Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

cancelen sus deudas vencidas, en cuotas y dentro de plazos establecidos. f) Deuda Materia de Fraccionamiento: La deuda tributaria y no tributaria, debidamente actualizada con los intereses o reajustes que le corresponda, por la cual se solicita su pago en forma fraccionada. g) Interes de Fraccionamiento: El que se aplica a la deuda materia de fraccionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario y el presente reglamento, por el plazo del fraccionamiento. h) Solicitud: Formato Solicitud de Fraccionamiento de Pago, que se pone a disposicion de los deudores, para tramitar el pago fraccionado de su deuda. i) Costas Procesales: Las que se han generado desde el inicio del procedimiento de cobranza coactiva hasta la fecha de la suscripcion del Convenio de Fraccionamiento. j) Resolucion: Acto administrativo que resuelve la solicitud de fraccionamiento iniciado por el deudor. k) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de suscripcion del Convenio de Fraccionamiento. Articulo 3°.DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO: Podra otorgarse el fraccionamiento de pago por las siguientes deudas: a) Deudas Tributarias: que se encuentren vencidas, en cualquier estado de su cobranza ordinaria o coactiva, en cuyo caso se debe incluir el Derecho de Emision, las costas y gastos procesales y los gastos administrativos que se hubieran generado por los tributos o multas materia del fraccionamiento. b) Deudas No Tributarias: por las sanciones establecidas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas; con caracter excepcional se podra incluir otros conceptos debidamente establecidos y facultados para cobrar por la Municipalidad. c) Las deudas que cuenten con medida cautelar de embargo, deberan contar con la autorizacion previa del Ejecutor Coactivo y del Gerente de Rentas, para ser incluidos en el Convenio de Fraccionamiento, manteniendo la medida cautelar hasta la cancelacion de la deuda, materia del embargo. Articulo 4°.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO: Son las siguientes: a) Deudas menores al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria. b) Deudas de personas con antecedentes de incumplimiento de pago por anteriores Convenios de Fraccionamiento de Pago. c) Deudas que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. CAPITULO II REQUISITOS Y CONDICIONES Articulo 5°.- DE LOS REQUISITOS: Los deudores que requieran suscribir un convenio de fraccionamiento deberan cumplir con lo siguiente: a) Promover la Solicitud, acompanando MORDAZA fedateada de su documento de identidad; de ser el caso adjuntara MORDAZA fedateada de la carta poder de persona natural o poder inscrito en Registros Publicos para persona juridica. b) En los casos de deudores fallecidos, el fraccionamiento podra ser solicitado por cualquiera de los sucesores, el cual adjuntara su documento de identidad e indicara el grado de parentesco. c) Actualizar los datos de contribuyente, asi como de su predio de ser el caso. d) Adjuntar MORDAZA del comprobante de haber realizado el pago de la Cuota Inicial o del primer pago.

e) Adjuntar los documentos que sustentan las garantias, segun corresponda. f) Subsanar previamente las infracciones que dieron origen a la multa administrativa o tributaria, materia del fraccionamiento, cuando su naturaleza lo permita. g) Presentar carta de desistimiento si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra con recurso impugnativo en tramite ante cualquier instancia administrativa o jurisdiccional. Articulo 6°.- DE LA SOLICITUD: La solicitud de Fraccionamiento de Pago tiene caracter de Declaracion Jurada, y su suscripcion por parte del deudor o su representante, implica la aceptacion del presente reglamento y el reconocimiento expreso de la deuda. Articulo 7°.- DE LA CUOTA INICIAL: La Cuota Inicial no sera menor al 20% de la deuda materia del fraccionamiento, en ningun caso podra ser menor al 2% de la UIT. Articulo 8°.- DEL PLAZO DE FRACCIONAMIENTO: La deuda podra ser fraccionada por un plazo MORDAZA de 12 cuotas mensuales, para el caso de deudas sin garantias y hasta 24 cuotas mensuales para las deudas con garantia. Articulo 9°.DE LA CUOTA DE FRACCIONAMIENTO: Al total de la deuda materia de fraccionamiento se le deducira la cuota inicial, el saldo sera fraccionado, dividiendolo por el numero de cuotas mensuales solicitadas, obteniendo las cuotas de amortizacion, que aplicando el interes de fraccionamiento que le corresponde por el plazo de fraccionamiento solicitado, se obtendra las cuotas de fraccionamiento, las cuales tendran un monto similar para todas las cuotas, las mismas que en ningun caso seran menores a 1% de la UIT; las fechas de vencimiento seran cada 30 dias. Articulo 10º.- DEL INTERES DE FRACCIONAMIENTO Y DEL INTERES MORATORIO: El interes de fraccionamiento mensual es equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM), vigente para el distrito, su aplicacion es en forma diaria, desde la fecha de cancelacion de la cuota inicial hasta el vencimiento de la MORDAZA cuota, para lo cual se dividira el interes mensual entre 30; se aplicara un interes fijo para todos los fraccionamientos. Las Cuotas de Fraccionamiento no pagadas en su fecha de vencimiento, se les aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente, a partir del dia siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago. CAPITULO III DE LAS GARANTIAS Articulo 11°.- DEUDA A FRACCIONAR CON GARANTIAS Es obligatorio la MORDAZA de garantias, en los siguientes casos: a) Cuando el monto adeudado es equivalente o supera las cinco (5) UIT. b) Cuando se tenga conocimiento que al deudor se le ha iniciado instruccion por delito tributario o hubiese cometido faltas o delitos tributarios contra la municipalidad. c) En los casos de deudores que cuenten con medida cautelar de embargo u otras medidas coercitivas, a criterio del Ejecutor Coactivo y/o del Gerente de Rentas, se podra exigir la MORDAZA de garantias por deudas menores a lo senalado anteriormente. Articulo 12°.- CLASES DE GARANTIA: Los deudores solo podran ofrecer y presentar garantias, a satisfaccion de la Administracion, mediante Cartas Fianzas emitida por entidades bancarias y/o

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