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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439607 PRODUCE, señala que; “la Transferencia del permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, de conformidad al artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, en lo referido al artículo 34° de transferencia de permiso de pesca, no se procederá la autorización de cambio de titular del permiso de pesca en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas; Que, mediante el escrito N° 00093210-2010 de fecha 01 de diciembre de 2010, la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AVENTURA EN EL MAR de matrícula CO- 19094-CM; Que, mediante MEMORANDO N° 00670-2010- PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 30 de diciembre de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto que la embarcación pesquera AVENTURA EN EL MAR de matricula CO-19094- CM; registra deuda, cuya ejecución se esté tramitando en la citada ofi cina; Que, asimismo cabe mencionar que la embarcación pesquera AVENTURA EN EL MAR de matricula CO- 19094-CM, reporta deudas por concepto de Derechos de Pesca, según lo informado por el Área de Cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Ofi cio No 0082-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de enero de 2011, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunica a la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., para que en el plazo de 10 días hábiles subsane las siguientes observaciones; (i) que de la verifi cación en línea efectuada a la Partida Electrónica N° 1166391, correspondiente a la empresa Pesquera María Gracia S.C.R.Ltda., actual titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcación pesquera AVENTURA EN EL MAR de matricula CO-19094-CM, se ha advertido que el representante legal de la misma es la señora LUZ MARINA ZUÑIGA GUTIERREZ, correspondiendo a la mencionada señora suscribir el FORMULARIO DGEPP 007, en su calidad de representante de la empresa Transferente, (ii) asimismo, se ha podido determinar de los reportes emitidos por el Área de Cómputo de la DGEPP, que a la fecha la embarcación pesquera AVENTURA EN EL MAR, cuenta con deudas por concepto de pagos de derechos correspondientes al ejercicio 2010, advirtiéndose además del Memorando No 00670-2010-PRODUCE/OEC, que dicha E/P registra deudas pendientes de pago en la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, razón por la cual se deberá requerir a la empresa solicitante que cumpla con cancelar los adeudos antes señalados; Que, con fecha 13 de enero de 2011, según consta en el Cargo de Recepción obrante en fojas 49 del expediente, la señora Jessica Socola (relación con el notifi cado- empleada) identifi cada con D.N.I. No 40953867 recepciona el Ofi cio No 0082-201 1-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, con escrito N° 00093210-2010-1 de fecha 09 de febrero de 2011, la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. solicita plazo a fi n de subsanar las observaciones, señaladas en el Ofi cio No 0082-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de enero de 2011; Que, lo solicitado por la administrada en el considerando anterior está fuera del plazo otorgado por la administración; el que venció el 28 de enero de 2011, por lo que deviene en declarar IMPROCEDENTE, en concordancia al numeral 136.2 de la Ley No 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la misma que señala “que la autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informe o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento”; Que, desde el 13 de enero de 2011, en que fue recepcionado el Ofi cio No 0082-2011 - PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 10 de enero de 2011, a la fecha no ha cumplido con subsanar las observaciones señaladas en el citado ofi cio, por lo que deviene en declarar IMPROCEDENTE el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AVENTURA EN EL MAR de matrícula CO-19094-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 1123-2010-PRODUCE/DGEPP e Informe complementario N° 0136-2011-PRODUCE/DGEPP; y el Informe Legal Nº 165-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y demás normas modifi catorias: En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga a fi n de subsanar las observaciones, en el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AVENTURA EN EL MAR de matrícula CO-19094-CM, solicitada por la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AVENTURA EN EL MAR de matrícula CO- 19094-CM, solicitada por la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 618438-8 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Instituyen el “Concurso Anual de Pintura - Cerro San Cristóbal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2011-TR Lima, 22 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29831, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, institución rectora de la administración del Trabajo y la Promoción del Empleo, con capacidades desarrolladas para liderar la implementación de políticas y programas de generación y mejora del empleo, contribuir al desarrollo de las micro y pequeñas empresas (Mypes), fomentar la previsión social, promover la formación profesional; así como velar por el cumplimiento de las normas legales y la mejora de las condiciones laborales, en un contexto de diálogo y concertación entre los actores sociales y el Estado; Que, la ejecución de los objetivos y fi nes del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo se realiza a través de sus Direcciones, Unidades Orgánicas, Programas y Proyectos, entre ellos, el Programa de Emergencia