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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439471 SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la creación y Objeto Constituir una Comisión Sectorial de Medicina Alternativa y Complementaria - COMAC, con el objeto de proponer un marco normativo para la adecuación y articulación de la Medicina Alternativa y Complementaria en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. Artículo 2º.- De la conformación La Comisión Sectorial estará integrada por los siguientes miembros: • La Viceministra de Salud o su representante, quien la presidirá; • Un representante del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud; • Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas; • Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud; • Un representante del Colegio Médico del Perú. Artículo 3º.- Designación de representantes La designación de los representantes antes mencionados, deberá ser puesta en conocimiento al Presidente de la Comisión Sectorial, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- De la Instalación La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Plazo para el cumplimiento de sus funciones La Comisión Sectorial es de naturaleza temporal y tiene un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de su instalación, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6º.- De las Funciones La Comisión Sectorial tendrá las siguientes funciones: • Proponer una norma de creación, categorización y acreditación de los Servicios de Medicina Alternativa y Complementaria en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; • Generar los procesos tendientes a incorporar los diagnósticos y procedimientos de la Medicina Alternativa y Complementaria en el Sistema HIS (Sistema de Información en Salud) MIS (Sistema de Información Gerencial); • Establecer normas y criterios de acreditación de los profesionales que brindan estas terapias considerando el resguardo de la integridad física y mental de los usuarios; • Establecer parámetros de conducta ética para su incorporación a través del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú y de otros colegios profesionales, o proponer un código de ética o conducta, de aceptación obligada por los practicantes de estas terapias; Artículo 7º.- Apoyo La mencionada comisión podrá solicitar a las entidades públicas y privadas, el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 617416-1 Aprueban el Documento Técnico “Lineamientos de Gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2011/MINSA Lima, 18 de marzo del 2011 Visto el expediente N° 11-017297-001, que contiene el Ofi cio Nº 198-2011-J-OPE/INS, del Instituto Nacional de Salud, e Informe Nº 128-2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 771-2004/ MINSA, se estableció, entre otras, la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable, disponiendo como órgano responsable de la misma al Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; Que, bajo dicho marco, el Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable ha elaborado la propuesta de Documento Técnico: Lineamientos de Gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable; Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud remite para su aprobación la propuesta antes mencionada, la cual tiene por fi nalidad contribuir a la mejora del estado nutricional de la población, a partir de la orientación para el desarrollo de intervenciones efectivas y articuladas en los diferentes niveles de gobierno en salud, para que éstos diseñen, implementen, y evalúen las intervenciones efectivas articulando los recursos y responsabilidades de los diferentes sectores públicos y la sociedad civil; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con el inciso I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos de Gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar al Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en el citado documento técnico. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 617416-2