TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de marzo de 2011 439335 85. El objetivo de un examen por cambio de circunstancias radica en determinar si el dumping y el daño, verifi cados cuando se impusieron las medidas correctivas, continuarán o reaparecerán si estas últimas son suprimidas. Así pues, ya no es necesario acreditar la existencia de dumping, daño y causalidad para disponer el mantenimiento derechos antidumping, sino se debe sustentar adecuadamente la probabilidad de la subsistencia o reaparición del dumping y daño consecuente. 86. En esta línea, a diferencia de un examen inicial para la imposición de derechos, el análisis del resultado actual de los indicadores de desempeño de la RPN no resulta ser tan relevante para decidir si debe mantenerse o suprimirse los derechos antidumping vigentes sobre ciertas importaciones. 87. En efecto, el recurrir únicamente a indicadores de desempeño correspondientes al periodo de vigencia de los derechos –por ejemplo, utilidades, nivel de producción, salarios, etc.- para determinar si corresponde mantener o suprimir estos últimos podría conllevar a conclusiones erróneas; toda vez que los resultados económicos de la industria nacional se habrían visto alterados precisamente, por la existencia de los referidos derechos32. Por ejemplo, como consecuencia de las medidas antidumping impuestas, el competidor extranjero no habría estado en la posibilidad de colocar sus productos en el mercado nacional al mismo nivel de precios que lo hacía cuando no existían derechos, con lo que la presión competitiva para que la RPN disminuya sus precios habría sido menor. De este modo, la industria local habría podido mejorar su ingreso por concepto de ventas repercutiendo, fi nalmente, en otros indicadores como: crecimiento de su utilidad neta, mejora de su fl ujo de caja; e, incluso, en mayores incentivos para invertir en capacidad instalada. 88. Por lo tanto, el argumento alegado por Colortex – según el cual la decisión de mantener los derechos no estuvo justifi cado en tanto no se demostró que existiera actualmente daño a la RPN – carece de sustento. 89. Sin perjuicio de lo anterior y aun admitiendo el argumento de Colortex, la Sala constata que los indicadores económicos y fi nancieros de la industria nacional demostraron que ésta experimentó daño durante el periodo enero 2003 – marzo 2008; siendo que, además, se prevé que el mismo continúe o se agrave si se suprimen los derechos antidumping a las importaciones de tejidos chinos. 90. En cuanto a la existencia de daño durante el periodo de investigación, se observó lo siguiente: (i) las ventas de tejido de algodón y tejido mixto efectuadas por la RPN decrecieron durante el periodo de investigación33. Así, durante los años 2003 y 2007, los tejidos de algodón colocados por la RPN en el mercado nacional decrecieron en 21,60%, mientras que las ventas de tejidos mixtos fabricados por la industria local se redujeron en 29,40%34 35; Gráfi co 1 Evolución de las ventas de tejidos de algodón y mixtos fabricados por la RPN (en TM) 0 750 1500 2250 3000 3750 4500 5250 2003 2004 2005 2006 2007 ITrim2008 Tejidos Algodón Tejidos Mixto Fuente: Nuevo Mundo, Universal Textil, Perú Pima, San Jacinto, CONASEV, BCRP Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 (ii) por otro lado, como se muestra en el Gráfi co 2, pese al incremento signifi cativo de la demanda interna de tejidos de algodón y mixtos en 17,71% o 1 802 TM, la participación en el abastecimiento de la misma por parte de la industria local se redujo en 16,9 puntos porcentuales. Gráfi co 2 Evolución de las ventas de tejidos de algodón y mixtos fabricados por la RPN (en porcentaje del total vendido internamente) Año 2003 I Trimestre 2008 RPN 63% Importa- ciones 37% RPN 46% Importa- ciones 54% Fuente: Nuevo Mundo, Universal Textil, Perú Pima, San Jacinto, CONASEV, SUNAT, BCRP Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 Lo anterior habría forzado a la industria nacional a preferir colocar sus productos en el exterior y no en el mercado interno, ello motivado en parte a la subvaluación de los productos importados de China36, incluso cuando el precio FOB de exportación se situó por debajo del cobrado en el mercado peruano. Así, el Gráfi co 3 muestra cómo el porcentaje de exportaciones se incrementó desde el año 2004 en detrimento de las ventas en el territorio peruano. Mientras que del Gráfi co 4 se aprecia que pese a que el mercado extranjero no ofreció mejores condiciones que el mercado nacional, en tanto el precio promedio de exportación se mantuvo por debajo del ex-fábrica de la RPN, la industria local destinó en mayor medida sus ventas al exterior; Gráfi co 3 Evolución de las ventas en el mercado interno y extranjero de tejidos de algodón y mixtos fabricado por la RPN (en porcentaje del total vendido) Tejidos Algodón Tejidos Mixtos 0% 20% 40% 60% 80% 100% 2003 2004 2005 2006 2007 ITrim2008 Venta Local Exportación 0% 20% 40% 60% 80% 100% 2003 2004 2005 2006 2007 ITrim2008 Venta Local Exportación Fuente: Nuevo Mundo, Universal Textil, Perú Pima, San Jacinto, CONASEV, SUNAT, BCRP Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 32 Para mayor referencia, ver Resolución 1598-2010/SC1-INDECOPI: Procedimiento de examen por expiración de los derechos antidumping sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno, originarias de la República de Chile, producidos o exportados por la empresa B.O. Foodservice S.A. 33 Información que obra en las fojas confi denciales 1018, 1024 y 1054; y, en las fojas no confi denciales 719 y 1162. 34 Pese al requerimiento efectuado a Nuevo Mundo durante el procedimiento, ésta no brindó información sobre sus indicadores de daño correspondientes a los años 2003 y 2004. Ante ello, se ha completado los datos faltantes a partir de las Memorias Anuales que obran en la página web de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) (Disponible en: http://www. conasev.gob.pe/emisoras/Emi_memoria.asp?p_codigo=71948). Asimismo, dado que la información relacionada al precio promedio de venta de tejidos reportada a CONASEV por Nuevo Mundo se encontraba denominada en Dólares de los Estados Unidos de América, se procedió a realizar la conversión a Nuevos Soles al el tipo de cambio registrado en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) (Disponible en: http://www.bcrp.gob.pe/estadisticas.html). 35 Si bien Perú Pima no presentó información para el año 2003 sobre algunos de sus indicadores relacionados al producto investigado. Dicha información ha sido determinada a partir de la variación promedio de los años posteriores. 36 En promedio durante los años 2005 y 2008, los precios nacionalizados de las importaciones de tejidos de algodón y mixto provenientes de China se situaron en promedio 21,2% y 39,8% por debajo del ex-fábrica de la RPN para cada tipo de producto, respectivamente.