Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2011 (21/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

Visto en sesion de fecha 10 de marzo de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1182.2010-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA PUKA HUECLLA S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o inexactos durante su Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de enero de 2008, la empresa CONSTRUCTORA PUKA HUECLLA S.R.L., en adelante la Denunciada, solicito su Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la misma que fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 1161-2008-CONSUCODE/ SRNP de fecha 13 de febrero de 2008. 2. En el referido tramite de inscripcion, la Denunciada presento como miembro de su Plantel Tecnico al ingeniero MORDAZA Bladimir Reynalte MORDAZA, en adelante el Ingeniero, adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) La Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, firmada por el Ingeniero, en la cual declaro que tiene vinculo laboral con la Denunciada. b) El Contrato de Trabajo A Plazo Indeterminado de fecha 07 de febrero de 2008, suscrito entre el Denunciado y el Ingeniero. 3. A traves de la Declaracion Jurada Notarial de fecha 16 de MORDAZA de 2008, el Ingeniero comunico al Registro Nacional de Proveedores lo siguiente: "QUE, TENGO CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO DESDE EL 25/02/08 CON LA EMPRESA MORDAZA INGENIEROS S.R.L. IDENTIFICADA CON R.U.C. NUMERO 20445439666, CON DOMICILIO EN EL MORDAZA MORDAZA INCLAN NUMERO 118-CASCAPAMPA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE MORDAZA, DEPARTAMENTO DE ANCASH.-----------------POR LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO QUE NO HE SUSCRITO CONTRATO ALGUNO CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA PUKA HUECLLA S.R.L., CON REG. 14651 QUE USTEDES DAN A CONOCER, ASIMISMO DESCONOZCO A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA MENCIONADA EMPRESA POR LO QUE AUTORIZO A USTEDES TOMAR LAS MEDIDAS CORRECTIVAS QUE AMERITE ESTE CASO" 4. Mediante Oficio Nº 2003-2008-CONSUCODESRNP/FP de fecha 30 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Fiscalizacion Posterior de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, solicito al Ingeniero que brinde su conformidad respecto a la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, presentada por la Denunciada, con fecha 08.02.2008; asi como el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito el 07.02.2008. 5. A traves del escrito de fecha 03 de MORDAZA del 2008, el Ingeniero informo que la documentacion presentada por la Denunciada no es conforme, toda vez que la firma que aparece en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, no corresponde a su firma y no tiene semejanza, tal como se puede advertir de su D.N.I. Asimismo, senalo que viene laborando como miembro del plantel tecnico de la empresa MORDAZA INGENIEROS S.R.L. 6. Asimismo, mediante el Dictamen Pericial Grafotecnico de fecha 08 de setiembre de 2008, solicitado por la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, el senor Ysmael MORDAZA MORDAZA, Perito Grafotecnico, entrego el Informe Pericial de Analisis Grafotecnico realizada a los documentos cuestionados, es decir a la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito el 07 de febrero del 2008, en el cual se llego a la siguiente conclusion: "Las firmas atribuidas a MORDAZA Bladimir Reynalte MORDAZA, que aparecen trazadas al final del contrato de plazo indeterminado de fecha 07 de febrero de 2008 y la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, constituyen firmas no homologas en relacion a sus muestras genuinas del cotejo, segun las consideraciones expuestas en el presente examen". (Sic)

7. Mediante Resolucion Nº 558-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 07 de noviembre de 2008, se dispuso declarar, entre otros, la Nulidad de la Resolucion de la Subdireccion Nº 1161-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13 de febrero del 2008, que aprobo la Inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores a la Denunciada; asimismo, se dispuso poner la presente resolucion en conocimiento del Tribunal, a fin que se inicie el procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante Memorando Nº 782-2010/DS-MSH de fecha 01 de setiembre de 2010, la Direccion del Seace del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado comunico a este Tribunal los hechos MORDAZA descritos. 9. A traves del decreto de fecha 09 de setiembre de 2010, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la Denunciada, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito el 07 de febrero de 2008, documentacion supuestamente falsa o inexacta, presentada en el tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras, seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se les otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 10. Mediante decreto de fecha 18 de enero del 2011, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 09.09.2010, al ignorarse domicilio MORDAZA de la Denunciada, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, a fin que la Denunciada cumpla con presentar sus descargos. 11. Con fecha 02 de febrero de 2011, se notifico en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 09.09.2010, otorgando un plazo de diez (10) dias habiles a la Denunciada para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 12. Teniendo en cuenta que el Denunciado, no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 18 de febrero de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la Denunciada, por haber presentado documentos falsos o inexactos durante su Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Son objeto de proteccion administrativa de la MORDAZA MORDAZA citada los bienes juridicos y valores contemplados en los Principios de Moralidad, establecido en el literal b) de la Ley1; y de Presuncion de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 274442, que rigen las actuaciones de los administrados en los procesos administrativos en general, y principalmente, en los de

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Articulo 4.- MORDAZA que rigen las contrataciones (...) b) MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad

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Articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (...) 1.7. MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario.

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