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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2011 (21/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de marzo de 2011 439340 Visto en sesión de fecha 10 de marzo de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1182.2010-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA PUKA HUECLLA S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o inexactos durante su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. I. ANTECEDENTES: 1.El 18 de enero de 2008, la empresa CONSTRUCTORA PUKA HUECLLA S.R.L., en adelante la Denunciada, solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la misma que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 1161-2008-CONSUCODE/ SRNP de fecha 13 de febrero de 2008. 2. En el referido trámite de inscripción, la Denunciada presentó como miembro de su Plantel Técnico al ingeniero René Bladimir Reynalte Palacios, en adelante el Ingeniero, adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) La Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, fi rmada por el Ingeniero, en la cual declaró que tiene vínculo laboral con la Denunciada. b) El Contrato de Trabajo A Plazo Indeterminado de fecha 07 de febrero de 2008, suscrito entre el Denunciado y el Ingeniero. 3. A través de la Declaración Jurada Notarial de fecha 16 de abril de 2008, el Ingeniero comunicó al Registro Nacional de Proveedores lo siguiente: “QUE, TENGO CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO DESDE EL 25/02/08 CON LA EMPRESA CARLOS INGENIEROS S.R.L. IDENTIFICADA CON R.U.C. NUMERO 20445439666, CON DOMICILIO EN EL JIRON JOAQUIN INCLAN NUMERO 118-CASCAPAMPA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, DEPARTAMENTO DE ANCASH.------------------ POR LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO QUE NO HE SUSCRITO CONTRATO ALGUNO CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA PUKA HUECLLA S.R.L., CON REG. 14651 QUE USTEDES DAN A CONOCER, ASIMISMO DESCONOZCO A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA MENCIONADA EMPRESA POR LO QUE AUTORIZO A USTEDES TOMAR LAS MEDIDAS CORRECTIVAS QUE AMERITE ESTE CASO” 4. Mediante Ofi cio Nº 2003-2008-CONSUCODE- SRNP/FP de fecha 30 de mayo de 2008, la Ofi cina de Fiscalización Posterior de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, solicitó al Ingeniero que brinde su conformidad respecto a la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la Denunciada, con fecha 08.02.2008; así como el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito el 07.02.2008. 5. A través del escrito de fecha 03 de julio del 2008, el Ingeniero informó que la documentación presentada por la Denunciada no es conforme, toda vez que la fi rma que aparece en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, no corresponde a su fi rma y no tiene semejanza, tal como se puede advertir de su D.N.I. Asimismo, señaló que viene laborando como miembro del plantel técnico de la empresa CARLOS INGENIEROS S.R.L. 6. Asimismo, mediante el Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 08 de setiembre de 2008, solicitado por la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, el señor Ysmael Flores Quispe, Perito Grafotécnico, entregó el Informe Pericial de Análisis Grafotécnico realizada a los documentos cuestionados, es decir a la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito el 07 de febrero del 2008, en el cual se llegó a la siguiente conclusión: “Las fi rmas atribuidas a Rene Bladimir Reynalte Palacios, que aparecen trazadas al fi nal del contrato de plazo indeterminado de fecha 07 de febrero de 2008 y la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, constituyen fi rmas no homólogas en relación a sus muestras genuinas del cotejo, según las consideraciones expuestas en el presente examen”. (Sic) 7. Mediante Resolución Nº 558-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 07 de noviembre de 2008, se dispuso declarar, entre otros, la Nulidad de la Resolución de la Subdirección Nº 1161-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13 de febrero del 2008, que aprobó la Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores a la Denunciada; asimismo, se dispuso poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal, a fi n que se inicie el procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante Memorando Nº 782-2010/DS-MSH de fecha 01 de setiembre de 2010, la Dirección del Seace del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado comunicó a este Tribunal los hechos antes descritos. 9. A través del decreto de fecha 09 de setiembre de 2010, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la Denunciada, por supuesta responsabilidad en la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito el 07 de febrero de 2008, documentación supuestamente falsa o inexacta, presentada en el trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras, seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se les otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 10. Mediante decreto de fecha 18 de enero del 2011, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 09.09.2010, al ignorarse domicilio cierto de la Denunciada, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, a fi n que la Denunciada cumpla con presentar sus descargos. 11. Con fecha 02 de febrero de 2011, se notifi có en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 09.09.2010, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a la Denunciada para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 12. Teniendo en cuenta que el Denunciado, no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 18 de febrero de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la Denunciada, por haber presentado documentos falsos o inexactos durante su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Son objeto de protección administrativa de la norma antes citada los bienes jurídicos y valores contemplados en los Principios de Moralidad, establecido en el literal b) de la Ley1; y de Presunción de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 274442, que rigen las actuaciones de los administrados en los procesos administrativos en general, y principalmente, en los de 1 Artículo 4.- Principio que rigen las contrataciones (…) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad 2 Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (…) 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.