Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2011 (21/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

439346

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

el oficio, habiendo favorecido a los mismos, posibilitando que continuaran en MORDAZA y que el procesado MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA rehuya a la accion de la justicia adquiriendo la calidad de reo contumaz y que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA volviera a delinquir, infringiendo su deber de independencia- imparcialidad previsto en el articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como su deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA previsto en el articulo 184 inciso 1º de la citada Ley Organica; Tercera.- Que, por escrito de 23 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA Cassina presenta su descargo senalando no haber incurrido en inconducta funcional y el 5 de MORDAZA de 2010, su abogado defensor informa oralmente ante el Pleno del Consejo, solicitando que se le absuelva de los cargos formulados; en tanto que por escrito de 26 de MORDAZA ultimo adjunta copias de las notificaciones cursadas por el Tribunal Constitucional a la MORDAZA Sala Penal de Reos Libres y a la Procuradora Publica a cargo de la defensa de la Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Lima; Cuarta.- Que, en lo que respecta a la caducidad deducida por el doctor MORDAZA Cassina, puesto que desde el 30 de enero de 2004, en que ocurrieron los hechos cuestionados hasta que la OCMA le abre investigacion, 13 de febrero de 2008, han transcurrido 4 anos 24 dias, cabe senalar que dicha investigacion fue iniciada a raiz de las notas periodisticas rotuladas como "Asesinato de Shevaco: policia maneja hipotesis que involucra a mafia colombiana" publicada con fecha 25 de enero de 2008 en el Diario "El Comercio" y "Ejecutivo se enfrenta a Jueces y cuestiona excarcelacion de sicario que fue asesinado: no podemos seguir avanzando con este Poder Judicial", publicado con fecha 26 de enero de 2008, por lo que estando a lo senalado por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 1732-2005-PA/TC, fundamentos 4 y 5, por el que el plazo de prescripcion de la accion administrativa resulta aplicable siempre y cuando el mismo se encuentre vinculado a una queja o denuncia de parte, y a lo expuesto en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 66 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, al haberse iniciado la investigacion de oficio, en el presente caso no opera el plazo de caducidad, por lo que debe desestimarse dicha peticion; Quinta.- Que, en lo atinente al cargo imputado, del estudio de lo actuado y de las pruebas que obran en el expediente correspondiente al MORDAZA de habeas MORDAZA Nº 37-02, seguido por MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por adhesion los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Murrieta del MORDAZA, contra la Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por detencion arbitraria en el MORDAZA de trafico ilicito de drogas seguido contra los mismos, se aprecia que por Resolucion de 21 de octubre de 2002, el Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA a cargo en ese entonces del Juez Suplente MORDAZA Servan MORDAZA, declaro fundada la accion de habeas MORDAZA y dispuso la excarcelacion de los citados internos, de lo que se infiere que quien conocio, tramito y resolvio el habeas MORDAZA, fue el citado Juez Suplente Servan MORDAZA y no el doctor MORDAZA MORDAZA Cassina, desde que este ultimo se encontraba por entonces, desempenandose como Vocal Superior de la Sala de Bandas; Sexta.- Que, asimismo, dicha resolucion fue apelada por la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, doctora Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA, actuando en defensa y representacion de la Juez del MORDAZA Juzgado Penal, y por resolucion de 18 de noviembre de 2002, la MORDAZA Sala Penal Superior Para Procesos Ordinarios Con Reos Libres revoca la sentencia de primera instancia y reformandola la declara infundada y dispone " Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA oficie para la recaptura de los accionantes y MORDAZA puestos a su disposicion para la continuacion de la instruccion ...", resolucion contra la cual los procesados formulan recurso de agravio constitucional, y el Tribunal Constitucional por sentencia de 14 de MORDAZA de 2003, confirma la recurrida que revocando la apelada declaro infundado el habeas MORDAZA y dispone la notificacion a las partes, su publicacion conforme a ley y la devolucion de los actuados, y por oficio Nº 3163-2003-OTDA/TC, de 2 de diciembre de 2003, devuelve el expediente de habeas MORDAZA a la MORDAZA Sala Penal con Reos Libres, la que por oficio Nº 452-20022º SPRL-PCJ, de 19 de enero de 2004, remite los actuados al Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, el que recibe dicho expediente nueve meses despues de haber sido resuelto en forma definitiva por el Tribunal Constitucional;

Septima.- Que, el doctor MORDAZA Cassina, para ese entonces se habia reincorporado y hecho cargo del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, recibio el expediente de habeas MORDAZA y dispuso el archivo de los actuados; Octava.- Que, si bien es MORDAZA, conforme se verifica del expediente el doctor MORDAZA Cassina no resolvio la indicada accion de habeas corpus; sin embargo, tomo conocimiento de la misma al devolverse tales actuados al Juzgado de origen, que para ese momento, como se ha senalado MORDAZA, ya estaba a su cargo al haberse reincorporado al mismo, esto es, el 19 de enero de 2004, dandose el caso que sin actuar con la debida o esperada diligencia, omitio advertir que de los actuados no aparecia una notificacion expresa de parte del Tribunal Constitucional a la referida Juez del MORDAZA Juzgado ni a la Sala Superior de Reos en Carcel, que por entonces tramitaron el MORDAZA, para que se efectivice la orden de recaptura contra los encausados indebidamente favorecidos, con lo cual dio lugar, por omision, a que continuaran en MORDAZA, pues de haber sido diligente debio, comunicar lo resuelto por el Tribunal Constitucional al MORDAZA Juzgado en lo Penal de MORDAZA o a la Sala Penal en que se estaba tramitando el MORDAZA principal de trafico ilicito de drogas, sin que ello pueda significar, en modo alguno, que le pudiera ser exigible el cumplimiento de una MORDAZA (articulo 22 del Codigo Procesal Constitucional) que por entonces era inexistente, dado a que dicho Codigo Adjetivo recien entro en vigencia el 1º de diciembre de 2004 y la unica intervencion del doctor MORDAZA Cassina tuvo lugar 10 meses antes; Novena.- Que, en ese sentido, es preciso puntualizar que el Juez MORDAZA Cassina no fue quien otorgo MORDAZA a dichos procesados y que conocio del habeas MORDAZA solo con posterioridad a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, existe, sin embargo, una omision inexcusable de su parte; pero a despecho de ello, no se ha acreditado que MORDAZA tenido algun interes subalterno para favorecer a los tres encausados, de un lado porque no existe elemento probatorio que asi lo determine y de otro lado, porque con anterioridad no conocio de aquel MORDAZA de habeas MORDAZA ni fue quien excarcelo a los imputados, tomando conocimiento de dicha accion solo cuando fue devuelto el expediente desde el Tribunal Constitucional como un procedimiento fenecido, por lo que si bien ha incurrido en responsabilidad disciplinaria por negligencia inexcusable, dado a que no se ha establecido que hubiera infringido su deber de independencia ­imparcialidad previsto en el articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, su falta disciplinaria no reviste la gravedad exigida para justificar se le aplique la sancion de destitucion sino otra de menor grado que compete al Organo de Control Interno del Poder Judicial, conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad; Por las razones expuestas, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, somos de la opinion que se de por concluido el presente MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cassina, por su actuacion como Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitiendose los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin de que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le imponga la medida disciplinaria que corresponda, por no ameritar la sancion de destitucion sino otra de menor grado. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

614974-1

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 220-2010-PCNM, debiendose devolver los actuados a la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 101-2011-PCNM
San MORDAZA, 14 de febrero de 2011

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.