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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439562 cancelen sus deudas vencidas, en cuotas y dentro de plazos establecidos. f) Deuda Materia de Fraccionamiento: La deuda tributaria y no tributaria, debidamente actualizada con los intereses o reajustes que le corresponda, por la cual se solicita su pago en forma fraccionada. g) Interés de Fraccionamiento: El que se aplica a la deuda materia de fraccionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y el presente reglamento, por el plazo del fraccionamiento. h) Solicitud: Formato Solicitud de Fraccionamiento de Pago, que se pone a disposición de los deudores, para tramitar el pago fraccionado de su deuda. i) Costas Procesales: Las que se han generado desde el inicio del procedimiento de cobranza coactiva hasta la fecha de la suscripción del Convenio de Fraccionamiento. j) Resolución: Acto administrativo que resuelve la solicitud de fraccionamiento iniciado por el deudor. k) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Fraccionamiento. Artículo 3°.- DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO: Podrá otorgarse el fraccionamiento de pago por las siguientes deudas: a) Deudas Tributarias: que se encuentren vencidas, en cualquier estado de su cobranza ordinaria o coactiva, en cuyo caso se debe incluir el Derecho de Emisión, las costas y gastos procesales y los gastos administrativos que se hubieran generado por los tributos o multas materia del fraccionamiento. b) Deudas No Tributarias: por las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas; con carácter excepcional se podrá incluir otros conceptos debidamente establecidos y facultados para cobrar por la Municipalidad. c) Las deudas que cuenten con medida cautelar de embargo, deberán contar con la autorización previa del Ejecutor Coactivo y del Gerente de Rentas, para ser incluidos en el Convenio de Fraccionamiento, manteniendo la medida cautelar hasta la cancelación de la deuda, materia del embargo. Artículo 4°.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO: Son las siguientes: a) Deudas menores al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria. b) Deudas de personas con antecedentes de incumplimiento de pago por anteriores Convenios de Fraccionamiento de Pago. c) Deudas que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. CAPÍTULO II REQUISITOS Y CONDICIONES Artículo 5°.- DE LOS REQUISITOS: Los deudores que requieran suscribir un convenio de fraccionamiento deberán cumplir con lo siguiente: a) Promover la Solicitud, acompañando copia fedateada de su documento de identidad; de ser el caso adjuntará copia fedateada de la carta poder de persona natural o poder inscrito en Registros Públicos para persona jurídica. b) En los casos de deudores fallecidos, el fraccionamiento podrá ser solicitado por cualquiera de los sucesores, el cual adjuntará su documento de identidad e indicará el grado de parentesco. c) Actualizar los datos de contribuyente, así como de su predio de ser el caso. d) Adjuntar copia del comprobante de haber realizado el pago de la Cuota Inicial o del primer pago. e) Adjuntar los documentos que sustentan las garantías, según corresponda. f) Subsanar previamente las infracciones que dieron origen a la multa administrativa o tributaria, materia del fraccionamiento, cuando su naturaleza lo permita. g) Presentar carta de desistimiento si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra con recurso impugnativo en trámite ante cualquier instancia administrativa o jurisdiccional. Artículo 6°.- DE LA SOLICITUD: La solicitud de Fraccionamiento de Pago tiene carácter de Declaración Jurada, y su suscripción por parte del deudor o su representante, implica la aceptación del presente reglamento y el reconocimiento expreso de la deuda. Artículo 7°.- DE LA CUOTA INICIAL: La Cuota Inicial no será menor al 20% de la deuda materia del fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al 2% de la UIT. Artículo 8°.- DEL PLAZO DE FRACCIONAMIENTO: La deuda podrá ser fraccionada por un plazo máximo de 12 cuotas mensuales, para el caso de deudas sin garantías y hasta 24 cuotas mensuales para las deudas con garantía. Artículo 9°.- DE LA CUOTA DE FRACCIONAMIENTO: Al total de la deuda materia de fraccionamiento se le deducirá la cuota inicial, el saldo será fraccionado, dividiéndolo por el número de cuotas mensuales solicitadas, obteniendo las cuotas de amortización, que aplicando el interés de fraccionamiento que le corresponde por el plazo de fraccionamiento solicitado, se obtendrá las cuotas de fraccionamiento, las cuales tendrán un monto similar para todas las cuotas, las mismas que en ningún caso serán menores a 1% de la UIT; las fechas de vencimiento serán cada 30 días. Artículo 10º.- DEL INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Y DEL INTERÉS MORATORIO: El interés de fraccionamiento mensual es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), vigente para el distrito, su aplicación es en forma diaria, desde la fecha de cancelación de la cuota inicial hasta el vencimiento de la ultima cuota, para lo cual se dividirá el interés mensual entre 30; se aplicará un interés fi jo para todos los fraccionamientos. Las Cuotas de Fraccionamiento no pagadas en su fecha de vencimiento, se les aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente, a partir del día siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago. CAPÍTULO III DE LAS GARANTIAS Artículo 11°.- DEUDA A FRACCIONAR CON GARANTÍAS Es obligatorio la presentación de garantías, en los siguientes casos: a) Cuando el monto adeudado es equivalente o supera las cinco (5) UIT. b) Cuando se tenga conocimiento que al deudor se le ha iniciado instrucción por delito tributario o hubiese cometido faltas o delitos tributarios contra la municipalidad. c) En los casos de deudores que cuenten con medida cautelar de embargo u otras medidas coercitivas, a criterio del Ejecutor Coactivo y/o del Gerente de Rentas, se podrá exigir la presentación de garantías por deudas menores a lo señalado anteriormente. Artículo 12°.- CLASES DE GARANTÍA: Los deudores solo podrán ofrecer y presentar garantías, a satisfacción de la Administración, mediante Cartas Fianzas emitida por entidades bancarias y/o