TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439548 Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas (en adelante, el Sistema), como mecanismo desarrollado por la SUNAT comprendido en el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, que permite la emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquéllas, entre otros; Que el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 13° de la resolución de superintendencia mencionada en el considerando anterior, establece que la emisión electrónica de notas de crédito debe cumplir las condiciones de afi liación al Sistema previstas en el artículo 4° de la misma resolución, con excepción de aquella contemplada en el numeral 4 de dicho artículo, vinculada al régimen tributario en el que se encuentra el sujeto que se afi lia y al importe de sus ingresos netos anuales; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 291-2010/SUNAT se modifi caron varios artículos de la resolución de superintendencia que regula el Sistema, entre estos, el artículo 4° de la misma, el cual -además de las modifi caciones de contenido que se efectuaron- se estructuró de tal manera que la condición que estuvo contenida en el numeral 4 de aquél, se ubica en el numeral 2 del segundo párrafo del texto vigente del mencionado artículo 4°; Que teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos anteriores, para la mejor aplicación de la norma, resulta conveniente adecuar la referencia contenida en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/ SUNAT -aplicable también a la emisión de notas de débito electrónicas- conforme a la nueva estructura del texto vigente del artículo 4° de la mencionada resolución de superintendencia; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que ésta no contiene una disposición innovativa, sino un ajuste formal que no implica cambio en el ámbito material de la disposición contenida en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO ELECTRÓNICAS Sustitúyase el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/ SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 13°.- DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y LAS NOTAS DE DÉBITO ELECTRÓNICAS Las notas de crédito y de débito electrónicas se regirán por las siguientes disposiciones: 1. Nota de Crédito electrónica: (…) 1.5 El Sistema no permitirá la emisión de la nota de crédito electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4°, con excepción de la condición indicada en el numeral 2 del segundo párrafo de dicho artículo.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 618417-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL