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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2011 (21/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de marzo de 2011 439351 sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; siendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, mediante Informe Nº 014-2011 GM/ MDB la Gerencia Municipal señala que con la fi nalidad de dotar de efi cacia y celeridad a la función municipal, es que se hace necesario regular de manera integral el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas dentro de la jurisdicción de Breña, esquematizando el marco normativo, defi niciones, procedimiento, plazos, acciones de cobranza y rendimiento que permite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ejercitar la facultad sancionadora, haciendo más ágil su labor, orientando su acción en lograr que los vecinos, contribuyentes y conductores de establecimientos comerciales, industriales, pequeños y medianos comercios orienten sus actividades en el desarrollo del distrito de Breña. Que, el procedimiento sancionador debe regular que la detección, notifi cación, imposición y ejecución de sanciones, se efectúen conforme a ley, respetando a la Constitución, la ley y el derecho, respetando las garantías del debido proceso. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el principio de razonabilidad, señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción. Que, asimismo resulta necesario adecuar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas, de conformidad con las competencias, lineamientos y facultades que se proponen para el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º. Inciso 8), Artículo 20º Inciso 5), Artículo 39º, 40º, 46º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por MAYORIA del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ( RAS )Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ( CUISA ) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 324- 2010/MDB-CDB de fecha 22 de abril del 2010 y todas las demás normas que se opongan, modifi quen y/o complementen la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación del Anexo 1 en el portal web - munibrena.gob.pe de la Municipalidad bajo responsabilidad en virtud a la Ley 27444. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza bajo responsabilidad . Artículo Quinto.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, se adecuarán a la presente norma. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 616704-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Surco ORDENANZA Nº 386 17 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha. Visto: El Dictamen Conjunto Nº 016-2011-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley Nº 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, se reglamentó la Ley Nº 28059, estableciéndose disposiciones específi cas y complementarias para la mejor aplicación de la precitada ley; Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 867 que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, se establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan las normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, estableciéndose las disposiciones que regulan la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada con la fi nalidad de hacer viable su implementación; Que, el Numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012 establece que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada; Que, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 2º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado mediante Ordenanza