Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

15. No habiendo cumplido El Postor con presentar los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 07 de octubre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentacion obrante en autos y se remitio este a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 16. Debido a que, mediante Resolucion Nº 103-2011OSCE/PRE de fecha 15.02.2011, se dispuso la reconformacion de las Cuatro MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, designandose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto del 16 de febrero del 2011 se reasigno el presente expediente a la TERCERA SALA DEL TRIBUNAL, ordenandose su continuacion segun su estado. 17. A fin que la Tercera Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto del 01 de marzo de 2011 se requirio informacion adicional a la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C. a efectos que indique confirme y valide la existencia del: (i) Certificado de conformidad de requisitos fisico organolepticos, quimicos, caracteristicas y hermeticidad de las latas, empaques y rotulado Nº 04-080812.06, (ii) Certificado de Monitoreo de MORDAZA Nº 080408.08, (iii) Certificado de Esterilidad Comercial Nº 04-080408.03, (iv) Certificado de Aceptabilidad Nº 04080521.01, (v) Certificado de Inspeccion "Capacidad Real de Planta" Nº 080514.07, (vi) Certificado de Inspeccion "Higienico Sanitario para plantas de MORDAZA de alimentos y bebidas" Nº 080514.05, y (vii) Certificado de Inspeccion tecnico productiva de planta industrial de alimentos Nº 080514.06, y de ser el caso, precise cuales no han sido emitidos por su Institucion y cuales habiendolo sido no contienen la informacion real con el que fueron elaborados. 18. Mediante escrito recepcionado por la Mesa de Partes del Tribunal con fecha 08 de marzo de 2011, la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C. remitio la informacion solicitada. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad del Postor en la MORDAZA de siete certificados emitidos por la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C., documentos aparentemente falsos o inexactos presentados durante su participacion en Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/GA-MPM, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, MORDAZA vigente al momento de producirse los hechos imputados3. 2. En ese sentido, debemos comenzar precisando que la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 de El Reglamento consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)4. 3. Al respecto, debemos tener presente como MORDAZA referencial que para la configuracion de los supuestos de hecho establecidos en la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, deben de realizarse algunos de los siguientes supuestos: que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta; quebrantado de esta manera los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 35 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar6 y el numeral 42.1 del articulo 427 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion esta referida a la MORDAZA por parte del Postor, como parte de su propuesta tecnica de los siguientes documentos: (i) Certificado de Conformidad de requisitos fisico organolepticos, quimicos, caracteristicas y hermeticidad de las latas, empaque y rotulado Nº 04-080812.06 emitido el 12 de agosto de 2008; (ii) Certificado de Monitoreo de MORDAZA Nº 080408.08, emitido el 12 de agosto de 2008; (iii) Certificado de Esterilidad Comercial Nº 04-080408.03 emitido el 12 de agosto de 2008; (iv) Certificado de Aceptabilidad Nº 04-080521.01, emitido con fecha 21 de agosto de 2008; (v) Certificado de Inspeccion

"Capacidad Real de Planta" Nº 080514.07, emitido el 14 de septiembre de 2008; (vi) Certificado de Inspeccion "Higienico Sanitario para plantas de MORDAZA de alimentos y bebidas" Nº 080514.05 del 14 de septiembre de 2008; y (vii) Certificado de Inspeccion tecnico productiva de planta industrial de alimentos Nº 080514.06 emitido el 14 de septiembre de 2008. 5. Dichos documentos serian falsos, debido a que, de conformidad con lo indicado por La Entidad, la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C., ha manifestado desconocer la existencia de algunos de los certificados mencionados en el parrafo anterior, y en el caso de otros, reconociendo su existencia senala que han sido adulterados en su fecha de emision, siendo la correcta el dia 14 de MORDAZA de 2008. 6. Es asi que obra en el expediente la carta de fecha 08 de marzo de 2011, emitida por la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C., como respuesta al pedido de informacion adicional que se le hiciera, en el cual textualmente indica lo siguiente: "(...) Que, cumplo con informar sobre los requerimientos de validacion de los certificados expuestos segun Oficio 3022011/STRI-LRA, teniendo como resultado:
TITULO DEL DOCUMENTO NUMERO DEL RESULTADO DE VALIDACION DOCUMENTO Certificado de conformidad 04-080812.06 Numero de certificado emitido a INde requisitos fisico organVERSIONES FRANDY E.I.R.L., pero olepticos, quimicos, caracteradulterados, no contienen informacion isticas y hermeticidad de las real. latas, empaque y rotulado Certificado de Monitoreo de 080408.08 Numero de certificado no emitido a INProceso VERSIONES FRANDY E.I.R.L. Certificado de Esterilidad 04-080408.03 Numero de certificado no emitido a INComercial VERSIONES FRANDY E.I.R.L. Certificado de Aceptabilidad 04-080521.01 Numero de certificado emitido a INVERSIONES FRANDY E.I.R.L., pero adulterados, no contienen informacion real. Certificado de Inspeccion 080514.07 Numero de certificado emitido a INVER"Capacidad Real de Planta" SIONES FRANDY E.I.R.L., pero adulterados, no contienen informacion real. Certificado de Inspeccion 080514.05 Numero de certificado emitido a INVER"Higienico Sanitario para SIONES FRANDY E.I.R.L., pero adulplantas de MORDAZA de aliterados, no contienen informacion real. mentos y bebidas" Certificado de Inspeccion 080514.06 Numero de certificado emitido a INVERtecnico productiva de planta SIONES FRANDY E.I.R.L., pero adulindustrial de alimentos terados, no contienen informacion real.

(...)". (SIC)

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. [...] Tal como se ha senalado en los antecedentes El Postor presento los supuestos documento falsos y/o inexactos el 03 de noviembre de 2008, fecha en la cual aun se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante DS 0832004-PCM y DS 084-2004-PCM respectivamente. Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). El Articulo 3 de La Ley prescribe lo siguiente: "Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...)" En dicho articulo se indica lo siguiente: "(...) 1.7. MORDAZA de Veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario." "(...) 42.1. Presuncion de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos salvo prueba en contrario."

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