Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2011 (21/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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93. De otro lado, Colortex preciso tambien en su apelacion que en el supuesto negado la RPN MORDAZA sufrido un dano, este no fue ocasionado por los tejidos de algodon y mixtos originarios de China, sino por los tejidos provenientes de otros paises como MORDAZA y Pakistan, no cumpliendose el requisito de causalidad exigido por el Acuerdo Antidumping para la imposicion de derechos. 94. Tal como se senalo en la seccion anterior y el parrafo 85 del presente caso, en este MORDAZA de examenes debe analizarse unicamente la probabilidad de continuacion de dumping y de dano en caso se eliminasen los derechos, por lo que no se requiere determinar la existencia de relacion causal entre la probabilidad de repeticion o continuacion del dumping y la probabilidad de repeticion o continuacion del dano40. Ello, ha sido explicado por el Organo de Apelacion de la OMC en el caso "Estados Unidos ­ Medidas Antidumping relativas a las tuberias para perforacion petrolera precedentes de Mexico", al senalar lo siguiente: "(...) no existe ningun requisito de establecer la existencia de una relacion causal entre el probable dumping y el probable dano, con caracter de obligacion juridica, en una determinacion formulada en un examen por extincion de conformidad con el parrafo 3 del articulo 11 del Acuerdo Antidumping (...)"41 95. De esta manera, dado que el cuestionamiento de Colortex se encuentra referido al requisito de causalidad, el mismo que no es pertinente para un examen por cambio de circunstancias, este no debe ser considerado por esta instancia. 96. Bajo estas consideraciones, la Sala desestima la apelacion de Colortex en el extremo que afirmo que dada la inexistencia de dano sufrido por la RPN y causalidad entre el referido dano y las importaciones denunciadas, corresponde que la autoridad nacional suprima los derechos antidumping a las importaciones de tejido de algodon y mixto provenientes de China. III.4. De la decision de mantener los derechos antidumping 97. En su apelacion, Colortex indico tambien que la decision de prorrogar los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tejidos de algodon y mixtos provenientes de China por tres (3) anos contradice lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping, en particular, su finalidad temporal. 98. Al respecto, esta Sala discrepa con lo manifestado por la apelante, toda vez que el Acuerdo Antidumping establece que, en tanto se determine que la supresion del derecho antidumping vigente conllevaria a la continuacion o a la repeticion del dumping y dano para la RPN, el derecho podra seguir aplicandose. 99. Ciertamente, el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping senala expresamente lo siguiente: "No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen." (Subrayado agregado) 100. Adicionalmente a lo anterior, cabe indicar que si bien China ha propuesto al Grupo de Negociaciones de la OMC que evalue la supresion de los derechos antidumping de forma automatica luego de trascurrido el plazo de cinco (5) anos, el mismo que no podria ser renovado posteriormente, dicha propuesta no se ha concretado hasta el momento42. 101. Asimismo, corresponde precisar que el plazo de tres (3) anos impuesto por la Comision en el presente caso responde a la necesidad de fijar un periodo prudencial luego del cual se pueda evaluar la supresion de tales derechos, o de ser el caso, mantener los mismos por un periodo adicional.

102. De otro lado, Colortex anadio en su apelacion que la decision de mantener los derechos antidumping a las importaciones en investigacion resulta contradictoria pues las propias empresas textileras peruanas han admitido que practican conductas de discriminacion de precios cuando exportan sus productos. 103. Respecto del anterior cuestionamiento, debe resaltarse que el caso controvertido se encuentra enmarcado en una investigacion de una probable reaparicion o continuacion de dumping y dano por parte del tejido de algodon y mixto proveniente de China; por lo que tanto la Comision como la Sala deben cenirse estrictamente a dicho procedimiento y no a la investigacion de otras practicas que se encuentran fuera de su competencia. En esa linea, corresponde que las autoridades nacionales de los paises en los cuales, a decir de Colortex, la industria nacional realiza practicas de dumping inicien las investigaciones pertinentes. 104. De este modo, los argumentos presentados por Colortex en su apelacion no desvirtuan en absoluto la decision de la Comision de mantener los derechos antidumping a las importaciones de tejido de algodon y mixto originarias de China. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Confirmar la Resolucion 135-2009/CFDINDECOPI del 30 de MORDAZA de 2009 en el extremo que mantuvo la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion 005-95-INDECOPI/CDS, modificada por Resolucion 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon y tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China, por un periodo de tres (3) anos. Segundo.- Desestimar la solicitud de suspension del mandato contenido en el articulo 3 de la Resolucion 1352009/CFD-INDECOPI del 30 de MORDAZA de 2009. Tecero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo 006-2003PCM, modificado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA Ferrero Diez Canseco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Dicho razonamiento ha sido aplicado tambien por este colegiado en la Resolucion 1376-2010/SC1-INDECOPI del 24 de marzo de 2010. Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos ­ Medidas Antidumping relativas a las tuberias para perforacion petrolera precedentes de Mexico. 2005 (codigo del documento: WT/DS282/AB/R). Parrafo 219 Ver: Respuestas a las preguntas y observaciones de los miembros de la OMC relativas a la propuesta de China (TN/RL/W/66). TN/RL/W/94, del 5 de MORDAZA de 2003.

616030-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecucion de la Encuesta "Estadistica Industrial Mensual 2011"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 058-2011-INEI
MORDAZA, 3 de marzo de 2011 Visto el Oficio Nº 011-2011-PRODUCE/OGTIE-Oe, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Estadistica Industrial Mensual 2011".

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