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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439606 NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO MINIMO DE MALLA SISTEMA DE PRESERVACION GINNO D P-04-10000 243.00 644.00 110 mm. R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008- 2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir, copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 618438-7 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera solicitada por la empresa Andina de Desarrollo Andesa S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de febrero del 2011 Visto los escritos de Registro N° 00093210-2010 y adjunto 1 de fechas 01 de diciembre de 2010 y 09 de febrero de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 059-2000- PRE/P de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero RODOLFO NICOLÁS CUMPA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada AVENTURA EN EL MAR de matrícula CO-19094-CM, de 32.91 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel, caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgada (38 mm) respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 856-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de octubre de 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA MARIA GRACIA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AVENTURA EN EL MAR de matrícula CO-19094-CM, con una capacidad de bodega de 32.91 m3, otorgado mediante Resolución Directoral N° 059-2000-PRE/P, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; Que, la embarcación pesquera AVENTURA EN EL MAR de matrícula CO-19094-CM, con 32.91 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007-