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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de marzo de 2011 439339 Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es http://www.produce.gob.pe utilizando para ello el respectivo CÓDIGO para cada establecimiento industrial, que le será proporcionado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística-OGTIE del Ministerio de la Producción, ubicada en calle Uno Oeste Nº 060-Urb. Córpac, San Isidro. En todo caso, si la empresa tiene algún aplicativo y/o Sistema de información en producción podrá optar la utilización de tramas de texto acorde con el formulario que le brindaría la OGTIE. Artículo 4º.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción a través de las direcciones de correo electrónico indicados en cada uno de los formularios según actividad productiva, dentro de los primeros siete (07) días calendario posteriores al mes vencido. La constancia de presentación de la citada información será proporcionada por la referida Ofi cina por el mismo medio. Artículo 5°.- De manera excepcional y por un tiempo determinado, las empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, previa coordinación con la OGTIE del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a las direcciones de correo electrónico que se registra en cada uno de los formularios según actividad productiva. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 616744-2 Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas 2011” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2011-INEI Lima, 3 de marzo de 2011 Visto el Ofi cio Nº 011-2011-PRODUCE/OGTIE-Oe, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas 2011” – EMGAHM. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de obtener información básica sobre el desenvolvimiento de las ventas, empleo e inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas, ha programado la ejecución de la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas 2011” – EMGAHM, con periodicidad mensual y cobertura a nivel nacional. Para tal efecto, adjunta la fi cha técnica y los formularios correspondientes; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas 2011” - EMGAHM, dirigida a una muestra de 243 establecimientos comerciales a nivel nacional, así como aprobar los formularios respectivos y fi jar el plazo máximo de la entrega de la información solicitada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas 2011” - EMGAHM, la que será conducida por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción; está dirigida a una muestra de 243 establecimientos comerciales a nivel nacional, cuya relación se encuentra publicada en el Portal del Ministerio de la Producción htpp://www.produce.gob.pe, las cuales deben cumplir con las siguientes características: tener ventas anuales mayores o iguales a seis (6) millones de nuevos soles y contar con personal ocupado mayor o igual a 200 personas En todo caso, cuando la empresa cumpla con una de estas características o con ambas, será objeto de estudio de la investigación. Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada Encuesta, el que constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, podrán obtener su información a través de tres opciones: • Acudir a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, sito en calle Uno Oeste Nº 060 Piso 6 - Urb. Corpac, San Isidro, Lima y las Direcciones Regionales de Producción de la respectiva Región. • Vía Internet, obtener el formato electrónico solicitando la correspondiente clave de acceso para ingresar al registro electrónico. • Vía correo electrónico, solicitarlo a la siguiente dirección: est_manufactura@produce.gob.pe. Artículo 4º.- La recolección del formulario se efectuará mediante el método de autoempadronamiento, debiendo las personas jurídicas y naturales solicitar a la OGTIE la respectiva CLAVE de ACCESO para ingresar al registro electrónico a través del Portal Institucional donde se encuentran los formularios, los mismos que debidamente absueltos deberán ser remitidos a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, dentro del décimo (10) día calendario de fi nalizado el mes que se informa. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del DS. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 616744-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Constructora Puka Hueclla S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 423-2011-TC-S1 Sumilla: “Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.” Lima, 10 de marzo de 2011