Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

Sistema de Emision Electronica de facturas y documentos vinculados a estas (en adelante, el Sistema), como mecanismo desarrollado por la SUNAT comprendido en el Sistema de Emision Electronica en SUNAT Operaciones en Linea, que permite la emision de facturas electronicas, asi como de notas de credito y de debito electronicas que se emitan respecto de aquellas, entre otros; Que el inciso 1.5 del numeral 1 del articulo 13° de la resolucion de superintendencia mencionada en el considerando anterior, establece que la emision electronica de notas de credito debe cumplir las condiciones de afiliacion al Sistema previstas en el articulo 4° de la misma resolucion, con excepcion de aquella contemplada en el numeral 4 de dicho articulo, vinculada al regimen tributario en el que se encuentra el sujeto que se afilia y al importe de sus ingresos netos anuales; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 291-2010/SUNAT se modificaron varios articulos de la resolucion de superintendencia que regula el Sistema, entre estos, el articulo 4° de la misma, el cual -ademas de las modificaciones de contenido que se efectuaronse estructuro de tal manera que la condicion que estuvo contenida en el numeral 4 de aquel, se ubica en el numeral 2 del MORDAZA parrafo del texto vigente del mencionado articulo 4°; Que teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos anteriores, para la mejor aplicacion de la MORDAZA, resulta conveniente adecuar la referencia contenida en el inciso 1.5 del numeral 1 del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N° 188-2010/ SUNAT -aplicable tambien a la emision de notas de debito electronicas- conforme a la nueva estructura del texto vigente del articulo 4° de la mencionada resolucion de superintendencia; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario debido a que esta no contiene una disposicion innovativa, sino un ajuste formal que no implica cambio en el ambito material de la disposicion contenida en el inciso 1.5 del numeral 1 del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- CONDICIONES PARA LA EMISION DE LAS NOTAS DE CREDITO Y DE DEBITO ELECTRONICAS Sustituyase el inciso 1.5 del numeral 1 del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N° 188-2010/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 13°.- DE LAS NOTAS DE CREDITO Y LAS NOTAS DE DEBITO ELECTRONICAS Las notas de credito y de debito electronicas se regiran por las siguientes disposiciones: 1. Nota de Credito electronica: (...) 1.5 El Sistema no permitira la emision de la nota de credito electronica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 4°, con excepcion de la condicion indicada en el numeral 2 del MORDAZA parrafo de dicho articulo." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 618417-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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