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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442153 del Poder Judicial y a las instancias correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 637042-1 Sancionan con destitución a Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, Corte Superior de Justicia de Huánuco QUEJA ODECMA Nº 1507-2009-HUÁNUCO Lima, veintiséis de enero de dos mil once.- VISTA: La Queja ODECMA número mil quinientos siete guión dos mil nueve guión Huánuco seguida contra el señor Dagoberto Bernardo Veramendi, por su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cuatro, expedida con fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez, obrante de folios doscientos ochenta y tres a doscientos noventa y nueve; así como el recurso de apelación interpuesto por el nombrado servidor judicial contra la mencionada resolución en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva; y CONSIDERANDO: Primero: Que la señora Micaela Juan de Dios Ambrosio atribuye al servidor Dagoberto Bernardo Veramendi, Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, haber ofrecido a su padre Almaquio Juan de Dios Villarreal, con motivo de un litigio de tierras en Lauricocha, elaborar un documento a cambio de ochenta nuevos soles, el cual hasta el veintinueve de setiembre de dos mil ocho, fecha de la interposición de la queja, no efectuó, negándose a devolver el dinero que con dicho fi n se le entregó en el mes de mayo del mismo año; en esta línea de ideas la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del referido servidor judicial por el cargo de infracción a la prohibición de obtener ventajas de cualquier índole valiéndose de su condición de trabajador del Poder Judicial; asimismo, le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de cargo en el Poder Judicial; Segundo: Que el quejado Bernardo Veramendi en su recurso de apelación de fojas trescientos nueve a trescientos doce refi ere que la quejosa señala que desde el mes de mayo del dos mil ocho el recurrente no habría efectuado el documento acordado con su padre, por lo que el plazo para interponer su queja habría transcurrido en exceso, es decir, treinta días útiles después de ocurrido el hecho de conformidad con lo prescrito en el artículo doscientos cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Indica que la Jefatura del Órgano de Control no ha explicado por qué la conducta que se le atribuye tiene el carácter de continuada, menos señala la norma legal que la sustenta; y que no se ha llegado a la convicción plena de su responsabilidad en los hechos, por lo que, según refi ere, la medida cautelar impuesta no tiene asidero legal; Tercero: Que pese a que el servidor Bernardo Veramendi rechaza los cargos (informe de fojas cuarenta y uno), obra en autos los siguientes medios probatorios que acreditan su responsabilidad disciplinaria en los hechos que se le imputan, entre éstos: a) La declaración testimonial de doña Micaela Juan de Dios Ambrosio, quien manifi esta que conoce al quejado a raíz de un problema de tierras de su padre, por el cual fueron a pedir información junto con éste al Juzgado de Pillcomarca, lugar donde el sindicado servidor se presentó como abogado y ofreció a su padre Almaquio Juan de Dios Villarreal elaborar los documentos para solucionar sus problemas de tierras en Lauricoha a cambio de ciento cincuenta nuevos soles, los cuales fi nalmente rebajó a ochenta nuevos soles (el servidor quejado recibió los documentos del padre de la quejosa y anotó sus datos en una hoja de papel bond); indica que al ausentarse su padre de la ciudad en agosto de dos mil ocho le encargó que exija al investigado la devolución del dinero por no haber cumplido con su ofrecimiento, a partir de esa fecha ella ha ido a buscar al servidor Bernardo Veramendi al lugar donde labora sin éxito alguno, por lo que la jueza a cargo de dicho órgano jurisdiccional le sugirió que recurra a la Ofi cina de Control de la Magistratura, puesto que tiene problemas similares con otras personas; b) El Ofi cio número mil doscientos cincuenta y dos guión dos mil ocho guión JPL guión PM guión CSJHN diagonal PJ, de fojas treinta y uno a treinta y dos, por el cual la juez del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca informa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco sobre el hecho de haber presenciado que el día veintinueve de setiembre de dos mil ocho se apersonó al juzgado la quejosa reclamando la devolución de ochenta nuevos soles que el servidor Bernardo Veramendi le debía a su padre hace un año por no haberlo asesorado en un problema legal en la localidad de Lauricocha; c) La hoja de papel bond A4 presentada por la quejosa con el sello de agua del Poder Judicial conteniendo las anotaciones a manuscrito que realizó el quejado; y, d) El dictamen pericial de grafotecnia de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y uno, el cual concluyó que las anotaciones efectuadas en el papel bond provienen de puño y letra del servidor quejado Bernardo Veramendi; Cuarto: En consecuencia, efectuando valoración conjunta de la prueba válidamente incorporada al procedimiento, resulta evidente que el investigado ha cometido los hechos materia de imputación; esto es, haber solicitado y recibido de don Almaquio Juan de Dios Villarreal la suma de ochenta nuevos soles para asesorarlo en un problema de tierras en Lauricocha, negándose a devolver dicho dinero, incluso hasta el veintinueve de setiembre de dos mil ocho, fecha en que la quejosa efectuó la denuncia en su contra ante la Ofi cina de Control de la Magistratura; transgrediendo así lo prescrito en el artículo cuarenta y tres, inciso t), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el cual contempla como prohibición del trabajador: “Valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relación con sus actividades”, incurriendo por tanto en responsabilidad disciplinaria prescrita en el numeral uno, del artículo doscientos uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la época en que se produjeron los hechos investigados, que a la letra dice: “Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha ley”, siendo sancionada tal conducta con la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la referida ley orgánica, al haberse atentado gravemente contra la imagen y la respetabilidad del Poder Judicial; Quinto: Que, al emitir este Colegiado decisión sobre el fondo respecto del caso de autos, carece de objeto pronunciarse por el recurso de apelación de fojas trescientos nueve a trescientos doce interpuesto por Bernardo Veramendi, en el extremo que impugna la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta, toda vez que ésta caduca automáticamente al emitirse resolución que ponga fi n al procedimiento sancionador, según lo previsto en el artículo ciento dieciséis, inciso uno, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura. Asimismo, en lo que concierne al agravio relacionado con la caducidad de la acción disciplinaria, tampoco cabe pronunciamiento toda vez que en la fecha se está emitiendo decisión en el cuaderno de apelación de su propósito; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el informe emitido por el señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Dagoberto Bernardo Veramendi, por su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, Corte Superior de Justicia de Huánuco. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Tercero: Declarar que