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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439602 Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del recurso anchoveta a diversas embarcaciones, presentada por Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2011 Visto, el escrito de registro Nº 00088487-2010 del 16 de noviembre del 2010, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece que una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, esté quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, debiendo cumplir con requisitos mínimos detallados en el indicado Reglamento. La asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 205-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de abril del 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, modifi cado en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 225-97-PE, para operar la embarcación pesquera “RIO PERENE 1” de matrícula SE-4297-PM y 181.39 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 748-2010- PRODUCE/DGEPP del 3 de diciembre de 2010, en su artículo 1º se declaró improcedente la solicitud de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. sobre cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE-4297-PM, por registrar deudas ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, a través del escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, solicita la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE-4297-PM a las embarcaciones pesqueras “TASA 45” de matrícula CO-22029-PM, “TASA 44” de matrícula CO- 22058-PM, “TASA 21” de matrícula HO-10201-PM, “TASA 38” de matrícula CE-4830-PM, “TASA 210” de matrícula PT-02461-PM, “TASA 426” de matrícula CE-11436-PM, “TASA 423” de matrícula PS-0858-PM y “TASA 413” de matrícula PS-10850-PM; correspondiente al procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción; asimismo, solicitó la acumulación del procedimiento de cambio de titularidad, requerido con escrito de registro Nº 00073666-2010 de fecha 21 de setiembre de 2010, con el procedimiento antes mencionado; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., se determina que la citada empresa a la fecha no cuenta con la titularidad del permiso de pesca correspondiente a la embarcación RIO PERENE 1 con matrícula SE-4297-PM, en tal sentido no se confi gura lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, es decir, que la asociación o incorporación de manera defi nitiva de PMCE sólo procede entre embarcaciones del mismo armador; verifi cándose además, la deuda correspondiente a la señalada embarcación cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, razón por la cual corresponde declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera RIO PERENE 1 presentada por la citada empresa; Que, la solicitud de acumulación del procedimiento de cambio de titularidad, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. con escrito de registro Nº 00073666-2010 de fecha 21 de setiembre de 2010, con el procedimiento de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera RIO PERENE 1, deviene en improcedente, toda vez que la solicitud de cambio de titularidad de la señalada embarcación ya fue objeto de pronunciamiento con Resolución Directoral Nº 748-2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 0054- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de acumulación del procedimiento de cambio de titularidad, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. con escrito de registro Nº 00073666-2010 de fecha 21 de setiembre de 2010, con el procedimiento de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera RIO PERENE 1 a las embarcaciones pesqueras “TASA 45”, “TASA 44”, “TASA 21”, “TASA 38”, “TASA 210”, “TASA 426”, “TASA 423” y “TASA 413”, presentado con escrito de registro Nº 00088487-2010 del 16 de noviembre del 2010; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera “RIO PERENE