Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2011 (21/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de marzo de 2011 439338 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de estadísticas básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de medir la actividad económica del subsector industrial a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del Sector, requiere en el presente año, continuar ejecutando la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2011” dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional. Para tal efecto, adjunta la fi cha técnica y los formularios correspondientes; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2011”, así como aprobar los formularios respectivos y fi jar el plazo máximo de la entrega de la información solicitada, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub - Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2011”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), la que será ejecutada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Aprobar los formularios I-1, I-2, I-3 de la mencionada Encuesta, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, podrán obtener su información a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es http://www.produce.gob.pe utilizando para ello la respectiva CLAVE que le será proporcionada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística-OGTIE del Ministerio de la Producción, ubicada en calle Uno Oeste Nº 060-Urb. Córpac, San Isidro, Lima. En su defecto, si la empresa tiene algún aplicativo y/o Sistema de información en producción, podrá optar la utilización de tramas de texto acorde con el formulario que le brindaría la OGTIE. Artículo 4º.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos en Lima, a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, a través de la Ofi cina de Estadística, en los otros departamentos del país, a las Direcciones Regionales de Producción, en el orden siguiente: La primera parte de los formularios I-1, I-2, I-3 referidos a la producción, dentro del décimo (10) día hábil de fi nalizado el mes que se informa. La segunda parte del formulario referido a la Opinión Empresarial, será remitido dentro del quinto (05) día hábil de fi nalizado el mes que se informa. La constancia de presentación de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía Internet y consolidada por el Ministerio. Artículo 5°.- Sólo para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado y previa coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a la siguiente dirección de correo electrónico: est_manufactura@produce.gob.pe. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 616744-1 Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2011” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2011-INEI Lima, 3 de marzo de 2011 Visto el Ofi cio Nº 011-2011-PRODUCE/OGTIE-Oe, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la “Estadística Pesquera Mensual 2011”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de estadísticas básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de medir la actividad económica del Subsector pesquería a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del Sector, requiere en el presente año, continuar ejecutando la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2011” la misma que será dirigida a todas las empresas pesqueras industriales dedicadas a la elaboración de productos con recursos hidrobiológicos y aquellas dedicadas a la actividad de acuicultura. Para tal efecto, adjunta la fi cha técnica y los formularios correspondientes; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2011”, así como aprobar los formularios respectivos y fi jar el plazo máximo de la entrega de la información solicitada en armonía con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE : Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2011”, dirigida a todas las empresas pesqueras industriales a nivel nacional, dedicadas a la elaboración de productos con recursos hidrobiológicos, así como a aquellas dedicadas a la actividad de la acuicultura, la que será ejecutada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Aprobar los formularios: Nº 1: Estadística Pesquera Mensual, Empresas de Transformación: Enlatado; Nº 2: Estadística Pesquera Mensual, Empresas de Transformación: Congelado; Nº 3 Estadística Pesquera Mensual, Empresas de Transformación: Curado; Nº 4: Estadística Pesquera Mensual, Empresas de Transformación: Harina y Aceite; Nº 5 - A : Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura ( Mayor escala); Nº 5- B: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza: Actividad de Acuicultura (Menor escala); los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, podrán obtener el formulario electrónico visitando el Portal