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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439561 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 00189-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 15 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de marzo de 2011, el Dictamen N° 01 de la Comisión de Rentas e Informática, el Informe Nº 014-2011-GR/MDSJM, de la Gerencia de Rentas, de fecha 18 de febrero de 2011 y el Informe N° 059-2011-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de febrero de 2011 sobre el REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, y CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º, 195º y 196° de la Constitución Política del Perú, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; estando facultado para administrar sus bienes y rentas, entre los que se encuentran los tributos creados por ley a su favor. Que, el Artículo 36° del T. U. O. del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén sufi cientemente garantizadas por carta fi anza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento; también dispone que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refi ere el Artículo 33º; el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que es política de la actual gestión, otorgar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, en especial a los contribuyentes que por motivos económicos no están en condiciones de cancelar la totalidad de su deuda, así mismo, incentivar el cumplimiento del pago de sus deudas, disminuir las cuentas por cobrar y los índices de morosidad, mejorar la recaudación de los ingresos propios; Estando a lo expuesto y a lo opinado mediante Dictamen N° 001 de la Comisión de Rentas e Informática y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS” de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, el cual consta de 24 artículos y 4 disposiciones transitorias y fi nales, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar los formatos que se adjuntan, los mismos que serán utilizados para la aplicación del presente Reglamento: • Solicitud de Fraccionamiento de Pago. • Convenio y Plan de Pago. Artículo Tercero.- Derogar las Ordenanzas N° 0033, 0035, 0094 y 115-2007-MDSJM, así como cualquier otra disposición municipal que se oponga al presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Sub Gerencias a su cargo Gerencia y a la Gerencia de Informática y Estadística, la implementación, cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda,- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de lo establecido en el reglamento. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO: El presente Reglamento norma el procedimiento para la suscripción de los convenios de fraccionamiento de pago por deudas tributarias y no tributarias, cuya administración esté a cargo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Artículo 2°.- DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por: a) Deudor: Persona obligada al cumplimiento del pago de la deuda de naturaleza tributaria y no tributaria en calidad de contribuyente, responsable o administrado. b) Representante: Persona que actúa en nombre del deudor, mediante poder debidamente otorgado por éste y que en su nombre y representación solicita y suscribe el fraccionamiento. c) Deuda Tributaria: La constituida por el tributo, las multas tributarias y los intereses moratorios, que se encuentran vencidas y pendientes de pago. d) Deuda no tributaria: La constituida por sanciones de multa administrativa, así como por otros conceptos debidamente establecidos y facultados para cobrar por la Municipalidad. e) Fraccionamiento: Facilidades o modalidad de pago que otorga la administración para que los deudores