Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439559 criterios técnicos del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM a que se refi ere el tercer considerando; Que, la Dirección General de Salud del Callao viene solicitando a la Entidad en el marco de la normatividad citada, la modifi cación del CAP de la DIRESA- ADMINISTRACIÓN CENTRAL, de las tres Direcciones de Redes de Salud: Bonilla-La Punta, BEPECA, Ventanilla y del Hospital de Ventanilla, incluyendo 56 cargos previstos, correspondientes al 15% como requisitos para efectivizar el desarrollo del proceso de nombramiento del personal contratado correspondiente al año 2011, siendo 19 profesionales de Salud no médicos de acuerdo a la Ley Nº 28498 y 37 trabajadores personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicio y auxiliar asistencial considerados de acuerdo a la Ley Nº 28560. Que, asimismo, la DIRESA CALLAO solicita el cambio de condición del cargo de 64 cargos previstos ocupados por el efecto del proceso de nombramiento del 15% de personal contratado correspondiente al año 2011; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha analizado la propuesta formulada por la Dirección de Salud encontrándola procedente, conforme aparece del Memorándum Nº 691-2011-GRC/GRPPAT; Que, sustentan la presente Ordenanza Regional los informes técnicos sustentatorios emitidos por el Jefe de la Unidad de Organización, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Director Ejecutivo de Planeamiento Presupuesto, mediante el cual señala que la DIRESA-CALLAO, cuenta con disponibilidad Presupuestal para el fi nanciamiento de los cargos; Que, el Informe Nº 333-2011-GRC/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la modifi catoria del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la DIRESA y de las Direcciones de Red de Salud: Bonilla-La Punta, BEPECA y VENTANILLA, solicitadas por la Dirección General de Salud del Callao se encuentran arregladas a derecho, toda vez que cumple los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA y Decreto Supremo Nº 043-2011-PCM; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, contando con Dictamen Nº 007-2011/CA, favorable, de la Comisión de Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, ha aprobado por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DIRESA Y DE LAS DIRECCIONES DE RED DE SALUD: BONILLA-LA PUNTA, BEPECA Y VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud del Callao de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao y de las Direcciones de Red de Salud: Bonilla-La Punta, BEPECA y VENTANILLA, formulado por la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la mencionada Dirección Regional, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 618619-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan viaje de Presidente Regional y Consejero Regional a EE.UU. para participar en reunión del nuevo Comité Ejecutivo de la Alianza de Ciudades en Reducción de la Demanda de Drogas de la CICAD - OEA ACUERDO REGIONAL Nº 023-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 21 de marzo de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 460-2010-GR.LAMB-PR de fecha 10.AGO.2010 de Reg. SISGEDO Nº 01371389 de la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque recurre al Consejo Regional solicitando la autorización de viaje al exterior para el Presidente Regional por los días del 23 al 30 de marzo del presente año, para viajar a la ciudad de Washington D.C.; y, Ciudad de México, respectivamente. Que, en efecto, el Presidente Regional a través del Ofi cio N° 056-2011-DV-GPR de fecha 14.MAR.2011, de la Comisión Nacional Para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, ha sido invitado a la reunión del nuevo Comité Ejecutivo de la Alianza de Ciudades en Reducción de la Demanda de Drogas de la Comisión Inter-Americana para el Control del Abuso de Drogas, CICAD-OEA, la misma que se llevará a cabo en Wasington D.C, los días 24 y 25 del presente mes, y en donde el Perú estará participando a través del Gobierno Regional de Lambayeque y DEVIDA, los que asumieron la Presidencia del Comité Ejecutivo de esta iniciativa, correspondiendo la organización del próximo Foro a realizarse en nuestro país propuesto para octubre del presente año en Lambayeque. Que, asimismo, el Consejo de Acreditación en Ciencias Sociales, Contables y Administrativas en la Educación Superior de Latinoamérica A.C., a través de la Carta N° CACECA/026/11 de 14.FEB.2011, ha cursado invitación al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, en su calidad de Presidente del Directorio de la Universidad “Señor de Sipán”, a fi n que reciba a nombre de esta institución el día 28 del presente mes en Ciudad de México D.F., el Reconocimiento de Acreditación y la Medalla que el Consejo de Acreditación en Ciencias Sociales, Contables y Administrativas en la Educación Superior Latinoamericana A.C., otorga a la excelencia académica. Que, a este efecto, las fechas en que el Presidenta Regional deberá efectuar los viajes indicados corresponden al período que corre del 23 al 30 de marzo del presente año, el mismo que corresponde ser autorizado por el Consejo Regional como comisión de servicios y licencia, respectivamente, a través de la aprobación de la disposición regional respectiva. Que, el viaje a la Ciudad de México D.F., será costeado íntegramente por el Presidente Regional en atención a su naturaleza particular y realizarse dentro de la licencia a concederse. Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del