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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de marzo de 2011 439341 carácter especial, como son los referidos al Sistema de Contrataciones del Estado. 2. Conforme a ello, este Tribunal, ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputación contra la Denunciada se refi ere a la supuesta falsedad o inexactitud de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y del Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 07 de febrero de 2008, ambos documentos supuestamente suscritos por el Ingeniero. 4. Ahora bien, de la revisión de la documentación que obra en autos, se aprecian los siguientes documentos: i. La Declaración Jurada Notarial de fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual el Ingeniero informó que no ha suscrito contrato alguno con la Denunciada. ii. Carta de fecha 03 de julio de 2008, mediante la cual el Ingeniero informó que no la fi rma que aparece en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 07 de febrero de 2008, presentada por la Denunciada no corresponde a su fi rma. iii. Dictamen Pericial en Grafotecnico de fecha 08 de setiembre de 2008, mediante el cual se llegó a la conclusión que las fi rmas atribuidas a Rene Bladimir Reynalte Palacios, que aparecen trazadas al fi nal del contrato de plazo indeterminado de fecha 07 de febrero de 2008 y la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, constituyen fi rmas no homólogas en relación a sus muestras genuinas del cotejo, según las consideraciones expuestas en el presente examen. 5. De lo señalado anteriormente, se puede advertir que los documentos cuestionados, a saber la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y del Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 07 de febrero de 2008 son falsos, toda vez que el supuesto emisor de las fi rmas que contienen dichos decretos, ha señalado de manera expresa que dichas fi rmas no le corresponden. Asimismo, el Dictamen Pericial Grafotécnico ha concluido que las fi rmas que contienen los documentos cuestionados no son homologas en relación a sus muestras genuinas del cotejo. 6. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, y considerando que la Denunciada no ha desvirtuado las imputaciones realizadas en su contra, este Colegiado considerada que la Denunciada ha incurrido en la causal de infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponerle la correspondiente sanción administrativa. 7.En relación a la determinación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo3 8. Sin perjuicio de ello, el Principio de Razonabilidad4 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley ʋ 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Denunciado. 9. De todo ello, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Denunciado, toda vez que no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano de fecha 02 de febrero del 2011. 10. Asimismo, se debe tener en cuenta que el Denunciado ha cometido una infracción grave, toda vez que la inclusión de los documentos falsos han contravenido los Principios de Moralidad, establecido en el literal b) de la Ley5; y de Presunción de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 274446, principios que deben regir en el Sistema de Contrataciones del Estado. 11. Por otro lado, se debe tomar en cuenta que el Denunciado carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. 12.Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Denunciado en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de siete (07) meses. 13. Finalmente, atendiendo a que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal7, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, además, de acuerdo lo establecido en el artículo 438 del referido Código Penal8, también se encuentran tipifi cados como delito de falsedad genérica aquellos en los que se 3 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 4 […] Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. […] 5 Artículo 4.- Principio que rigen las contrataciones (…) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 6 Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (…) 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. 7 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 8 Artículo 438.- Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especifi cado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.