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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439550 conceptos contenidos en dicho PDT, incluidos aquellos a que se refi ere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT. c) Rectifi car las declaraciones presentadas por los períodos anteriores a enero de 2011. El PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617, versión 1.9 podrá ser utilizado hasta el 31 de marzo de 2011 para efecto de lo dispuesto en los literales b) y c) del párrafo anterior y para declarar las obligaciones que se hubieren generado por conceptos distintos a los señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT correspondientes a los períodos enero y febrero 2011 así como, para rectifi car las declaraciones de estos períodos. A partir del 1 de abril de 2011 el uso de la nueva versión del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617, versión 2.0 es obligatorio en todos los supuestos a que se refiere el primer párrafo del presente numeral. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 120-2009/SUNAT Incorpórase como último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 120- 2009/SUNAT y norma modifi catoria, el siguiente texto: “Aquellos sujetos que por el periodo a declarar necesiten consignar en la casilla 107 “Compras Gravadas Netas” del Formulario Virtual N° 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual información sobre adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones por las que se aplicó una tasa del IGV distinta a la vigente en dicho periodo, incluyendo los ajustes correspondientes, no podrán utilizar el referido formulario para declarar ninguno de los conceptos del artículo 8°.” Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 618684-1 Dejan sin efecto y designan auxiliar coactivo de la oficina Huánuco de la Intendencia Regional Junín INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 130-024-0000211/SUNAT Huancayo, 18 de Marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al funcionario ROBERTO CARLOS GUARNIZ ANTICONA con Registro SUNAT N° 6657. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al funcionario ALAN ENRIQUE OJEDA TORRES con Registro SUNAT N° 7744. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN RONALD ORTEGA ROMERO Intendente (e) Regional 617851-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican el Artículo 1º de la Res. Nº 168-2009/SBN-GO-JAR SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 067-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de marzo de 2011 Visto el expediente N° 111-2009/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto del 2009; y CONSIDERANDO: Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 32 860,73 m², ubicado en el sector denominado La Rinconada – Zona A, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 02750-2009-ZR- N° IX/OC, de fecha 06 de abril de 2009, de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, señala que sobre el terreno en consulta no se aprecia información gráfi ca de antecedentes registrales; Que, en razón a lo antes expuesto, se procedió a expedir la Resolución N° 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto de 2009, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 32 860,73 m², ubicado en el sector denominado La Rinconada – Zona A, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, con Título Nº 2009-00828140 de fecha 20 de noviembre de 2009, se solicitó la inscripción de la citada