Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

Declaran improcedente solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion del recurso anchoveta a diversas embarcaciones, presentada por Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de febrero del 2011 Visto, el escrito de registro Nº 00088487-2010 del 16 de noviembre del 2010, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion establece que una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, debiendo cumplir con requisitos minimos detallados en el indicado Reglamento. La asociacion o incorporacion definitiva efectuada por el armador sera registrada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verificacion de la MORDAZA de los documentos MORDAZA senalados, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de presentada la comunicacion del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fines se establezca en el MORDAZA del Ministerio; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 205-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de MORDAZA del 2008, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE, modificado en su titularidad por la Resolucion Ministerial Nº 225-97-PE, para operar la embarcacion pesquera "RIO PERENE 1" de matricula SE-4297-PM y 181.39 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 748-2010PRODUCE/DGEPP del 3 de diciembre de 2010, en su articulo 1º se declaro improcedente la solicitud de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. sobre

cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera RIO PERENE 1 de matricula SE-4297-PM, por registrar deudas ante la Oficina de Ejecucion Coactiva; Que, a traves del escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, solicita la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera RIO PERENE 1 de matricula SE-4297-PM a las embarcaciones pesqueras "TASA 45" de matricula CO-22029-PM, "TASA 44" de matricula CO22058-PM, "TASA 21" de matricula HO-10201-PM, "TASA 38" de matricula CE-4830-PM, "TASA 210" de matricula PT-02461-PM, "TASA 426" de matricula CE-11436-PM, "TASA 423" de matricula PS-0858-PM y "TASA 413" de matricula PS-10850-PM; correspondiente al procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion; asimismo, solicito la acumulacion del procedimiento de cambio de titularidad, requerido con escrito de registro Nº 00073666-2010 de fecha 21 de setiembre de 2010, con el procedimiento MORDAZA mencionado; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., se determina que la citada empresa a la fecha no cuenta con la titularidad del permiso de pesca correspondiente a la embarcacion RIO PERENE 1 con matricula SE-4297-PM, en tal sentido no se configura lo dispuesto en el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, es decir, que la asociacion o incorporacion de manera definitiva de PMCE solo procede entre embarcaciones del mismo armador; verificandose ademas, la deuda correspondiente a la senalada embarcacion cuya ejecucion se esta tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva, razon por la cual corresponde declarar improcedente la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera RIO PERENE 1 presentada por la citada empresa; Que, la solicitud de acumulacion del procedimiento de cambio de titularidad, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. con escrito de registro Nº 00073666-2010 de fecha 21 de setiembre de 2010, con el procedimiento de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera RIO PERENE 1, deviene en improcedente, toda vez que la solicitud de cambio de titularidad de la senalada embarcacion ya fue objeto de pronunciamiento con Resolucion Directoral Nº 748-2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 00542011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de acumulacion del procedimiento de cambio de titularidad, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. con escrito de registro Nº 00073666-2010 de fecha 21 de setiembre de 2010, con el procedimiento de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera RIO PERENE 1 a las embarcaciones pesqueras "TASA 45", "TASA 44", "TASA 21", "TASA 38", "TASA 210", "TASA 426", "TASA 423" y "TASA 413", presentado con escrito de registro Nº 00088487-2010 del 16 de noviembre del 2010; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera "RIO PERENE

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