TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de marzo de 2011 439342 cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto; atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011-OSCE/ PRE, expedida el 15 de febrero de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA PUKA HUECLLA S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de siete (07) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE, conforme a lo señalado en su fundamento 13, para que en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDON RAMÍREZ MAYNETTO BASULTO LIEWALD 615600-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Suprimen la carrera profesional de Ciencias Contables de la Universidad de Lambayeque CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 109-2011-CONAFU Lima, 22 de febrero de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 010-2010 de fecha 14 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 001-2011/UDL-PCO recibido con fecha 07 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 184-2011- CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011, y el Acuerdo Nº 137-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 17 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 9° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de Octubre del 2004, establece que: “(…) los Proyectos (refi riéndose a los Proyectos de Desarrollo Institucional de una Universidad) se presentarán con un máximo de 5 carreras profesionales”; Que, mediante Resolución Nº 010-2010 de fecha 14 de enero de 2010, se le otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad de Lambayeque, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia de Chiclayo, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería de Sistemas, 3) Administración Turística, 4) Ingeniería Ambiental y 5) Ciencias Contables; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, de conformidad a lo establecido en la Sentencia Aclaratoria del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00017-2008-AI-Aclaración: “(…) el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o defi nitivo de una universidad o de una Escuela de Posgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas. No obstante, hasta que el Congreso, conforme a los criterios de la sentencia, dicte la normativa que cree, regule y otorgue competencias a la nueva entidad (…) el CONAFU puede continuar ejerciendo, provisionalmente, las competencias(…)” (el subrayado es nuestro); Que, mediante Ofi cio Nº 001-2011/UDL-PCO recibido con fecha 07 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque, solicitó a este Consejo Nacional la supresión de la carrera profesional de Ciencias Contables a partir del semestre académico 2011-I, adjuntando la documentación correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 184-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011, la Comisión Académica dio a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque, solicitó a este Consejo Nacional la supresión de la carrera profesional de Ciencias Contables a partir del semestre académico 2011-I por no haber cumplido el porcentaje necesario de alumnos matriculados para cumplir con las metas programadas en el PDI, por lo que opinan: Poner a consideración del Pleno la supresión de la carrera profesional de Ciencias Contables de la Universidad de Lambayeque, al no haber alcanzado con el porcentaje necesario de alumnos matriculados conforme las metas programadas en el PDI; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión de fecha 17 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 137-2011-CONAFU convino por MAYORÍA: SUPRIMIR la carrera profesional de Ciencias Contables de la Universidad de Lambayeque, al no haber alcanzado con el porcentaje necesario de alumnos matriculados conforme las metas programadas en el PDI; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;