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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439560 servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales. Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2011-GR.LAMB./CR, prevé en su Artículo 9º, inciso 2., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año. Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 21.MAR.2011; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Dr. Humberto Acuña Peralta y del Consejero Regional Miguel Arturo Bazán Zárate, delegado por el Presidente Regional para representarlo en caso de imposibilidad de asistir por parte del primero, a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos, por los días del 23 al 26 de marzo del presente año, para participar en la reunión del nuevo Comité Ejecutivo de la Alianza de Ciudades en Reducción de la Demanda de Drogas de la Comisión Inter-Americana para el Control del Abuso de Drogas, CICAD-OEA. Artículo Segundo.- CONCEDER licencia al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, por los días del 27 al 29 de marzo del presente año, a fi n que reciba a nombre de la Universidad “Señor de Sipán” el día 28 del presente mes en Ciudad de México D.F., el Reconocimiento de Acreditación y la Medalla que el Consejo de Acreditación en Ciencias Sociales, Contables y Administrativas en la Educación Superior Latinoamericana A.C., otorga a la excelencia académica. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LÁZARO VILLEGAS AGRAMONTE Consejero Delegado 618114-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 325-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo de 2011, los Dictámenes Nº 10-2011-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 10-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado protege y promueve el matrimonio, así como, lo reconoce como instituto natural y fundamental de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, por su parte el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, la Municipalidad de San Isidro dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindará facilidades para que regularicen su estado civil mediante la celebración del Matrimonio Comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, Secretaría General mediante el Informe Nº 002-2011-09-SG/MSI propone la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2011 con ocasión del Aniversario de la creación política del Distrito de San Isidro, Que, la propuesta indicada cuenta con opinión legal favorable realizada por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 0300-2011-GAJ-MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario” en el Distrito de San Isidro, que se llevará a cabo el día 30 del mes de abril del 2011. Artículo Segundo.- EXONERAR, a los contrayentes que residan en del Distrito de San Isidro que se acojan a la presente Ordenanza, del pago del derecho de tramitación del procedimiento “Matrimonio Civil Ordinario” del TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI, del pago de las tarifas municipales por “Certifi cado Médico Pre-nupcial”, “Celebración de ceremonia de Matrimonio Civil” y “Emisión de Certifi cado Domiciliario”, así como, de otros pagos municipales relacionados a la celebración del matrimonio civil en el Distrito de San Isidro. Artículo Tercero.- La celebración del “Matrimonio Civil Comunitario” se rige por las disposiciones del Código Civil aplicables al matrimonio civil. Las personas que pretendan contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán presentarse a la Ofi cina de Matrimonios de la Municipalidad de San Isidro para recabar la información que estimen pertinente. Artículo Cuarto.- El costo de la publicación del Edicto matrimonial de todos los contrayentes, estará a cargo de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 16 días del mes de marzo del dos mil once. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 618136-1