Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2011 (21/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

439344

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

con lo normado en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial que senala que el plazo para interponer una queja contra un magistrado caduca a los 30 dias utiles de ocurrido el hecho y si esta es interpuesta y admitida prescribe a los 2 anos; Decimo.- Que, el procesado solicita se declare la caducidad del MORDAZA investigatorio al haber transcurrido el plazo de ley y que se desestime el pedido de destitucion, absolviendosele de los cargos formulados en su contra; Decimo Primero.- Que, el 27 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA Cassina presenta un escrito en el que senala que desde un inicio la Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA tuvo asistencia legal y conocio de todas las resoluciones que se emitian en el MORDAZA de habeas MORDAZA, puesto que fue notificada de la sentencia del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, y la MORDAZA Sala con Reos Libres; sin embargo, no anexo al expediente principal ordinario de trafico ilicito de drogas que MORDAZA instruia una MORDAZA de la resolucion que ordeno la recaptura como tampoco hizo de conocimiento a la MORDAZA Sala Penal Superior con Reos en Carcel, ni tampoco lo menciona en el oficio con nota de atencion que dirige al Presidente de dicha Sala, no obstante haber recibido la notificacion de la revocatoria de habeas MORDAZA un dia MORDAZA de elevar el expediente principal a la MORDAZA Sala en referencia, razon por la que dicha Sala nunca tuvo conocimiento de ese hecho importante; Decimo Segundo.- Que, asimismo, el procesado ofrece como nueva prueba copias certificadas de las notificaciones del Tribunal Constitucional efectuadas, segun refiere el procesado, al abogado de la Juez del MORDAZA Juzgado Penal, la senora Procuradora a cargo de su defensa como funcionaria del Estado, con lo que trata de demostrar que la sentencia del Tribunal Constitucional fue notificada a las partes del MORDAZA, entre ellas, la Juez del MORDAZA Juzgado Penal, quedando a decir del mismo, demostrado que actuo correctamente archivando dicho expediente, toda vez que las instancias judiciales encargadas del MORDAZA y por ende de la recaptura de los procesados liberados si fueron notificados oportunamente, siendo de su entera responsabilidad el no haber actuado conforme lo disponian los magistrados constitucionales; Decimo Tercero.- Que, respecto a la caducidad deducida por el doctor MORDAZA Cassina, puesto que desde el 30 de enero de 2004, en que ocurrieron los hechos cuestionados hasta que la OCMA le abre investigacion, 13 de febrero de 2008, han transcurrido 4 anos 24 dias, cabe senalar que dicha investigacion fue iniciada a raiz de las notas periodisticas rotuladas como "Asesinato de Shevaco: policia maneja hipotesis que involucra a mafia colombiana" publicada con fecha 25 de enero de 2008 en el diario "El Comercio" y "Ejecutivo se enfrenta a Jueces y cuestiona excarcelacion de sicario que fue asesinado: no podemos seguir avanzando con este Poder Judicial", publicado con fecha 26 de enero de 2008, por lo que estando a lo senalado por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 1732-2005-PA/TC, fundamentos 4 y 5, por el que el plazo de prescripcion de la accion administrativa resulta aplicable siempre y cuando el mismo se encuentre vinculado a una queja o denuncia de parte, y a lo expuesto en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 66 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, al haberse iniciado la investigacion de oficio, no opera el plazo de caducidad; Decimo Cuarto.- Que, en lo atinente al cargo imputado, de las pruebas que obran en el anexo 10, de la investigacion remitida por OCMA, correspondiente al MORDAZA de habeas MORDAZA Nº 37-02, seguido por MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por adhesion los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Murrieta del MORDAZA, contra la Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por detencion arbitraria en el MORDAZA de trafico ilicito de drogas seguido contra los mismos, se aprecia que el Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, por resolucion de 21 de octubre de 2002, declaro fundada la accion de habeas MORDAZA, procediendose a la excarcelacion de los citados internos, resolucion que fue apelada ante la MORDAZA Sala Penal Superior Para Procesos Ordinarios con Reos Libres, la que por resolucion de 18 de noviembre de 2002, revoca la resolucion apelada y reformandola declara infundado el habeas MORDAZA senalando: "... Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA oficie para la recaptura de los accionantes y MORDAZA puestos a su disposicion para la continuacion de la instruccion...", resolucion contra la cual los procesados formulan recurso de agravio constitucional, y el Tribunal Constitucional por sentencia de 14 de MORDAZA

de 2003, confirma la recurrida que revocando la apelada declaro infundado el habeas MORDAZA, y por oficio Nº 31632003-OTDA/TC, de 2 de diciembre de 2003, devuelve el expediente de habeas MORDAZA a la MORDAZA Sala Penal con Reos Libres, la que sin notificar a las partes procesales ni comunicacion oficial alguna por oficio Nº 452-2002-2º SPRL-PCJ, de 19 de enero de 2004, remite los actuados al Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de Lima; Decimo Quinto.- Que, el doctor MORDAZA Cassina, en ese entonces, a cargo del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, recibio el expediente de habeas MORDAZA, tuvo por consentida la resolucion que habia sido revocada de fecha 21 de octubre de 2002 y dispuso el archivo de los actuados; Decimo Sexto.- Que, en el citado expediente de habeas MORDAZA no obra ninguna comunicacion por parte del doctor MORDAZA Cassina de lo resuelto por el Tribunal Constitucional que confirmo la revocatoria de la resolucion que MORDAZA el habeas MORDAZA al MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA o a la MORDAZA Sala Penal Para Reos en Carcel, la que a la fecha de expedicion de la resolucion del Tribunal Constitucional, ya estaba conociendo el MORDAZA principal sobre trafico ilicito de drogas del que deriva el habeas MORDAZA, existiendo unicamente en el habeas MORDAZA, las notificaciones efectuadas por la MORDAZA Sala Penal con Reos Libres a las partes comprendidas en el habeas MORDAZA, es decir, a los procesados, a la Juez del MORDAZA Juzgado Penal y a la Procuradora Publica del Poder Judicial, mas no asi la notificacion del Tribunal Constitucional a la Juez del MORDAZA Juzgado Penal o a la MORDAZA Sala Penal con Reos en Carcel en donde se estaba tramitando en esos momentos el expediente principal; Decimo Septimo.- Que, en ese sentido, correspondia al doctor MORDAZA Cassina poner en conocimiento de la resolucion emitida por el Tribunal Constitucional al MORDAZA Juzgado Penal o directamente a la Sala en la que se estaba tramitando el MORDAZA de trafico ilicito de drogas, a fin de que pueda darse cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior que revoco el habeas MORDAZA, esto es, que se oficie para la recaptura de los internos por trafico ilicito de drogas; Decimo Octavo.- Que, sin embargo, el doctor MORDAZA Cassina, al momento de recibir el expediente de habeas MORDAZA, en lugar de comunicar al MORDAZA Juzgado Penal o a la MORDAZA Sala Penal con Reos en Carcel, lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en forma indebida y por demas cuestionable tiene por consentida la resolucion que habia sido revocada de fecha 21 de octubre de 2002 y dispone el archivo de los actuados; Es decir, el doctor MORDAZA Cassina, al momento de archivar el habeas MORDAZA, tuvo a la vista la sentencia del Tribunal Constitucional que confirmaba la sentencia de la MORDAZA Sala Penal con Reos Libres, la que ordenaba que se oficie para la recaptura de los procesados por trafico ilicito de drogas; sin embargo, no obstante lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en lugar de comunicar lo dispuesto por el mismo al MORDAZA Juzgado Penal o a la MORDAZA Sala Penal Con Reos en Carcel, en donde se estaba tramitando el MORDAZA principal de trafico ilicito de drogas, tiene por consentida una resolucion que habia sido revocada y remite el expediente de habeas MORDAZA al archivo, con la intencion de favorecer a los procesados, lo que resulta a todas luces cuestionable, mas aun tratandose de procesados por delito de trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado; Decimo Noveno.- Que, la falta de comunicacion del doctor MORDAZA Cassina de lo resuelto por el Tribunal Constitucional al MORDAZA Juzgado Penal o a la MORDAZA Sala con Reos en Carcel, genero que no se pudieran dictar las ordenes de captura contra los procesados MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Murrieta del MORDAZA, por lo que los mismos continuaron en MORDAZA desde que se confirmo la resolucion que revoco el habeas MORDAZA concedido a favor de los mismos, lo que ademas genero que el procesado MORDAZA MORDAZA adquiriera la calidad de reo contumaz y que el procesado MORDAZA MORDAZA volviera a delinquir, siendo capturado en el 2006, conforme se aprecia de los actuados correspondientes al expediente penal Nº 26924-2006, hechos que perjudican la administracion de justicia y afectan la persecucion de delitos tan graves como el trafico ilicito de drogas; Vigesimo.- Que, lo expuesto por el procesado respecto a que al que le correspondia oficiar para la recaptura de los accionantes del habeas MORDAZA era al MORDAZA Juzgado Penal, mas no asi a su persona, y que la sentencia emitida por la MORDAZA Sala Penal con Reos Libres que revoco

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.