resultan necesarias para garantizar una gestión efectiva de la promoción de la inversión privada; Que, es política de la actual gestión municipal elevar sustancialmente la calidad de los servicios públicos que se brinda a la comunidad surcana así como desarrollar la infraestructura pública que resulta necesaria para el desarrollo integral del distrito y que no puede ser cubierta por los fondos públicos que administra el gobierno local; Que, en atención con lo previsto en el Artículo 32º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la efi ciencia y efi cacia del servicio y el adecuado control municipal; Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades- las Ordenanzas son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según lo expuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el porcentaje de recursos municipales orientados a gastos de inversión no son signifi cativos para fi nanciar los Proyectos que resultan necesarios ejecutar de acuerdo con lo previsto en el Plan de Desarrollo Concertado Distrital, por lo que resulta de interés para el distrito promover la inversión privada en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º incisos 3º y 8º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura de aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Declarar de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de Santiago de Surco en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos. Artículo Segundo.- Designar a la Secretaría General como instancia técnica del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco – en adelante OPIP SURCO, para la conducción del proceso de promoción de la inversión privada. El proceso de promoción de la inversión privada comprende la identifi cación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, sean concursos, licitaciones o afi nes, así como la gestión de los contratos de participación de la inversión privada, funciones que no han sido asignadas a ninguna instancia orgánica de la Municipalidad y que resultan necesarias para garantizar una gestión efectiva de la promoción de la inversión privada. Artículo Tercero.- Por Resolución de Alcaldía se formalizará la creación del (de los) Comité(s) Especial(es) de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI(s) que se requiera(n) y designará a sus miembros, a propuesta de la instancia técnica del OPIP SURCO, observando las disposiciones contenidas en el literal d) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM - Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, el literal g) del Artículo 2º y el Artículo 28º del Reglamento de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 867. El (Los) Comité(s) Especial(es) de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI(s) se encargará(n) de llevar a cabo la evaluación y gestión de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Públicas Privadas, los que se ejecutarán bajo las modalidades señaladas en el Artículo 13º del Reglamento de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 867. Se autoriza a la instancia técnica del OPIP SURCO la potestad de delegar al (los) CEPRI(s) las facultades y funciones que le corresponden. Artículo Cuarto.- La instancia técnica del OPIP SURCO debe informar semestralmente al Concejo Municipal el estado de situación de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refi ere la presente Ordenanza incluyendo las Iniciativas Privadas presentadas. Artículo Quinto.- Las Gerencias de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco brindan información relevante así como asesoramiento a la instancia técnica del OPIP SURCO. Artículo Sexto.- Constituir el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco – FOMPRI SURCO. Los recursos del FOMPRI SURCO se destinan a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de la instancia técnica del OPIP SURCO. La Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto fi nancian los gastos en que incurra(n) la instancia técnica del OPIP SURCO y el (los) CEPRI por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI SURCO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por: í CONCEJO MUNICIPAL: Es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de Santiago de Surco. í OPIP SURCO: Es la instancia técnica que conduce el proceso de promoción de la inversión privada sin perjuicio de las atribución que detenta el Concejo Municipal según lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de Promoción de la Inversión Privada aprobado por la Ordenanza Nº 867. í Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI: Es el órgano creado por el OPIP SURCO. Dichos órganos son de carácter temporal extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para el procedimiento asignado. Las funciones y facultades del CEPRI se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y el Reglamento de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por la Ordenanza Nº 867. Segunda.- Por Decreto de Alcaldía se establecen las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza así como las normas reglamentarias para la tramitación y evaluación de Iniciativas Privadas en proyectos de inversión en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Tercera.- Por Decreto de Alcaldía se establecen las disposiciones complementarias destinadas a regular el funcionamiento del FOMPRI SURCO. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 616756-1