Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2011 (21/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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la emitida por el Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal ordenando la MORDAZA de los accionantes, si fue notificada en su oportunidad a la Juez del MORDAZA Juzgado Penal, y la resolucion del Tribunal Constitucional se publico en el Diario Oficial "El Peruano", cabe senalar que el cargo que se le imputa al doctor MORDAZA Cassina no esta referido al hecho de no haber oficiado para la recaptura de los accionantes del habeas MORDAZA, sino no haber puesto en conocimiento de la Sala que conocia el MORDAZA principal, o de ser el caso del MORDAZA Juzgado Penal, la sentencia del Tribunal Constitucional, generando que el organo encargado de oficiar la recaptura no pudiera efectuarlo; Vigesimo Primero.- Que, por otro lado, respecto a la notificacion efectuada por la Sala Superior con Reos Libres que en grado conocio el habeas MORDAZA a la Juez del MORDAZA Juzgado Penal, es menester senalar que si bien la Sala notifico a la Juez del MORDAZA Juzgado Penal como parte involucrada en el habeas MORDAZA, dichas notificaciones solo se efectuaron hasta el concesorio del recurso de agravio constitucional, mas no asi de la sentencia del Tribunal Constitucional que confirmaba la resolucion de la Sala y por ende convertia en ejecutoriada dicha decision, y la publicacion de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Diario Oficial El Peruano no puede tomarse como una comunicacion o notificacion oficial que releve al procesado de su obligacion, en tal sentido no puede afirmarse que ya se habia cumplido con efectuar dichas notificaciones; Vigesimo Segundo.- Que, en cuanto a lo senalado por el procesado en su escrito de 27 de MORDAZA de 2010, respecto a que desde un inicio la Juez del MORDAZA Juzgado Penal conocio de todas las resoluciones que se emitian en el MORDAZA de habeas MORDAZA y que no comunico a la MORDAZA Sala Penal con Reos en Carcel lo dispuesto por la MORDAZA Sala Penal con Reos Libres, no obstante haber recibido la notificacion de la revocatoria del habeas MORDAZA un dia MORDAZA de elevar el expediente principal a la MORDAZA Sala con Reos en Carcel; cabe senalar, que si bien es MORDAZA de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la sentencia emitida por la MORDAZA Sala Penal con Reos Libres, le fue notificada a la Jueza del MORDAZA Juzgado Penal, doctora Avigail Colquicocha MORDAZA el 17 de enero de 2003, y que la misma elevo el expediente principal de trafico ilicito de drogas con su informe final a la MORDAZA Sala Penal con Reos en Carcel el 21 de enero de 2003, tambien es verdad que la Jueza Avigail Colquicocha MORDAZA no tenia obligacion de comunicar a dicha Sala sobre el MORDAZA de habeas MORDAZA, puesto que el expediente principal lo eleva cuando el MORDAZA de habeas MORDAZA todavia se encontraba en tramite para ser resuelto por el Tribunal Constitucional, por lo que a la Juez Colquicocha MORDAZA no se le puede imputar un hecho que es de responsabilidad del doctor MORDAZA Cassina; Vigesimo Tercero.- Que, asimismo, en cuanto a la nueva prueba ofrecida por el procesado correspondiente; a decir del mismo; a la notificacion del Tribunal Constitucional al abogado de la Juez del MORDAZA Juzgado Penal, la Procuradora a cargo de su defensa como funcionaria del Estado; cabe senalar, que la notificacion se realiza a la Procuradora Publica como representante del Poder Judicial, mas no asi a la Juez del MORDAZA Juzgado Penal, doctora Avigail Colquicocha MORDAZA o a la MORDAZA Sala Penal con Reos en Carcel, por lo que el doctor MORDAZA Cassina, tenia la obligacion de comunicar lo resuelto por el Tribunal Constitucional al MORDAZA Juzgado Penal o a la MORDAZA Sala Penal con Reos en Carcel; Vigesimo Cuarto.- Que, de lo expuesto se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cassina dispuso el archivo definitivo del habeas MORDAZA Nº 37-02, teniendo indebidamente por consentida y ejecutoriada una resolucion que fue revocada, cuando le correspondia poner en conocimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional (que confirmaba la Resolucion de la Sala que revoco la excarcelacion de los procesados MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Murrieta del Aguila) al MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA o a la Sala Penal de ser el caso, donde se estaba tramitando el MORDAZA principal sobre trafico ilicito de drogas, expediente Nº 274-2000, del que deriva el habeas MORDAZA, para que oficien la recaptura de los procesados, originando dicho actuar que no exista el oficio, habiendo favorecido a los mismos, posibilitando que continuaran en MORDAZA y que el procesado MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA rehuya a la accion de la justicia adquiriendo la calidad de reo contumaz y que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA volviera a delinquir, siendo capturado en el 2006, infringiendo su deber de independencia- imparcialidad previsto en el

articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como su deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA previsto en el articulo 184 inciso 1º de la citada Ley Organica, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo MORDAZA .- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo el valor MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 10 de junio de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cassina. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cassina, por su actuacion como Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo de Juez Especializado en lo Penal al magistrado destituido, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cassina. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA El MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gardella y MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el siguiente: Primera.- Que, por Resolucion Nº 230-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cassina, por su actuacion como Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segunda.- Que, de los actuados ante la OCMA y la resolucion de apertura del presente MORDAZA, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cassina el haber dispuesto el archivo definitivo del habeas MORDAZA Nº 37-02, teniendo por consentida y ejecutoriada una resolucion que fue revocada, cuando correspondia poner en conocimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional (que confirmaba la Resolucion de la Sala que revoco la excarcelacion de los procesados MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Murrieta del Aguila) al 4º Juzgado Penal de MORDAZA o a la Sala Penal de ser el caso, donde se estaba tramitando el MORDAZA principal sobre trafico ilicito de drogas, expediente Nº 274-2000, del que deriva el habeas MORDAZA, para que se oficie la recaptura de los procesados, originando con dicho actuar que no exista

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