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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2011 (05/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442028 ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 083-2011- PRODUCE publicada el 9 de marzo de 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 105-2011- PRODUCE publicada el 24 de marzo de 2011, se estableció en tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011, autorizada para la Zona Norte - Centro por la Resolución Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011- PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 105- 2011-PRODUCE, dispone que el Instituto del Mar del Perú –IMARPE, está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, debiendo informar además, sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la Zona Norte-Centro del litoral nacional; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el IMARPE remitió el Informe “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte - Centro del 25 al 26 de abril de 2011”, donde informa que el desembarque de anchoveta del 1 al 26 de abril fue de 1.48 millones de toneladas, mientras que del 25 al 26 de abril se registró 112 mil toneladas, siendo la región centro la que reportó las mayores capturas; asimismo, que el promedio de pesca diario fl uctuó entre 30 y 80 mil toneladas, registrándose el mayor desembarque los días 9 y 16 de abril. Por otro lado, informa que del 25 al 26 de abril se registró una alta incidencia de juveniles de anchoveta entre los 10º30’ – 11º00’S, con porcentajes de incidencia que fl uctuaron entre 19 y 42%, por lo que recomienda la aplicación de medidas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta por un periodo no menor de diez (10) días, en el área comprendida entre los 10º30’ - 11º00’S; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de las actividades extractivas por un periodo de diez (10) días consecutivos, en el área comprendida entre los 10º30’ - 11º00’S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 10º30’ (Supe – Vegueta) y 11º00’S (Huacho). Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 636180-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC, que reserva canales y dispone la realización del o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley, establece en su artículo 5 que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC entre otros se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 058-2010-MTC, se reservó tres (3) canales de radiofrecuencia en cada una de las localidades de los Territorios 01, 02 y 03 previstos en el Plan Maestro, y se dispuso la realización gradual del o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre, estableciendo condiciones que regirán el citado concurso así como la aprobación de las bases y el otorgamiento de las autorizaciones respectivas; Que, por Resolución Viceministerial Nº 457-2010- MTC/03 se designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tiene a su cargo la preparación de las Bases y la conducción del o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre, en adelante, el Comité; Que, con fecha 10 de julio de 2010 se publicó el Aviso de Convocatoria al Concurso Público Nº 001-2010-MTC/28. TDT, para otorgar autorizaciones y asignar canales para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión