Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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financieras, que respalde y cubran la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. La administracion podra requerir al deudor la informacion sustentatoria adicional que estime conveniente, para verificar la garantia ofrecida. Los gastos que se originan en la formalizacion de las garantias son de cuenta del deudor. Articulo 13°.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA: La Carta Fianza debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, con las siguientes caracteristicas: a) Irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata, para lo cual bastara con el requerimiento que formula la Municipalidad. b) Consignara un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantias, incrementada en un 10%. c) Debera tener una vigencia minima de seis (06) meses. d) Debera tener una vigencia de hasta 30 dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. e) Debera indicar expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, la forma de pago y el interes aplicable. La Carta Fianza debera ser presentada dentro del plazo MORDAZA de diez dias posteriores a la MORDAZA de la solicitud. Articulo 14°.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA: La Carta Fianza podra ser renovada o sustituida MORDAZA veces sea necesario hasta cubrir el plazo de duracion del fraccionamiento. Para tal efecto, la Carta Fianza debera tener una vigencia de hasta 30 dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota correspondiente al periodo que efectivamente cubre la garantia. La renovacion o sustitucion debera realizarse hasta un mes MORDAZA a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovacion. La Carta Fianza que renueve o sustituya otra Carta Fianza, debera cumplir con las caracteristicas y requisitos establecidos en el articulo anterior. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, incrementado en un diez por ciento (10%). CAPITULO IV DEL TRAMITE Y LA APROBACION Articulo 15º.- INICIO DEL TRAMITE: Los deudores iniciaran el tramite ante la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria, para lo cual podran presentar sus solicitudes en forma independiente de acuerdo a la naturaleza de la deuda segun sea tributaria o no tributaria, MORDAZA de deuda, tributo o periodo. Articulo 16º.- DEL TRAMITE: La Solicitud se presentara en los formatos "Solicitud de Fraccionamiento de Pago" y "Convenio y Plan de Pagos", debidamente suscrita por el deudor o representante legal, adjuntando los documentos y requisitos establecidos en el Articulo 5°. Los formatos seran generados por la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria, asi como el pago de la cuota inicial. La solicitud y el Convenio tendran una numeracion independiente, correlativa de acuerdo a la fecha de generacion, siendo asignado por el propio sistema informatico. Articulo 17°.- LUGAR DE PRESENTACION: La solicitud con todos los requisitos establecidos seran presentados ante la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria, para su verificacion y suscripcion respectiva.

Articulo 18°.- DE LA EVALUACION: La Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria evaluara las solicitudes de fraccionamiento, constatando la veracidad y validez de la informacion y documentacion presentada por los interesados, verificando que cumpla con los requisitos y garantias exigidas para cada caso. Articulo 19°.- DE LA APROBACION La aceptacion o denegacion de las solicitudes de fraccionamiento sera dispuesta por la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria. La aceptacion se efectuara mediante la suscripcion del Convenio y Plan de Pago por parte del funcionario responsable. Se podra aprobar mas de un Convenio y Plan de Pago, cuando el deudor se mantenga al dia en el pago de los fraccionamientos otorgados anteriormente. La denegacion se dispondra mediante Carta emitida por la Subgerencia de Recaudacion Tributaria, con la indicacion de los motivos por el cual no es aprobado, Mensualmente la Sub Gerencia de Recaudacion remitira un informe detallado de las Solicitudes de Fraccionamiento aceptadas o denegadas, a la Gerencia de Rentas para el control respectivo. Articulo 20.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN CASO DE DENEGACION: Los pagos que se efectuen por la cuota inicial o cuotas de fraccionamiento, MORDAZA de denegarse la solicitud de fraccionamiento, se le MORDAZA un tratamiento como pago a cuenta del tributo y seran imputados de conformidad con lo dispuesto en el Codigo Tributario. CAPITULO V PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 21°.- CAUSAS PARA LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO: La perdida del Fraccionamiento sera declarada mediante Resolucion emitida por la Gerencia de Rentas, y se produce cuando el deudor incurre en las siguientes causales: a) Por la falta de pago de dos (2) cuotas o mas. b) Incumplimiento en el pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. c) Cuando no renueva o sustituya las garantias dentro de las formas y plazos establecidos en el presente reglamento. Articulo 22°.- CONSECUENCIAS DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO: En caso de perdida de Fraccionamiento: a) Se dan por vencidos todos los plazos, con lo cual sera exigible la totalidad de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. b) Se procedera a la cobranza coactiva de la Deuda. c) Se procedera a la Ejecucion de las garantias otorgadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Lo dispuesto en el presente reglamento es de aplicacion para las solicitudes que se encuentren en tramite, si el deudor no hubiera cumplido con presentar los requisitos vigentes en la fecha de la solicitud. Segunda.- Para acogerse al Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias se aplicara el MORDAZA formato de Solicitud de Fraccionamiento de Pago y el formato de Convenio de Fraccionamiento y Plan de Pagos. Tercera.- Para el procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Codigo Procesal Civil, en lo que le fuere pertinente. Cuarta.- La Gerencia de Rentas queda facultada para resolver lo no previsto en el presente Reglamento.

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