TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439558 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres (3) Ofi cinas Especiales, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 037- 2011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de tres (3) Ofi cinas Especiales ubicadas en: N° Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia Departamento 1 Jockey Plaza Avenida Javier Prado Este N° 4200, Centro Comercial Jockey Plaza Tienda L-110 A. Santiago de Surco Lima Lima 2 San Jerónimo Avenida Leoncio Prado N° 104 San Jerónimo Andahuaylas Apurímac 3 Créditos San Borja Avenida Javier Prado Este N° 2499 - Esquina Avenida de La Arqueología San Borja Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 617004-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Incorporan el Artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 028-2011-P/TC Lima, 22 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que el Pleno del Tribunal Constitucional en su Sesión del día 17 de marzo de 2011, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2º de su Ley Orgánica, ha acordado incorporar el artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; Que por lo tanto, se hace necesario disponer la publicación de la modifi cación acordada, en el diario Ofi cial El Peruano; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorpórese el artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: Voto decisorio Artículo 10°-A.- El Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio para las causas que son competencia especial del Pleno en la que se produzca un empate de ponencias. Cuando por alguna circunstancia el Presidente del Tribunal Constitucional no pudiese intervenir para la resolución del caso, el voto decisorio recae en el Vicepresidente del Tribunal Constitucional. En caso este último no pudiese intervenir en la resolución del caso, el voto decisorio seguirá la regla de antigüedad, empezando del magistrado más antiguo al menos antiguo hasta encontrar la mayoría necesaria para la resolución del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente (e) 618388-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican el Cuadro de Asignación de Personal de la DIRESA y de las Direcciones de Red de Salud: Bonilla- La Punta, Bepeca y Ventanilla ORDENANZA REGIONAL N° 000009 Callao, 21 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión del 21 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, inc. a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 9, literal a) del antes citado cuerpo normativo establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA establece los lineamientos generales que deben seguir las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus órganos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales para efectuar el proceso de nombramiento dispuesto por las Leyes Nos. 28498 y 28580, en el marco de la Ley Nº 29626 del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011; Que, el artículo 5º de la norma citada en el párrafo anterior estipula que las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, deberán proponer la modifi cación de su CAP en caso no cuente con cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal, para cuyo efecto deberán solicitar a sus pliegos respectivos la aprobación de las modifi caciones correspondientes que les permita contar con los cargos necesarios para llevar a cabo los indicados nombramientos, debiendo contar con una propuesta de modifi cación del CAP conforme a los