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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439652 derechos municipales, conforme a ley; así como también para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones especifi cas exclusivas, entre otras: Reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización, y las demás funciones especifi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios Básicos Nº 28687 en su artículo 24º establece que: “La factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesiones a las que se refi ere el artículo 3º de la presente ley se otorgará previo Certifi cado o Constancia de posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción…el reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de los certifi cados a que hace mención el párrafo anterior.”; Que el decreto de urgencia que promueve el suministro del servicio publico de electricidad en zonas urbano marginales del país Nº 116-2009 en su artículo 3º establece “(…)las municipalidades deberán entregar los certificados de posesión correspondientes y visar los planos referidos en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados desde su solicitud”; Que, mediante Informe Nº 185-2011-GAJ-MDC, de fecha 17 de Febrero del 2011 la Gerencia de Asuntos Jurídicos, da cuenta, que revisado el proyecto de ordenanza que establece el procedimiento simplifi cado para la expedición de constancia de posesión especial para el trámite de suministro de servicios básicos de luz, agua y desagüe, solo para asentamientos humanos ubicados en el distrito de comas, conforme a la ley 28687 y su reglamento Decreto Supremo 006-2006 vivienda, opina que es procedente aprobar el proyecto de ordenanza mencionado; Que, mediante Informe Nº 076-2011-GDU/MC, la Gerencia de Desarrollo Urbano comunica que existe un gran número de organizaciones sociales en el distrito que no cuentan con Planos visados para proyectos de servicios básicos, asimismo en el distrito se ha verifi cado que de acuerdo al crecimiento poblacional, muchas organizaciones sociales han sufrido modifi caciones en sus planos de lotización, por la presencia de nuevos posesionarios; por lo que solicita con carácter de urgencia se priorice la visación de planos para proyectos de servicios básicos y el otorgamiento de constancia de vivencia o posesión, para que con ello la municipalidad cumpla un rol facilitador a favor de personas naturales o jurídicas para que puedan realizar sus respectivos trámites ante las instancias competentes y poder acogerse a un programa estatal de bajo costo en comparación con los proyectos privados, por lo que es pertinente la exoneración del pago por derecho de constancia de vivencia o posesión y regular el procedimiento administrativo de visación de planos para servicios básicos; Que, de conformidad con el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a los fundamentos expuestos, la Comisión de Desarrollo Urbano, considera conveniente para la Corporación y la población del Distrito de Comas la aprobación del precitado Proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO POR DERECHO DE CONSTANCIA ESPECIAL DE VIVENCIA O POSESION Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA SU EXPEDICION, PARA TRÁMITE DE SUMINISTRO DE SERVICIOS BÁSICOS DE LUZ, AGUA Y DESAGÜE, SÓLO PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS, PUEBLOS JOVENES, ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS DE VIVIENDA, UBICADOS EN EL DISTRITO DE COMAS, CONFORME A LA LEY 28687 Y SU REGLAMENTO, DECRETO SUPREMO 006-2006-VIVIENDA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACION DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objetivo EXONERAR el 100% del pago del derecho por Expedición de Constancia de Posesión, establecido en el Rubro 3SE.7 del TUPA de la Municipalidad de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 262-2008-C/ MC, para aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, Ley Nº 28687 y establecer un Procedimiento Simplifi cado que se denominará CONSTANCIA DE POSESIÓN ESPECIAL cuya fi nalidad es facilitar el acceso de la población de Comas a los servicios de Luz, agua y desagüe; asimismo regular el procedimiento administrativo de Visación de Planos para Servicios Básicos. Artículo 2°.- Disponer que las personas naturales o jurídicas, que requieran Visación de Planos para Servicios Básicos: Agua, Desagüe y Electrifi cación, correspondientes a terrenos que no cuenten con Habilitación Urbana, con Uso de Vivienda, Comercial e Industrial, podrán obtenerla previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.. Artículo 3°.- La Presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal A. La Constitución Política del Perú, artículos 194º y 195º B. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 C. Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos, D. D.S. 006-2006 VIVIENDA Reglamento de la Ley 28687 E. Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 4°.- Son sujetos benefi ciarios de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda del Distrito de Comas, conforme a lo indicado en la Ley 28687 y su reglamento, Decreto Supremo 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes defi niciones. 1. Posesionario.- Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pacífi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Constancia.- Constancia de Posesión Especial otorgada por la Municipalidad Distrital de Comas, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Comas 4. Administrado(s).- Toda persona que formula solicitud de Constancia de Posesión Especial