Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Precisan competencia de las Oficinas de Registros de Estado Civil, Oficinas Registrales RENIEC y Oficinas Registrales Auxiliares del MORDAZA para efectuar la inscripcion de la defuncion de peruanos ocurrida en el exterior
RESOLUCION JEFATURAL N° 159-2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 22 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 000180-2011/GRC/RENIEC (18FEB2011), el Informe N° 000001-2011/GRC/RENIEC (08FEB2011) de la Gerencia de Registros Civiles y el Informe N° 0005212011/GAJ/RENIEC (10MAR2011) de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, con la Resolucion Jefatural N° 782-2009JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26NOV2009, se preciso que el Acta de Defuncion constituye un instrumento juridico que acredita el fallecimiento, hecho MORDAZA que pone fin a la persona, habiendose establecido que la informacion esencial del acta esta constituida por los datos referidos al nombre, documento de identidad del difunto, asi como la fecha y el lugar donde ocurrio el deceso; Que, con fecha 10NOV2010 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Jefatural N° 953-2010JNAC/RENIEC (04NOV2010), resolucion que precisa que la inscripcion de la Defuncion de peruano ocurrida en el extranjero no se encuentra sujeta a plazo alguno, siendo el sustento de esta disposicion la derogacion MORDAZA dada por el Reglamento Consular del Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2005-RE (05OCT2005) respecto al plazo de 30 dias que indica el MORDAZA parrafo del articulo 53° del Reglamento de las Inscripciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, a efectos del registro de estos hechos; Que en relacion a los decesos de peruanos ocurridos en el extranjero, el referido Articulo 53° del Reglamento de las Inscripciones, senala igualmente en su MORDAZA parrafo, que su inscripcion se debera efectuar en cualquiera de las Oficinas Registrales Consulares, del MORDAZA donde se produjo el fallecimiento; Que conforme es posible apreciar, la MORDAZA descrita previamente, establece una competencia amplia respecto a las Oficinas Registrales Consulares autorizadas a efectuar el registro de la defuncion de peruanos cuya muerte ha ocurrido en el extranjero, advirtiendose que la finalidad de esta disposicion es promover el registro de estos decesos, en atencion a sus importantes efectos juridicos; Que sin embargo, la aplicacion literal de la MORDAZA MORDAZA referida vendria impidiendo que dichos decesos MORDAZA registrados en territorio nacional, aun cuando los interesados en la inscripcion se encontrasen dentro del territorio de la Republica, y estos contaran con los sustentos documentales para que se realice la inscripcion;

Que en relacion a lo senalado ha de considerarse que el articulo 61° del Codigo Civil establece como efecto juridico de la muerte el fin de la persona, acarreando la muerte la extincion de la personalidad juridica del individuo, por lo que ya no es sujeto de derechos y deberes; Que no obstante, los efectos juridicos ocurridos con motivo de la muerte no se limitan a la extincion de la personalidad juridica del individuo, pues conforme nuestro ordenamiento la ocurrencia de dicho hecho da inicio a la sucesion, determina la disolucion del matrimonio, extingue determinadas acciones civiles, pone fin a cargos otorgados en funcion de la persona, tales como la guarda, tutela, curatela, se extinguen derechos de caracter intransmisible, tales como los alimentos, uso, usufructuo y habitacion, entre otros, los cuales constituyen efectos juridicos adicionales de notoria importancia, pues afectan de forma determinante las relaciones de orden patrimonial, familiar o personal que el difunto establecio en MORDAZA, involucrando en consecuencia deberes y derechos de terceras personas; Que ha de considerarse tambien que las Actas Registrales de Defuncion constituyen los instrumentos legales a ser utilizados para la depuracion del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales del RENIEC, registro juridico a partir del cual se elabora el Padron Electoral, cuya preparacion y actualizacion le corresponde igualmente a la Entidad, en coordinacion con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del Articulo 7° de la Ley N° 26497; Que conforme los argumentos expuestos, la inscripcion de la defuncion ante los Registros de Estado Civil deviene en un acto registral con importantes efectos juridicos, pues a partir de la obtencion del Acta Registral respectiva es posible a los interesados solicitar ante las instancias, autoridades o funcionarios correspondientes, el cumplimiento u observancia de los efectos juridicos adicionales surgidos a merito de la muerte, sirviendo asimismo para la depuracion del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales del RENIEC; Que por las razones senaladas, resulta necesario modificar la interpretacion que se ha venido dando respecto al articulo 53° del Reglamento de las Inscripciones, en lo referido a las Oficinas Registrales competentes para efectuar el registro de la defuncion de peruanos acaecida en el extranjero, con el objeto de permitir que la inscripcion de estos hechos no solo sea competencia de las Oficinas Registrales Consulares sino tambien de las Oficinas de Registros de Estado Civil, Oficinas Registrales RENIEC y Oficinas Registrales Auxiliares ubicadas en el territorio de la Republica, sustentado en la Partida de Defuncion expedida por la autoridad competente del MORDAZA donde ocurrio el MORDAZA MORDAZA, debidamente legalizada a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, con su traduccion oficial, salvo que provenga de paises que hayan ratificado el Convenio para la supresion de la exigencia de legalizacion de documentos publicos extranjeros, en tanto que esta interpretacion resulta mas beneficiosa para la ciudadania y para los fines de la Entidad; Que para ese efecto, la Sexta Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establece que constituye atribucion de la Jefatura Nacional el dictar las directivas necesarias, para la debida interpretacion y aplicacion de tal Reglamento; Que, en ese contexto, es facultad de la Jefatura Nacional adoptar las acciones pertinentes en favor de la ciudadania para facilitar el adecuado acceso a la inscripcion de los hechos vitales de los peruanos fallecidos en el exterior, dentro del territorio nacional, considerando las importantes consecuencias juridicas derivadas de la muerte de una persona; Que la presente resolucion debe ser puesta en conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; y Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15 ENE2009);

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