TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439603 1” con matrícula Nº SE-4297-PM a la embarcaciones pesqueras: “TASA 45” de matrícula CO-22029-PM, “TASA 44” de matrícula CO-22058-PM, “TASA 21” de matrícula HO-10201-PM, “TASA 38” de matrícula CE-4830-PM, “TASA 210” de matrícula PT-02461-PM, “TASA 426” de matrícula CE-11436-PM, “TASA 423” de matrícula PS-0858-PM y “TASA 413” de matrícula PS-10850- PM; presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 618438-4 Aceptan desistimiento presentado por personas naturales respecto a solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2011 Visto los escritos de registros Nºs. 00039368-2010 y 00039368-2010-1 del 19 de mayo del 2010 y 04 de febrero del 2011, respectivamente, presentados por DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA y PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 189° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; que sólo afectará a quienes lo hubieren formulado; que podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance, debiendo señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia. Asimismo, se establece que la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fuesen notifi cados del desistimiento; Que, por Resolución Directoral N° 079-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE JULIAN PANTA AMAYA, DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “EXITO” con matrícula N° PT-6081-CM de 52.04 m3 de volumen de bodega y 12.20 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante los escritos del visto, los señores DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA y PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA formulan el desistimiento a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EXITO” de matrícula N° PT-6081-CM otorgada por la Resolución Directoral mencionada en el considerando precedente, conforme a lo establecido por el artículo 189° inciso 1 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, presentando sus fi rmas certifi cadas por Notario; Que, de la evaluación efectuada al desistimiento formulado por los administrados sobre el derecho administrativo de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 079-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “EXITO” de matrícula N° PT-6081-CM, actualmente en trámite, se considera que no afecta el interés público, sólo afecta a los interesados que presentaron su solicitud a la Administración, por lo que resulta procedente aceptar la misma; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 521- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe N° 0190- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el artículo 189° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el desistimiento presentado por los señores DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA y PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EXITO” de matrícula N° PT-6081-CM, en consecuencia se da por concluido el citado procedimiento administrativo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 618438-5 Otorgan a empresas permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de febrero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00010999-2011 del 04 de febrero del 2011 y Adjunto Nº 1 del 16 de febrero del 2011 presentados por el señor OMAR DIEGO