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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442088 inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de licencia; en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Los Jueces Superiores integrantes del actual Colegiado “A” de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctores Ivan Alberto Sequeiros Vargas, Aissa Rosa Mendoza Retamozo y Antonia Esther Saquicuray Sánchez, asumirán a exclusividad la tramitación del Expediente N° 99-09 (527-2009) caso “Business Track”, hasta su conclusión; modifi cándose en este extremo la Resolución Administrativa N° 113-2011- CE - PJ, de fecha 13 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- La Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima se completará en forma transitoria con los Jueces Superiores que designe la Presidencia de la mencionada Corte Superior acorde a sus atribuciones, a fi n de seguir conociendo con normalidad los asuntos de competencia del referido colegiado; constituyéndose excepcionalmente el Colegiado “C” de la referida Sala Superior. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la mencionada Resolución Administrativa. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial adoptará las medidas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo establecido precedentemente. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 636502-3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revocan resolución y disponen el traslado de magistrado al Juzgado Mixto de Villa El Salvador del Distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA R. A. Nº 020-2011-SP-CS-PJ Lima, 31 de marzo de 2011 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por el señor doctor ANDRÉS CÉSAR ESPINOZA PALOMINO, Juez Mixto de la Provincia de Alto Amazonas del Distrito Judicial de San Martín, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve, que declaró improcedente la solicitud de traslado por razones de salud a una plaza de igual jerarquía al Distrito Judicial más cercano de Lima; de conformidad con los informes de los señores Jueces Supremos Vicente Rodolfo Walde Jáuregui y Jacinto Julio Rodríguez Mendoza. CONSIDERANDO: Primero. Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º numerales b) y d), del Reglamento de Traslado de Magistrados, aprobado mediante Resolución Administrativa número cincuenta y dos guión noventa y tres guión CE guión PJ (aplicable al presente caso), un Magistrado Titular puede ser trasladado con su consentimiento o a su solicitud por razones de salud. De igual modo, el artículo 3º del citado Reglamento establece que el traslado por este motivo procede cuando la atención de una dolencia del Magistrado, su cónyuge o hijos menores requiere tratamiento especializado permanente que no se puede obtener en la sede de origen, o cuando su clima o ubicación geográfi ca le sean perjudiciales a su salud. Segundo. Que la norma mencionada determina que deben cumplirse dos requisitos para la procedencia del traslado de un magistrado: a) Necesidad de atención especializada permanente que no puede ser brindada en la sede de origen. b) Informe médico sustentatorio del Seguro Social de la sede de origen y del lugar de destino. Tercero. Que de los distintos informes, certifi cados médicos y otros documentos que obran en autos se concluye que el recurrente padece de enfermedades como la “Cirrosis Hepática Child A”, Varices Esofágicas y Gastritis Crónica, entre otras, cuyos cuadros repetidos han ocasionado se le hospitalice en Centros de Salud tanto de Lima como de Yurimaguas los años dos mil tres, dos mil cinco, dos mil seis, dos mil ocho y dos mil diez, evidenciando con ello la necesidad de atención especializada para asegurar el restablecimiento de la salud del impugnante. Cuarto. Que, en este sentido, no puede desestimarse su pedido por el hecho de no existir informes que especifi quen los controles que resultarían necesarios para dicho tratamiento especializado permanente al que debe someterse, pues de los informes se aprecia la necesidad per se de dicha atención para las enfermedades que padece el recurrente, las mismas que no pueden ser brindadas en la localidad donde labora, razón por la que incluso el magistrado solicitante fue trasladado a la ciudad de Lima porque la localidad de Yurimaguas no contaba con banco de sangre, como se evidencia del Informe de fojas doscientos sesenta y cuatro, siendo actualmente atendido en el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de Lima, en el servicio de Gastroenterología, como se desprende del Informe de fojas doscientos cincuenta y dos y doscientos cincuenta y tres. En tal virtud, se cumple el primer requisito de la norma señalada para el traslado. Quinto. Que, respecto al segundo supuesto, si bien es cierto que de lo actuado aparece únicamente el informe médico del Seguro Social de Salud (ESSALUD en adelante) de Yurimaguas (sede de origen) y no así del Centro de Salud pertinente de la ciudad de destino (Lima), dicho Informe puede ser convalidado con el Informe emitido a fojas doscientos sesenta y cuatro, que estableció que para asegurar el tratamiento el apelante requiere atención en un Hospital con nivel III o IV (clasifi cación de un Centro de Salud de acuerdo al grado de complejidad), nivel que sólo ostentan Hospitales de Lima tales como el Hospital Grau, Guillermo Almenara, Edgardo Rebagliati Martins y Alberto Sabogal, tal como se desprende de la página web de ESSALUD, la misma que se glosa a autos, por lo que este último requisito (Informe) puede ser prescindido tendiendo a la información que se obtiene de la página web de la señalada institución en aplicación del principio de Informalismo recogido en el artículo IV inciso 1), numeral 1.6 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 que garantiza los procedimientos administrativos. Sexto. Que conforme es de verse del informe de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General, existe plaza vacante de Juez Mixto en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la misma que se glosa a autos. Por estos fundamentos, estando al Acuerdo número veintiséis guión dos mil uno de la tercera Sala Plena Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la República de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465; de conformidad con lo opinado por los señores