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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2011 (30/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439996 15. No habiendo cumplido El Postor con presentar los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 07 de octubre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos y se remitió éste a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 16. Debido a que, mediante Resolución Nº 103-2011- OSCE/PRE de fecha 15.02.2011, se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto del 16 de febrero del 2011 se reasignó el presente expediente a la TERCERA SALA DEL TRIBUNAL, ordenándose su continuación según su estado. 17. A fi n que la Tercera Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto del 01 de marzo de 2011 se requirió información adicional a la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C. a efectos que indique confi rme y valide la existencia del: (i) Certifi cado de conformidad de requisitos físico organolépticos, químicos, características y hermeticidad de las latas, empaques y rotulado Nº 04-080812.06, (ii) Certifi cado de Monitoreo de Proceso Nº 080408.08, (iii) Certifi cado de Esterilidad Comercial Nº 04-080408.03, (iv) Certifi cado de Aceptabilidad Nº 04- 080521.01, (v) Certifi cado de Inspección “Capacidad Real de Planta” Nº 080514.07, (vi) Certifi cado de Inspección “Higiénico Sanitario para plantas de proceso de alimentos y bebidas” Nº 080514.05, y (vii) Certifi cado de Inspección técnico productiva de planta industrial de alimentos Nº 080514.06, y de ser el caso, precise cuáles no han sido emitidos por su Institución y cuáles habiéndolo sido no contienen la información real con el que fueron elaborados. 18. Mediante escrito recepcionado por la Mesa de Partes del Tribunal con fecha 08 de marzo de 2011, la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C. remitió la información solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad del Postor en la presentación de siete certifi cados emitidos por la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C., documentos aparentemente falsos o inexactos presentados durante su participación en Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/GA-MPM, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de producirse los hechos imputados3. 2. En ese sentido, debemos comenzar precisando que la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 de El Reglamento consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)4. 3. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, deben de realizarse algunos de los siguientes supuestos: que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta; quebrantado de esta manera los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar6 y el numeral 42.1 del artículo 427 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444. 4. En el caso materia de análisis, la imputación está referida a la presentación por parte del Postor, como parte de su propuesta técnica de los siguientes documentos: (i) Certifi cado de Conformidad de requisitos físico organolépticos, químicos, características y hermeticidad de las latas, empaque y rotulado Nº 04-080812.06 emitido el 12 de agosto de 2008; (ii) Certifi cado de Monitoreo de Proceso Nº 080408.08, emitido el 12 de agosto de 2008; (iii) Certifi cado de Esterilidad Comercial Nº 04-080408.03 emitido el 12 de agosto de 2008; (iv) Certifi cado de Aceptabilidad Nº 04-080521.01, emitido con fecha 21 de agosto de 2008; (v) Certifi cado de Inspección “Capacidad Real de Planta” Nº 080514.07, emitido el 14 de septiembre de 2008; (vi) Certifi cado de Inspección “Higiénico Sanitario para plantas de proceso de alimentos y bebidas” Nº 080514.05 del 14 de septiembre de 2008; y (vii) Certifi cado de Inspección técnico productiva de planta industrial de alimentos Nº 080514.06 emitido el 14 de septiembre de 2008. 5. Dichos documentos serían falsos, debido a que, de conformidad con lo indicado por La Entidad, la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C., ha manifestado desconocer la existencia de algunos de los certifi cados mencionados en el párrafo anterior, y en el caso de otros, reconociendo su existencia señala que han sido adulterados en su fecha de emisión, siendo la correcta el día 14 de mayo de 2008. 6. Es así que obra en el expediente la carta de fecha 08 de marzo de 2011, emitida por la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C., como respuesta al pedido de información adicional que se le hiciera, en el cual textualmente indica lo siguiente: “(…) Que, cumplo con informar sobre los requerimientos de validación de los certifi cados expuestos según Ofi cio 302- 2011/STRI-LRA, teniendo como resultado: TITULO DEL DOCUMENTO NUMERO DEL DOCUMENTO RESULTADO DE VALIDACION Certifi cado de conformidad de requisitos físico organ- olépticos, químicos, caracter- ísticas y hermeticidad de las latas, empaque y rotulado 04-080812.06 Número de certifi cado emitido a IN- VERSIONES FRANDY E.I.R.L., pero adulterados, no contienen información real. Certifi cado de Monitoreo de Proceso 080408.08 Número de certifi cado no emitido a IN- VERSIONES FRANDY E.I.R.L. Certifi cado de Esterilidad Comercial 04-080408.03 Número de certifi cado no emitido a IN- VERSIONES FRANDY E.I.R.L. Certifi cado de Aceptabilidad 04-080521.01 Número de certifi cado emitido a IN- VERSIONES FRANDY E.I.R.L., pero adulterados, no contienen información real. Certifi cado de Inspección “Capacidad Real de Planta” 080514.07 Número de certifi cado emitido a INVER- SIONES FRANDY E.I.R.L., pero adul- terados, no contienen información real. Certifi cado de Inspección “Higiénico Sanitario para plantas de proceso de ali- mentos y bebidas” 080514.05 Número de certifi cado emitido a INVER- SIONES FRANDY E.I.R.L., pero adul- terados, no contienen información real. Certifi cado de Inspección técnico productiva de planta industrial de alimentos 080514.06 Número de certifi cado emitido a INVER- SIONES FRANDY E.I.R.L., pero adul- terados, no contienen información real. (…)”. (SIC) 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. […] 3 Tal como se ha señalado en los antecedentes El Postor presentó los supuestos documento falsos y/o inexactos el 03 de noviembre de 2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante DS 083- 2004-PCM y DS 084-2004-PCM respectivamente. 4 Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 5 El Artículo 3 de La Ley prescribe lo siguiente: “Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…)” 6 En dicho artículo se indica lo siguiente: “(…) 1.7. Principio de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.” 7 “(…) 42.1. Presunción de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos salvo prueba en contrario.”