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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2011 (23/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439470 libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 617854-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0198/RE-2011 Mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/82, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0198/RE-2011, publicada en nuestra edición del día 19 de marzo de 2011. DICE: CONSIDERANDO: “Que, el 1 de mayo de 2011 se realizará en la Ciudad del Vaticano la Misa Solemne por la Beatifi cación del Papa Juan Pablo II, en tanto que entre los días 29 de abril y 2 de mayo se realizarán diversas actividades relacionadas a dicho evento, en el Estado de la Ciudad del Vaticano, Roma, República Italiana.” DEBE DECIR: CONSIDERANDO: “Que, el 1 de mayo de 2011 se realizará en el Estado de la Ciudad del Vaticano la Misa Solemne por la Beatifi cación del Papa Juan Pablo II, en tanto que entre los días 29 de abril y 2 de mayo se realizarán diversas actividades relacionadas a dicho evento.” DICE: Artículo 1º.- Designar al señor Mario Pasco Cosmópolis, como Enviado Especial del Gobierno del Perú para la Ceremonia de Beatifi cación del Papa Juan Pablo II y actividades relacionadas, a realizarse en el Estado de la Ciudad del Vaticano, Roma, República Italiana, del 29 de abril al 2 de mayo de 2011. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Designa al señor Mario Pasco Cosmópolis, como Enviado Especial del Gobierno del Perú para la Ceremonia de Beatifi cación del Papa Juan Pablo II y actividades relacionadas, a realizarse en el Estado de la Ciudad del Vaticano, del 29 de abril al 2 de mayo de 2011. 617485-1 SALUD Constituyen Comisión Sectorial de Medicina Alternativa y Complementaria - COMAC, para que proponga marco normativo en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2011/MINSA Lima, 18 de marzo del 2011 Visto el expediente Nº 10-042367-001, que contiene el Informe Nº 046-2010-CENSI/INS del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Medicina Alternativa y Complementaria ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud como un método de amplio uso por gran parte de la población mundial, tanto en Perú como en diversas partes del mundo, aceptando la importancia del desarrollo de nuevas alternativas terapéuticas; confirmando la voluntad de fomentar la regulación de la enseñanza y la práctica de las medicinas no convencionales; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, establece que el Centro Nacional de Salud Intercultural (CENSI), es el órgano de línea encargado de proponer políticas y normas en salud intercultural, así como promover el desarrollo de la investigación docencia, programas y servicios, transferencia tecnológica y la integración de la medicina tradicional, medicina alternativa y medicina complementaria con la medicina académica, para contribuir a mejorar el nivel de salud de la población; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; Que, el literal a) del artículo 60º del Reglamento precitado, establece como función general de la Dirección General de Promoción de la Salud, diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas nacionales de salud en el campo de la promoción de la salud, teniendo en cuenta los enfoques de derechos, equidad, género e interculturalidad; Que, el Comité Permanente de Medicina Tradicional, Alternativa y Complementaria (CMTAC) del Colegio Médico del Perú, tiene el compromiso como órgano colegiado de la orden médica en nuestro país, de trabajar en el tema de normatividad, formación profesional a nivel universitario, con terapias tradicionales, alternativas y complementarias, entre otros temas; Que, durante esta década, la práctica y el uso de la Medicina Alternativa y Complementaria, se ha incrementado exponencialmente, tomando forma de diversas terapias complementarias y alternativas, las que al no estar reguladas pueden conllevar a poner en riesgo la salud de la población y al descrédito de la Medicina Alternativa y Complementaria a nivel nacional; Que, en virtud de ello, resulta necesario conformar una Comisión Sectorial de Medicina Alternativa y Complementaria, que proponga un marco normativo para la adecuación y articulación de la medicina Alternativa y Complementaria en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, el numeral 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones sectoriales, son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creadas formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Con la visación del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;