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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439742 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Ordenanza que amplía el ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 457-MDMM ORDENANZA Nº 458-MDMM Magdalena, 24 de marzo del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 06 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 024-2011-GDUO/MDMM del 18 de marzo de 2011, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 229-2011-GAJ-MDMM del 18 de marzo del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su numeral 3.6.2) del artículo 79º, que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar y regular la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábricas; Que, con fecha 15 de marzo del 2011 se publicó la Ordenanza Nº 457-MDMM, mediante la cual se precisan aspectos reglamentarios de la Ordenanza Nº 290-MDMM, referida a los criterios de colindancia y perfi l urbano que permitan la consolidación de las alturas a lo largo de los ejes viales del Área de Tratamiento III (Sector III y IV). Sin embargo, las Ordenanzas Nº 1015-MML y 1017- MML, que aprueban el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del distrito de Magdalena del Mar, en lo referente al Área de Tratamiento Normativo II, no contemplan criterios de colindancia ni de perfi l urbano. En ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, mediante Informe Nº 024-2011-GDUO-MDMM, señala que es necesario precisar en dicha área de tratamiento los mismos criterios de colindancia y perfi l urbano; asimismo, propone hacer extensiva la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 457-MDMM, al Área de Tratamiento II del distrito de Magdalena del Mar considerando las características de mayor densifi cación y mayor heterogeneidad de usos, a diferencia del Área de Tratamiento III, que establece un proceso de densifi cación regulada y homogeneidad residencial; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Aplicar al Área de Tratamiento II del distrito de Magdalena del Mar, los criterios de colindancia contemplados en la Ordenanza Nº 950-MML. Artículo 2º.- Aplicar al Área de Tratamiento II del distrito de Magdalena del Mar, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 457- MDMM. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 619751-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban programa de regularización predial ORDENANZA Nº 326-MSI EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo de 2011, los Dictámenes Nº 09-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 09-2011-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Ordenanza Nº 293-MSI, publicada el 24 de abril del 2010, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, estableció facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales o formales dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro; Que, el Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, señala las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones; Que, el Artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, constituye política de esta Corporación Municipal el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales, promoviendo en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto de la subsanación voluntaria o como producto de las acciones de fi scalización a fi n de incrementar la recaudación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: