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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439563 fi nancieras, que respalde y cubran la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. La administración podrá requerir al deudor la información sustentatoria adicional que estime conveniente, para verifi car la garantía ofrecida. Los gastos que se originan en la formalización de las garantías son de cuenta del deudor. Artículo 13°.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA: La Carta Fianza deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, con las siguientes características: a) Irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, para lo cual bastará con el requerimiento que formula la Municipalidad. b) Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, incrementada en un 10%. c) Deberá tener una vigencia mínima de seis (06) meses. d) Deberá tener una vigencia de hasta 30 días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. e) Deberá indicar expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, la forma de pago y el interés aplicable. La Carta Fianza deberá ser presentada dentro del plazo máximo de diez días posteriores a la presentación de la solicitud. Artículo 14°.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA: La Carta Fianza podrá ser renovada o sustituida tantas veces sea necesario hasta cubrir el plazo de duración del fraccionamiento. Para tal efecto, la Carta Fianza deberá tener una vigencia de hasta 30 días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota correspondiente al periodo que efectivamente cubre la garantía. La renovación o sustitución deberá realizarse hasta un mes antes a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. La Carta Fianza que renueve o sustituya otra Carta Fianza, deberá cumplir con las características y requisitos establecidos en el artículo anterior. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, incrementado en un diez por ciento (10%). CAPÍTULO IV DEL TRÁMITE Y LA APROBACION Artículo 15º.- INICIO DEL TRÁMITE: Los deudores iniciarán el trámite ante la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, para lo cual podrán presentar sus solicitudes en forma independiente de acuerdo a la naturaleza de la deuda según sea tributaria o no tributaria, tipo de deuda, tributo o periodo. Artículo 16º.- DEL TRÁMITE: La Solicitud se presentará en los formatos “Solicitud de Fraccionamiento de Pago” y “Convenio y Plan de Pagos”, debidamente suscrita por el deudor o representante legal, adjuntando los documentos y requisitos establecidos en el Artículo 5°. Los formatos serán generados por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, así como el pago de la cuota inicial. La solicitud y el Convenio tendrán una numeración independiente, correlativa de acuerdo a la fecha de generación, siendo asignado por el propio sistema informático. Artículo 17°.- LUGAR DE PRESENTACIÓN: La solicitud con todos los requisitos establecidos serán presentados ante la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, para su verifi cación y suscripción respectiva. Artículo 18°.- DE LA EVALUACIÓN: La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria evaluará las solicitudes de fraccionamiento, constatando la veracidad y validez de la información y documentación presentada por los interesados, verifi cando que cumpla con los requisitos y garantías exigidas para cada caso. Artículo 19°.- DE LA APROBACIÓN La aceptación o denegación de las solicitudes de fraccionamiento será dispuesta por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria. La aceptación se efectuará mediante la suscripción del Convenio y Plan de Pago por parte del funcionario responsable. Se podrá aprobar más de un Convenio y Plan de Pago, cuando el deudor se mantenga al día en el pago de los fraccionamientos otorgados anteriormente. La denegación se dispondrá mediante Carta emitida por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, con la indicación de los motivos por el cual no es aprobado, Mensualmente la Sub Gerencia de Recaudación remitirá un informe detallado de las Solicitudes de Fraccionamiento aceptadas o denegadas, a la Gerencia de Rentas para el control respectivo. Artículo 20.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN CASO DE DENEGACIÓN: Los pagos que se efectúen por la cuota inicial o cuotas de fraccionamiento, antes de denegarse la solicitud de fraccionamiento, se le dará un tratamiento como pago a cuenta del tributo y serán imputados de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. CAPÍTULO V PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 21°.- CAUSAS PARA LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO: La pérdida del Fraccionamiento será declarada mediante Resolución emitida por la Gerencia de Rentas, y se produce cuando el deudor incurre en las siguientes causales: a) Por la falta de pago de dos (2) cuotas o más. b) Incumplimiento en el pago de la última cuota del fraccionamiento. c) Cuando no renueva o sustituya las garantías dentro de las formas y plazos establecidos en el presente reglamento. Artículo 22°.- CONSECUENCIAS DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO: En caso de pérdida de Fraccionamiento: a) Se dan por vencidos todos los plazos, con lo cual será exigible la totalidad de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. b) Se procederá a la cobranza coactiva de la Deuda. c) Se procederá a la Ejecución de las garantías otorgadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Lo dispuesto en el presente reglamento es de aplicación para las solicitudes que se encuentren en trámite, si el deudor no hubiera cumplido con presentar los requisitos vigentes en la fecha de la solicitud. Segunda.- Para acogerse al Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias se aplicará el nuevo formato de Solicitud de Fraccionamiento de Pago y el formato de Convenio de Fraccionamiento y Plan de Pagos. Tercera.- Para el procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que le fuere pertinente. Cuarta.- La Gerencia de Rentas queda facultada para resolver lo no previsto en el presente Reglamento.