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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442152 NTP 339.004: 1979 CALES PARA LA CONSTRUCCIÓN. Métodos de ensayos físicos Con la intervención de los señores miembros Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. ANTONIO BLANCO BLASCO Vicepresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 635694-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones para la reformulación y presentación del proyecto de documento normativo que reemplace a la norma “Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de Creación de Órganos Jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del País” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 120 - 2011- CE - PJ Lima, 20 de abril de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 100-2011-JASE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo encargada del estudio y presentación de propuestas de modifi cación reglamentaria de ciertas facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la gestión actual del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar un sostenido proceso de modernización, buscando introducir cambios en el cómo se desarrollan las tareas de gobierno y administración; Segundo: Que, con la fi nalidad de agilizar la labor de este Órgano de Gobierno para dar atención preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial, resulta conveniente establecer lineamientos concretos en cuanto a diversos temas relacionados con las funciones y atribuciones a las que se refi ere el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, analizado el proceso de creación de órganos jurisdiccionales, incluidos los Juzgados de Paz, se ha observado que: a) Las solicitudes son presentadas en cualquier fecha del año y canalizadas a través de las Cortes Superiores de Justicia o formuladas por las propias sedes judiciales, para la formulación del correspondiente informe técnico, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para el Tramite de Solicitudes de Creación de Órganos Jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del país, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 118-2009-CE-PJ; b) Los Juzgados de Paz, además de los gastos de creación, requieren de la asignación presupuestaria por única vez, para cubrir los gastos de implementación (mobiliario y útiles), con cargo al presupuesto del Poder Judicial; y c) Que los Juzgados de Paz, requieren necesariamente del informe técnico correspondiente de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, en su condición de órgano competente, que coadyuva al fortalecimiento de la Justicia de Paz en el país; siendo necesario actualizar el referido procedimiento a través del documento normativo correspondiente; Cuarto: Que, siendo la creación de órganos jurisdiccionales un proceso estrictamente técnico, las solicitudes deben contar con el informe técnico correspondiente de los órganos competentes y de ser el caso el respaldo presupuestario respectivo, así como la calendarización para su creación por su incidencia en el aspecto presupuestario, exceptuando de dichos plazos a los Juzgados de Paz, cuyas creaciones podrán tramitarse en cualquier fecha del año; Quinto: Que, además, es obligación dar cumplimiento a las recientes normas emitidas por el órgano rector en materia de presupuesto del sector público, que promueve la implementación de nuevas metodologías e instrumentos, para mejorar la calidad del gasto público en el marco del Presupuesto por Resultados; a través de los Lineamientos para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012, aprobado par Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/76.01; Por tales fundamentos, el, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con las áreas competentes, en el plazo de quince (15) días calendario, reformule y presente a este Órgano de Gobierno el proyecto de documento normativo correspondiente que reemplace a la norma vigente “Procedimiento para el Tramite de Solicitudes de Creación de Órganos Jurisdiccionales en !os Distritos Judiciales del País”, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 118-2009-CE-PJ, documento normativo que contendrá los aspectos sobre los tramites de aprobación que se han requeridos; así como los lineamientos siguientes: 1. En mérito a lo establecido en el articulo 82º, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a las facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, deberá identifi carse el tipo, nivel o clase de órgano jurisdiccional que podrían ser creados. 2. La creación de órganos jurisdiccionales se ceñirá en primer término a los lineamientos defi nidos y priorizados en el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo institucional; y en segundo término a los resultados de la investigación y estudio de la realidad socio-jurídica de la localidad, zona o región. 3. Siendo la creación de los órganos jurisdiccionales un proceso eminentemente técnico y presupuestario, deben contar con el informe técnico de las Cortes Superiores de Justicia y de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, según corresponda, por ser de su competencia. 4. Asimismo, las creaciones requieren prioritariamente la participación de los órganos técnico-normativos, previo cumplimiento de requisitos, sujetándose a los plazas, para su presentación, evaluación y aprobación, observando la programación para la formulación del proyecto de presupuesto del Poder Judicial, correspondiente, exceptuando de dichos plazas a los Juzgados de Paz; cuyas creaciones podrán tramitarse en cualquier fecha del año. 5. De acuerdo a lo expuesto en el párrafo precedente, las solicitudes recibidas o formuladas por las Cortes Superiores de Justicia, deberán remitirse a la Gerencia General en el plazo requerido con sus requisitos y formularios debidamente llenados, para su evaluación correspondiente; observando los factores geográfi cos, demográfi co, acceso a la justicia, infraestructura, y posterior aprobación por este Órgano de Gobierno, de ser el caso, e inclusión en el proyecto de presupuesto que corresponda. En el caso especifi co de los Juzgados de Paz, previo a la evaluación de la Gerencia General, deberá contar con el informe técnico de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General